La Seguridad Social exige a un pensionista devolver 38.795 euros por trabajar después de jubilarse, pero la Justicia anula la reclamación porque nunca le avisó

Anciano Gana Seguridad Social Juicio
  • El artículo 17.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge obligaciones relacionadas con la información que deben facilitar las entidades gestoras. Pese a ello, el INSS mantuvo la prestación.

  • Durante el recurso, el INSS intentó introducir una interpretación más restrictiva sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad absoluta.

Sergio Delgado

No. Ni Hacienda ni la Seguridad Social tienen siempre razón. En esta ocasión, la SS tendrá que renunciar a recuperar casi cuarenta mil euros de un pensionista que continuó trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la reclamación porque el organismo conocía su situación laboral desde hacía años y nunca le advirtió de las consecuencias.

El afectado, nacido en 1953, percibía una pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajaba como auxiliar de vigilancia.

Aunque la normativa establece determinadas incompatibilidades entre ambas situaciones, los magistrados consideran que la falta de actuación de la Administración no puede perjudicar económicamente a quien actuó de buena fe.

La Seguridad Social conocía desde 2014 que el pensionista estaba trabajando

La historia comenzó bastante antes de la reclamación. El hombre tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, calculada sobre una base reguladora de 885,21 euros, y había retomado su actividad profesional en 2007 mediante contratos a tiempo parcial.

En julio de 2014 empezó a trabajar como auxiliar de vigilancia. Posteriormente prestó servicios para distintas empresas, manteniendo una jornada equivalente al 62,5% de la ordinaria, hasta julio de 2022.

Lo llamativo es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya había examinado su situación en 2014 precisamente porque estaba trabajando. Tras aquella revisión, decidió mantener el grado de incapacidad reconocido.

Durante los años siguientes no consta una nueva modificación de esa calificación, pese a que el pensionista continuaba dado de alta.

Sin embargo, todo cambió después de que iniciara una baja médica en octubre de 2021. Al agotarse el proceso, el organismo rechazó reconocerle otra incapacidad por haber alcanzado la edad de jubilación. Posteriormente, el INSS reclamó 38.795,11 euros correspondientes a prestaciones percibidas entre diciembre de 2019 y noviembre de 2023.

¿Se puede trabajar mientras se cobra una incapacidad permanente absoluta?

La respuesta siempre va a depender de la situación del beneficiario y de las condiciones de la actividad profesional. El artículo 198.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando se alcanza la edad de acceso a la jubilación, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad quedan sometidas a las incompatibilidades previstas para la pensión de jubilación.

O lo que es lo mismo: seguir trabajando después de esa edad puede impedir cobrar íntegramente la prestación, salvo que resulte aplicable alguna modalidad legal de compatibilidad. La regulación también contempla situaciones específicas para quienes desean compatibilizar una pensión de jubilación con una actividad laboral.

Los tribunales rechazan que el pensionista tenga que devolver el dinero

El Juzgado de lo Social número 2 de Granollers anuló inicialmente la reclamación. La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero tampoco consiguió que prosperaran sus argumentos.

Durante el recurso, el INSS intentó introducir una interpretación más restrictiva sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad absoluta, apoyándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en abril de 2024.

Los magistrados rechazaron ese planteamiento porque modificaba los argumentos utilizados inicialmente para reclamar el dinero, lo que podía perjudicar el derecho de defensa del pensionista.

La resolución distingue así entre la existencia de una incompatibilidad legal y la posibilidad de recuperar cantidades abonadas durante años sin advertencias administrativas.

La falta de información de la Seguridad Social, clave

Uno de los aspectos decisivos fue que el organismo disponía de información suficiente para conocer tanto la actividad laboral del beneficiario como su edad.

El artículo 17.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge obligaciones relacionadas con la información que deben facilitar las entidades gestoras. Pese a ello, el INSS mantuvo la prestación, tramitó actuaciones posteriores y no comunicó al interesado la incompatibilidad que finalmente alegó.

El tribunal también tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de los ciudadanos frente a errores administrativos prolongados. Entre sus antecedentes figura el caso Čakarević contra Croacia, relativo a la devolución de prestaciones percibidas de buena fe.

En definitiva, esta interpretación impide trasladar automáticamente al beneficiario las consecuencias económicas de una actuación administrativa incorrecta.

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