
Esta posibilidad no corresponde a la jubilación anticipada ordinaria, que sí lleva aparejados coeficientes reductores en la mayoría de los casos.
La legislación también contempla que si la discapacidad alcanza al menos el 65%, la jubilación se puede adelantar a los 52 años.
Cuando se llega a cierta edad y tras décadas trabajando, uno piensa, inevitablemente, en la jubilación. Una especie de palmera en el desierto que parece que nunca llega pero que, al hacerlo, nos cambia la vida por completo, pero ¿y si pudiera hacer acto de presencia antes de tiempo?
A efectos legales, son muchas cosas las que cuentan. Que si la edad de acceso, los años cotizados e incluso las circunstancias personales determinan cuándo puede dejarse la vida laboral y qué cuantía de pensión corresponde cobrar.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. En cambio, quienes alcanzan ese periodo pueden retirarse a los 65 años con derecho al 100% de la pensión.
La reforma del sistema continuará en 2027 y será más exigente, ya que la edad ordinaria llegará a los 67 años para quienes no hayan cotizado 38 años y 6 meses.
Según datos de la Seguridad Social, la edad media de acceso a la jubilación continúa aumentando. En junio se situó en 65,3 años, casi un año más que los 64,4 años registrados en 2019.
Se trata de una evolución que responde tanto al retraso progresivo de la edad legal como al alargamiento de las carreras laborales.
La ley contempla excepciones para determinados trabajadores
Pese a esta tendencia al alza, lo que mucha gente no sabe es que existen supuestos específicos en los que es posible retirarse muchos años antes sin sufrir recortes en la pensión.
El abogado laboralista Enrique Díaz, ha explicado que algunas personas pueden acceder a la jubilación a partir de los 56 años siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa.
Y no, esta posibilidad no corresponde a la jubilación anticipada ordinaria, que sí lleva aparejados coeficientes reductores en la mayoría de los casos. Se trata de una modalidad especial destinada a trabajadores con determinadas discapacidades derivadas de enfermedades concretas reconocidas legalmente.
Discapacidad igual o superior al 45%
El abogado explica que la normativa permite reducir la edad de jubilación cuando el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% asociado a determinadas patologías incluidas en el listado oficial.
En estos casos, la edad mínima puede rebajarse hasta los 56 años sin que ello implique una disminución del importe de la pensión.
El objetivo es compensar las mayores dificultades laborales que afrontan las personas afectadas por enfermedades que reducen de forma significativa su esperanza de vida o limitan su capacidad para desarrollar una actividad profesional durante décadas.
La legislación también contempla otro supuesto todavía más favorable. Cuando la discapacidad alcanza al menos el 65% y, además, la persona necesita la ayuda de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria, la edad de acceso puede reducirse incluso hasta los 52 años.
Se estudia ampliar el listado de enfermedades
El experto también cree que se ampliará el número de enfermedades que permiten acogerse a esta modalidad de jubilación.
En la última revisión, la propuesta ha incorporado once nuevas patologías al listado actual para que quienes las padezcan puedan beneficiarse de la reducción de la edad de retiro sin perder porcentaje de pensión, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social.
No obstante, el abogado subraya que esta iniciativa todavía no forma parte de la legislación vigente. Se trata únicamente de una propuesta técnica que deberá superar el correspondiente proceso normativo antes de convertirse en una modificación legal.
Cada situación debe revisarse de forma individual
El experto recomienda que las personas con una discapacidad igual o superior al 45% estudien su caso concreto, especialmente si padecen alguna de las enfermedades reconocidas o de las que podrían incorporarse en el futuro.
Cada expediente depende de factores como el grado de discapacidad oficialmente reconocido, el tiempo cotizado, la enfermedad acreditada y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
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