
La Audiencia Provincial de Madrid mantiene la pensión compensatoria, pero rechaza los 200.000 euros que reclamaba por su dedicación al hogar
La Audiencia Provincial de Madrid acaba de confirmar el derecho de una mujer de 60 años a percibir una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales tras su divorcio, poniendo fin a 30 años de matrimonio. De esta forma, el tribunal ratifica la sentencia de Primera Instancia de Majadahonda, rechazando las pretensiones de la esposa, que exigía elevar la cuantía a 3.500 euros y cobrar una indemnización adicional de 200.000 euros por su dedicación a la familia. La sentencia lo pone negro sobre blanco: hay pensión, pero no indemnización.
El artículo que no cuajó. El punto clave del recurso era la petición de 200.000 euros en concepto de indemnización. El artículo 1438 del Código Civil establece expresamente que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación". Es decir, la norma reconoce el valor económico del trabajo doméstico no remunerado. Sin embargo, la Audiencia ha sido contundente al rechazar esta pretensión, y lo ha hecho atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
La letra pequeña. La sentencia explica que, aunque la mujer soportó el mayor peso en el ámbito doméstico, "la familia ha tenido ayuda doméstica, no circunscrita únicamente al período de enfermedad de doña Alicia sino de forma sostenida en el tiempo". Por ello, los magistrados valoran que "doña Alicia no estaba plenamente dedicada a la familia". De hecho, recalcan un detalle respecto a su vida profesional: "no existe prueba que permita esclarecer que expresamente renunció a su trabajo por dedicarse a la familia, dado que dejó de trabajar en un momento previo al matrimonio". En este caso, la Sala considera determinantes esas circunstancias y la prueba aportada para rechazar la compensación.
La pensión que sí. En cuanto a la petición de elevar la pensión a 3.500 euros en base al artículo 97 del Código Civil (pensión por desequilibrio económico), el tribunal también se ha posicionado a favor del fallo inicial, desestimando la subida. La Sala reconoce que existe dicho desequilibrio tras el divorcio y que la mujer, a sus 60 años y con problemas de salud, se enfrenta a un escenario donde lo más lógico es "que no mejore con el paso del tiempo". No obstante, la jurisprudencia recuerda que la pensión compensatoria no se concede automáticamente por el mero hecho de producirse la separación o el divorcio. El artículo 97 del Código Civil obliga a valorar las circunstancias concretas de cada caso.
El patrimonio que pesó. Para justificar el mantenimiento de la cifra en 1.500 euros y rechazar los 3.500 euros que pedía la recurrente, los jueces han ponderado el patrimonio con el que ya cuenta la mujer tras la ruptura. Entre sus activos con capacidad de generar ingresos, dispone del alquiler de una plaza de garaje propia, el cobro de la mitad de la renta de una vivienda alquilada (912,50 euros) y el usufructo vitalicio de un chalé unifamiliar que previamente le había donado su exmarido. De esta forma, la Audiencia concluye que "ambos litigantes contribuyeron al sostenimiento de las cargas del matrimonio", uno de forma personal y el otro de forma económica, descartando que haya existido un enriquecimiento injusto por parte del exesposo a costa del sacrificio exclusivo de la demandante.
El contexto. El caso encaja con un debate que El Blog Salmón lleva años siguiendo. Como recordaba el medio al retratar el caso de una mujer de 57 años que logró una pensión vitalicia y 80.000 euros tras 32 años sin trabajar por dedicarse al hogar, no todos los tribunales han resuelto de la misma manera sobre el artículo 1438: la Audiencia de Pontevedra sí reconoció una compensación. Y como advertía en su análisis sobre el Supremo y la "lía parda" en los divorcios con separación de bienes, la aplicación de estas normas depende de las circunstancias concretas de cada caso, entre ellas la dedicación al hogar, la situación económica y la prueba aportada. Lo paradójico es que la justicia reconoce el trabajo doméstico como contribución, pero no toda dedicación al hogar da lugar automáticamente a una compensación.
Imagen | Mujer mayor caminando. Ramon Karolan (vía Pexels)
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