La regulación del crowdfunding o cómo poner puertas al campo

Tal y como ha comentado Jesús, la futura regulación del crowdfunding sigue poniendo de manifiesto la voracidad legislativa de este Gobierno y el desconcierto que le crea cualquier modelo de negocio que se realiza a través de la pantalla de un dispositivo.

Para ver por dónde pueden ir los tiros, merece la pena hacer un repaso a la legislación básica. Nuestra constitución reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque no lo define de manera específica. En este sentido, el derecho a la propiedad sobre el dinero personal, es incuestionable, al igual que la libre disposición de los bienes propios. Dentro de esta normativa, el propio Código Civil articula el préstamo perfectamente y da carta libre a las normas para la transferencia de propiedad del dinero, derechos y obligaciones inherentes. El crowdfunding no deja de ser un mero contrato de préstamo entre dos partes o una venta futura con pago anticipado. ¿Cuál es el problema entonces? Internet.

La diferencia entre el hecho jurídico y el lugar de realización del mismo

En principio, quiero entender que la regulación del crowdfunding se va a apoyar simplemente en el lugar de realización del hecho jurídico, es decir, en nuestro caso, el uso de internet para la puesta en contacto de prestatarios y prestamistas y que a los lumbreras del Gobierno, no se les va a ocurrir prohibir de manera taxativa el préstamo entre particulares, puesto que dicha prohibición, tendría que revisarla antes el Tribunal Constitucional por el derecho que tenemos a la propiedad privada y el alcance de la misma.

En ese contexto, la regulación acertada del crowdfunding debe sustanciarse básicamente en las garantías que tiene que ofrecer la empresa que explote una plataforma de este tipo, como son requisitos de capital social, cuentas de recogida de fondos diferenciadas de la tesorería de la empresa, gestores con profesionalidad reconocida y una buena póliza de responsabilidad civil y transparencia en los proyectos financiables, más allá de las propias limitaciones a las operaciones o el entorno en el que se lleven a cabo, ya sea una página web o no. Al fin y al cabo, las operaciones de crowdfunding son una operación de intermediación financiera y es un sector bastante regulado.

Una vez que tenemos la empresa adecuada para ofrecer este tipo de servicios, el volumen de financiación que pida cada proyecto así como las cantidades que cada persona decida libremente prestar, caen fuera del marco normativo, porque realmente no veo cómo va a articular este Gobierno que un individuo A le preste a B en las condiciones que se pacten la cantidad de dinero que estimen oportuno, ya sea a través de una web o ya sea a través de contactos mediante una red social, teléfono o presencial.

El asunto fiscal, a debate

La explicación de De Guindos y la prevención sobre el fraude y estafa suena a risa, cuando hoy por hoy, no se conocen casos de denuncias por fraude en España en este segmento (si alguien las conoce, por favor que las aporte en comentarios). Me he acordado esta mañana de Forum Filatélico, de la colocación de las acciones de Bankia en el segmento minorista o del asunto de las preferentes. El crowdfunding en España hoy por hoy, es un nicho en crecimiento pero con volúmenes de intermediación testimoniales. Curiosa manera para prevenir el fraude desde luego.

Lo que sí me da en la nariz es que detrás de toda esta regulación nos vamos a encontrar con unas condiciones leoninas para el establecimiento de estas empresas y que no se proliferen estas compañías y con unos requerimientos jurídico-fiscales importantes, que actualmente no se cumplen, como es por ejemplo la liquidación de Actos Jurídicos en estas operaciones de préstamo, los efectos fiscales de dichas operaciones o el tratamiento de las donaciones si llega el caso.

No me creo tampoco los comentarios de "mano negra" del sector financiero, que quiere capar un sector que le puede hacer la competencia, pero si veo el miedo en los ojos del Gobierno cada vez que abre un navegador y se encuentra con nuevos modelos de negocio que escapan al control y reglamentación legislativa, que es lo que está pasando con todas las leyes que afectan a la economía de la red. Aquí tenemos otra muestra más de ello y que ni el propio ministro se ha atrevido a aclarar hoy suficientemente.

La conclusión que extraigo es que es muy probable que este Gobierno complique lo suficiente este modelo de negocio para que las empresas que quieran operar por internet no puedan, pero se podrán seguir realizando operaciones de préstamo entre particulares, aunque sea a través de Twitter, páginas de Facebook o contratos de préstamo uno a uno por correo electrónico. Las puertas en el campo no suelen funcionar y ésta en particular, menos que ninguna.

En El Blog Salmón | ¿Qué es el equity crowdfunding?, ¿Limitar la inversión a través de crowdfunding es la mejor manera de regularlo?

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