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Un juzgado obliga a la Seguridad Social a reconocer una pensión de 1.253,23 euros a un trabajador con tres operaciones de espalda y artrosis

El trabajador, de 57 años, llevaba de baja desde mayo de 2023 y sufría dolor crónico, síndrome de espalda fallida y un trastorno depresivo moderado

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Redacción El Blog Salmón

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Un tribunal de Zaragoza ha obligado al INSS a pagar una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.253,23 euros mensuales a un operario de maquinaria de calzado de 57 años que la Seguridad Social había rechazado en diciembre de 2024. El trabajador, en baja desde mayo de 2023, acumula tres intervenciones quirúrgicas en la columna lumbar, un diagnóstico de síndrome de espalda fallida (dolor persistente pese a la cirugía), artrosis en pies, rodillas, manos y hombros, dolor lumbar y cervical permanente, y un trastorno depresivo moderado derivado de su estado. No puede permanecer de pie más de media hora y recibe tratamiento con parches de fentanilo, según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza, confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El argumento del INSS y por qué no le valió. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia de primera instancia alegando que el trabajador no presentaba "una afectación neurológica objetivable". El TSJ aragonés desestima ese argumento y recuerda que lo determinante para reconocer la incapacidad son las limitaciones funcionales reales: la incapacidad para permanecer sentado o de pie, la restricción para manipular cargas y la necesidad de tratamiento con opioides hacen inviable, a juicio de la Sala, el desempeño de cualquier trabajo. Es una distinción con consecuencias prácticas enormes: en este caso, el tribunal atiende a cómo las patologías afectan a la capacidad real para trabajar, y no únicamente a la existencia de una lesión neurológica objetivable.

El dinero de por medio. La pensión reconocida, de 1.253,23 euros al mes, equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. La pensión media de incapacidad permanente se situó a cierre de 2025 en 1.211,48 euros mensuales y subió 32,70 euros en 2026, según la revalorización general. El trabajador ha estado más de tres años (mayo de 2023 a agosto de 2026) sin cobrar esta pensión, período en el que solo percibió el subsidio por contingencias profesionales durante los primeros 18 meses de baja y, tras agotar ese plazo, quedó dependiendo de la prestación por desempleo o de sus propios recursos hasta la resolución judicial.

El patrón. El caso no es una anomalía del sistema de valoración de incapacidades: es un tipo de litigio que llega con frecuencia a los tribunales. Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) intervienen en la valoración de estos expedientes y, cuando el trabajador no está de acuerdo con la resolución administrativa, puede recurrir a la vía judicial. Como ya recogió El Blog Salmón al analizar las incapacidades por fibromialgia, la Seguridad Social puede denegar estas prestaciones en vía administrativa y los tribunales reconocerlas posteriormente cuando las limitaciones funcionales están acreditadas. El coste de ese proceso no lo paga el INSS: lo paga el trabajador en forma de meses o años sin ingresos y de costes derivados del procedimiento.

El contexto es el de un sistema bajo presión. En 2024 se registraron unos 9,2 millones de procesos de incapacidad temporal, frente a unos 4,9 millones en 2016, un aumento de alrededor del 88%, según datos de la Seguridad Social. Los trabajadores que agotan los 545 días de baja (18 meses) dejan de cotizar a la Seguridad Social, aunque no pierden su puesto, lo que puede crear un periodo en el que el empleado continúa vinculado a la empresa mientras se resuelve su situación. Las bajas laborales han crecido con fuerza desde la pandemia y su impacto económico ha aumentado, aunque el dato del 7% del PIB no está respaldado por la fuente original. La doctrina del TSJ de Aragón en este caso es clara: cuando el dolor crónico y las restricciones funcionales están probados, la ausencia de una lesión neurológica objetivable no es suficiente, por sí sola, para denegar la pensión.

Imagen | Yaqui Zanni (vía Pexels)

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