
La Audiencia Provincial de Granada devuelve su parte de la herencia a una hija tras considerar que el simple distanciamiento no es causa legal de desheredación
Siempre han existido conflictos familiares que acaban en amenazas de desheredación, pero cumplirlas no es tan sencillo como decirlo. Por ejemplo, tenemos el caso reciente de una madre que dejó a su hija fuera de su testamento tras llevar años sin dirigirse la palabra, pensando que esa falta de relación era motivo suficiente para apartarla de sus bienes. No ha sido así, según EOM Equipo Jurídico, la Audiencia Provincial de Granada dio la razón a la descendiente. Y es que en España la libertad de testar tiene unos límites legales difíciles de sortear por mucho que las partes se lleven mal.
"Tu padre te quita del testamento porque no os lleváis bien. ¿Puede eso hacerlo? La respuesta no es la que tú crees. Llevarse mal con un familiar no es motivo legal suficiente para desheredarlo", introducen desde EOM Equipo Jurídico. Pero ¿por qué sucede esto? La respuesta reside en la figura del heredero forzoso, que cuenta con una protección específica en el artículo 808 del Código Civil que establece que, en el régimen común español, dos tercios de la herencia se reservan a los hijos y descendientes. Uno de ellos puede destinarse a mejorar la parte de uno o varios de ellos, mientras que el tercio restante es de libre disposición, por lo que el testador puede dejarlo a quien prefiera. Basta con hacer números: si la herencia suma 300.000 euros y hay tres hijos con los mismos derechos, los 100.000 euros correspondientes a la legítima estricta se repartirían, en principio, a partes iguales, unos 33.333 euros por cabeza. Otros 100.000 euros constituirían el tercio de mejora y los 100.000 restantes, el de libre disposición. El reparto puede variar según las circunstancias de cada ejemplo, pero lo importante es que un hijo no pierde automáticamente su derecho a la legítima por llevar años sin hablarse con sus padres.
La legítima de los hijos: qué dice el Código Civil
¿Qué se necesita entonces para cruzar la línea roja? El código establece causas concretas para desheredar a un hijo, entre ellas haber negado alimentos sin motivo legítimo o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador. Pero el mundo avanza y los tribunales también. El Tribunal Supremo ha reconocido que el maltrato psicológico puede constituir una causa válida de desheredación cuando las circunstancias acreditadas permiten encajarlo en el concepto legal de maltrato de obra. Esto no significa que cualquier discusión, distanciamiento o decepción familiar sea suficiente. Es necesario analizar los hechos y su gravedad, sin convertir la falta de contacto en una causa automática para excluir a un heredero.
Pero no vale con dejarlo escrito en el testamento y esperar que cuele. Si el descendiente desheredado acude a los tribunales y niega la causa, la carga de la prueba recae sobre los demás herederos. Son quienes deben acreditar que la causa de desheredación es cierta. Para ello, pueden resultar útiles informes médicos, testimonios, comunicaciones y otros elementos probatorios, dependiendo de las circunstancias del caso. No existe una obligación general de presentar un tipo concreto de documento: lo determinante es que las pruebas permitan acreditar los hechos alegados. Si no se demuestra la causa legal, la desheredación puede quedar sin efecto en los términos previstos por el Código Civil, lo que permite al descendiente reclamar la legítima que le corresponda. Conviene distinguir este supuesto de la preterición, que se produce cuando un heredero forzoso queda omitido en el testamento y está sujeta a sus propias reglas legales.
De este modo, nos encontramos ante un panorama jurídico en el que la simple frialdad o la falta de comunicación familiar, por dolorosas que puedan resultar, no bastan por sí solas para romper el vínculo sucesorio. Para desheredar a un hijo no basta con que te caiga mal: la justicia exige una causa legal y, si se impugna, que pueda acreditarse. Por eso, antes de tomar una decisión tan drástica, conviene conocer los límites legales y dejar constancia de los hechos relevantes, especialmente cuando se pretende justificar una desheredación por maltrato psicológico. En materia de herencias, los conflictos familiares pueden tener consecuencias jurídicas importantes, pero el enfado y la falta de relación no sustituyen a las causas previstas por la ley.
Imagen | Sucession (HBO)
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