Dar dinero a un amigo o a un familiar parece una transacción simple y sencilla a primera vista. Es casi algo normal y se supone que también es algo gratis. Pero claro, tenemos que tener en cuenta siempre a la omnipresente Agencia Tributaria.
Una cosa hay que tener clara: Hacienda no hace distinciones entre buenas intenciones y errores administrativos. Así que ojo, porque una transferencia mal documentada puede derivar en sanciones, suma de intereses e incluso en el pago de impuestos. Éstos pueden llegar al 34% del importe total.
Es precisamente este escenario el que muchos desconocen hasta que reciben una notificación de Hacienda. Y es que, cuando no hay un contrato formal, el organismo puede interpretar el movimiento bancario como una donación encubierta, lo que activa la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con tipos muy diferentes según la comunidad autónoma.
O lo que es lo mismo: lo que empezó como una ayuda puede terminar en un problema.
El préstamo sí, pero con papeles también
Lo primero que hay que hacer para no tener problemas con Hacienda es acreditar de forma inequívoca que no estamos ante una donación. La forma de hacerlo es el contrato de préstamo entre particulares, la herramienta con la que tendremos registrada jurídicamente que hay un compromiso de devolver la cantidad recibida.
No es necesario enrevesarse con cláusulas generales y extensas, pero sí incluir conceptos básicos como la cantidad prestada, el tiempo para devolverla, si se van a cobrar intereses o no, habitualmente un 0% y, en algunos casos, la finalidad para la que se presta.
Una vez firmado por ambas partes, este contrato debe estar respaldado por pruebas tangibles del movimiento económico. La transferencia bancaria debe hacerse directamente desde la cuenta personal del prestamista a la del prestatario. No es válido el dinero en efectivo ni tampoco los ingresos en cajero, ya que dificultan su trazabilidad. Además, conviene conservar copias de los justificantes de la operación para demostrar que el acuerdo fue cumplido según lo pactado.
¿Qué pasa con Hacienda?
Aunque el contrato ya ofrezca una buena base de defensa legal, muchos expertos recomiendan dar un paso más: presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma correspondiente.
Este documento sirve para comunicar a la administración tributaria que se ha realizado un préstamo entre particulares sin intereses. No conlleva ningún pago si se declara exento, pero deja constancia oficial del acuerdo y cierra la puerta a una posible interpretación como donación.
Este trámite debe hacerse en los 30 días hábiles siguientes a la entrega del dinero. Algunas comunidades permiten presentarlo telemáticamente, mientras que en otras todavía es necesario acudir presencialmente.
A efectos legales no es obligatorio, pero hacerlo puede ser clave si en algún momento Hacienda cuestiona el origen o la finalidad de los fondos.
El préstamo tiene que ser verosímil
Otro punto relevante es que el préstamo debe ser creíble desde el punto de vista de su devolución. No basta con firmar un contrato y fijar plazos eternos.
Si, por ejemplo, una persona de edad muy avanzada presta una suma elevada con devolución prevista a 30 años, Hacienda puede cuestionar la viabilidad del acuerdo y considerarlo ficticio, lo que de nuevo abre la puerta a que se trate como una donación encubierta.
Esto implica que los plazos deben ajustarse al perfil del prestamista, y que se debe justificar, en la medida de lo posible, la forma en la que se realizará el reintegro del dinero. Lo recomendable es fijar cuotas periódicas y conservar los justificantes de cada devolución, de modo que si se realiza una inspección futura, el expediente esté perfectamente documentado.
El tipo impositivo puede ser letal
En caso de que Hacienda considere que lo que se realizó fue una donación, el impacto económico puede ser muy elevado.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía según la comunidad autónoma, pero los tipos oscilan entre el 7% y el 34% del importe transferido, dependiendo del parentesco entre las partes y de las bonificaciones fiscales locales.
Además de tener que pagar ese impuesto, quien recibe el dinero podría enfrentarse a sanciones por omisión o falsedad en la declaración. Estas sanciones pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada, lo que puede hacer que un préstamo mal gestionado termine costando el doble o el triple de lo que se pretendía prestar.
Una operación sencilla, pero sensible
La Agencia Tributaria cuenta con herramientas para detectar movimientos bancarios sospechosos. Los cruces automáticos entre entidades financieras y la digitalización de las declaraciones hacen que cualquier transferencia superior a determinados umbrales pueda ser objeto de verificación. Por eso, prestar dinero, aunque sea un acto entre personas de confianza, debe formalizarse con rigor.
No se trata de desconfiar de la persona que recibe la ayuda vaya. Sino de protegerse ante una administración que puede interpretar la operación desde otra óptica.
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