Una familia quiso recuperar un edificio en pleno centro de Vitoria porque no se celebraban 108 misas al año. La Justicia ha fallado en su contra

Una familia quiso recuperar un edificio en pleno centro de Vitoria porque no se celebraban 108 misas al año. La Justicia ha fallado en su contra

Los herederos reclamaban la devolución del inmueble al considerar incumplida la voluntad testamentaria

Redacción El Blog Salmón

Editor

En 1978, Eulalia Virginia Sáenz de Ormijana legó un céntrico inmueble al Ayuntamiento de Vitoria con la condición de destinarlo a fines sociales y costear 108 eucaristías anuales a perpetuidad, un mandato que ahorauna reciente sentencia recogida por El Diario ha permitido ignorar al calificarlo de simple "carga modal". Detrás de esta anécdota testamentaria sobre el alma de la testadora late un profundo bloqueo urbanístico, ya que la administración local planea vender los pisos vacíos mientras sortea en los tribunales el incumplimiento de la voluntad original.

El choque entre el ladrillo y el testamento

La historia tiene todos los mimbres de un conflicto de época. Doña Virginia, como era conocida, cedió su propiedad de la calle Florida al hospicio municipal con sus ocupantes dentro. Décadas después, el Ayuntamiento intentó desahuciar al último arrendatario para vaciar el bloque y este, aliado con los herederos de la fallecida, acudió a la justicia para recuperar la titularidad argumentando que el Consistorio jamás pagó la liturgia prometida. 108 misas al año son, para hacerse una idea, más de dos oficios por semana de forma ininterrumpida desde 1979.Según la demanda, la familia exigía revocar el legado por el flagrante abandono de las obligaciones y ser compensada.

Pero toda exigencia notarial tiene su grieta legal, y aquí el matiz es puramente técnico. La magistrada Cristina Rodríguez Ruiz acabó fallando el 17 de junio que exigir misas a perpetuidad nunca puede ser una "condición", sino una carga modal. Traducido a un lenguaje terrenal: una condición suspensiva es una puerta cerrada que no pasas hasta que cumples; una carga modal es una mochila que te entregan al entrar. El Ayuntamiento, sencillamente, entró con la mochila y luego la dejó en el suelo. La ley dicta que si un heredero tuviera que cumplir un mandato para siempre, jamás terminaría de hacerlo y nunca adquiriría la propiedad, de ahí que la justicia lo rebaje a una simple obligación accesoria que no revoca la herencia.

El veredicto blinda el patrimonio de la ciudad, pero no soluciona la anomalía del bloque en plena crisis habitacional. Mientras el Gobierno local sigue adelante con su idea de vender el edificio para cuadrar cuentas (e incluso ha esgrimido viejos resguardos de 1979 para intentar librarse de la carga espiritual, que ya es casualidad), desde la oposición Elkarrekin ha reclamado destinar el inmueble a vivienda social, como informa GasteizBerri. La paradoja no es pequeña: la dueña legó la casa para usos benéficos, y el bloque ha terminado vacío, amenazado de desahucios y convertido en una simple ficha de tasación municipal.

La ley te ampara para retener el legado; que sea estéticamente irreprochable conservar un bloque céntrico ignorando el trato de la antigua propietaria es otra cosa, y conviene saberlo antes de firmar cláusulas irrevocables. Aparentemente, el Consistorio ha ganado la partida. Esto es lo que sabemos por la primera instancia judicial; lo que no sabemos es qué dirá la Audiencia Provincial de Álava, porque la familia ya ha confirmado que presentará recurso. Si tu entorno se asoma a una sucesión compleja, el reloj que importa no es el de las voluntades sentimentales: es el de la redacción exacta ante notario, y ese no perdona un mal sustantivo.

Imagen | Gabriel Manjarres (vía Pexels)

Ver todos los comentarios en https://www.elblogsalmon.com

VER 0 Comentario