
Organizar los turnos de una plantilla, cuadrar las vacaciones de verano y encajar los días de asuntos propios ya requería de la destreza de un gran maestro de ajedrez.
Durante décadas, las empresas españolas han operado bajo una máxima no escrita pero muy extendida: si un festivo nacional caía en sábado y tu plantilla libraba los fines de semana, ese día libre simplemente se evaporaba.
Cada año, los trabajadores miraban el calendario laboral rezando por que no demasiados festivos coincidieran con un sábado. Cuando esto pasaba, los trabajadores se aguantaban y los empresarios respiraban aliviados al ahorrarse tener que pagar una jornada extraordinaria. Pues bien, esa costumbre acaba de pasar a mejor vida.
La justicia laboral ha dicho basta.
Lo que ha pasado. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una relevante sentencia que promete agitar los departamentos de recursos humanos de medio país. Los magistrados han determinado que los festivos laborales obligatorios no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal. En plata: si el cuadrante de un empleado estipula que el sábado es su jornada de descanso, y resulta que ese mismo sábado festivo si coincide con sus días de descanso, como explicaban en El Economista, la empresa está obligada por ley a compensarle concediéndole otro día libre alternativo en el calendario. El derecho a la fiesta no se pierde por coincidir con el derecho a descansar.
¿Por qué es importante? El fallo judicial no se ha sacado de la manga un criterio nuevo, sino que hace suya la doctrina previa del Tribunal Supremo y las estrictas directivas de la Unión Europea sobre salud laboral. La legislación comunitaria es cristalina al respecto: el descanso semanal y los festivos anuales responden a dos necesidades humanas y jurídicas totalmente distintas. El descanso sirve para recuperarse de la fatiga de la semana laboral; el festivo, para celebrar una festividad civil o religiosa. Por tanto, fusionar ambos conceptos en un mismo día para beneficio del empresario vulnera el marco normativo. Aunque el litigio en cuestión nació de una demanda sindical en el sector del Contact Center, los laboralistas ya avisan de que el criterio es perfectamente aplicable a cualquier oficina, comercio o despacho que opere con una jornada estándar de lunes a viernes.
La trampa de la retroactividad. Como suele ocurrir en estos grandes pleitos laborales, los sindicatos vieron los cielos abiertos e intentaron hacer el agosto en los tribunales. No conformes con fijar la regla de cara al futuro, exigieron que las empresas compensaran económicamente o con días extra acumulados a todos los trabajadores por los sábados festivos que se habían "perdido" durante los años previos a la demanda. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha decretado un rotundo cerrojazo a esta petición, estimando la demanda solo de forma parcial. El motivo: el descanso laboral es un derecho de protección de la salud del empleado para su disfrute real en el presente. Salvo que el contrato de trabajo se extinga y sea imposible disfrutarlo, los días libres no se pueden canjear de forma retroactiva por dinero contante y sonante.
Un sudoku para las pymes. Aquí es donde la teoría legal choca de frente con la cruda realidad del tejido empresarial español. Aunque en un año normal apenas uno o dos festivos nacionales caen en sábado (como el día del Pilar o el de la Inmaculada Concepción), el impacto logístico para un pequeño negocio puede ser mayúsculo. Pongamos las matemáticas sobre la mesa: en una pyme con 50 empleados en régimen de oficina donde todos libran el fin de semana, un solo festivo en sábado obligará al empresario a recolocar, organizar y conceder ni más ni menos que 50 días libres extra en los cuadrantes de esa anualidad. Un auténtico sudoku para la productividad de las compañías en un momento en el que el debate sobre el control horario, las bajas laborales y las ausencias en las empresas españolas mantiene en pie de guerra a la patronal y a los sindicatos.
La gran pregunta que queda ahora flotando en las asesorías jurídicas es cuánto tardará este nuevo derecho en provocar una oleada de reclamaciones y conflictos colectivos en cascada sector por sector. Con una administración laboral ya saturada, como demuestran los continuos rifirrafes que se viven en los servicios públicos, las empresas españolas tendrán que revisar con lupa sus calendarios de cara a los próximos meses si no quieren encontrarse con un varapalo judicial en sus propios despachos. Y con razón.
Imágenes | Magnific (freepik)
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