Tiene trombosis en la retina y artrosis, pero el INSS le niega la incapacidad permanente porque su exploración era "normal"

Tiene trombosis en la retina y artrosis, pero el INSS le niega la incapacidad permanente porque su exploración era "normal"

El TSJ de Castilla y León descarta que las dolencias impidan "los principales cometidos" del puesto

Redacción El Blog Salmón

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Una peón de cadena de montaje con trombosis en la retina, artrosis, prediabetes, lumbalgia crónica y dolor cervical ha visto denegada la pensión de incapacidad permanente por el INSS, una decisión posteriormente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, porque su exploración clínica estaba "dentro de rangos de normalidad". La mujer había encadenado varias bajas médicas de larga duración y alegaba dolor poliarticular, dolor de espalda y tobillos, además de haber pasado por varios cambios de puesto sin mejoría. La resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) fue clara: presentaba "un buen estado de salud general" y "marcha autónoma". 

Para el INSS, la trabajadora no presentaba limitaciones funcionales suficientes para justificar una incapacidad permanente.

La cita extensa de la sentencia, recogida por NoticiasTrabajo, deja el caso en sus propios términos. La mujer alegaba que no podía "realizar actividades que requieran de la elevación del brazo derecho" por encima del hombro, debía "evitar las posturas en bipedestación estática" (estar de pie sin moverse) y estaba limitada para el manejo de cargas. El tribunal respondió que "no basta con presentar un listado de diagnósticos", sino que se debe evaluar cómo afectan estas enfermedades a la capacidad de trabajar. Y, en este caso, la valoración fue que la exploración estaba "dentro de rangos de normalidad", con pruebas nerviosas y musculares sin alteraciones.

¿Cuándo una enfermedad impide trabajar?

El criterio del INSS y del TSJ CyL tiene un nombre: la discrepancia entre diagnóstico clínico y limitación funcional. La Ley General de la Seguridad Social, actualmente regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, reconoce la incapacidad permanente cuando las lesiones reducen o anulan la capacidad de trabajo del trabajador para su profesión habitual (total) o para toda actividad profesional (absoluta). La normativa establece que la incapacidad permanente se determina atendiendo a las reducciones anatómicas o funcionales graves que puedan afectar a la capacidad laboral. Así lo recoge el texto vigente de la Ley General de la Seguridad Social en el BOE.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que esa reducción se traduzca en limitaciones concretas y verificables en relación con el trabajo habitual. Por eso, no basta con acreditar la existencia de una enfermedad o varios diagnósticos, sino que debe analizarse cómo afectan realmente a las tareas fundamentales de la profesión. En este caso, el tribunal consideró que las dolencias acreditadas no impedían desarrollar los principales cometidos del puesto.

Imágenes | Faruk Tokluoğlu (vía Pexels)

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