
Los tribunales pueden dar la razón a las empresas frente a determinados problemas graves de higiene de sus plantillas, aunque recuerdan que no pueden exigirnos determinadas conductas personales
El caso que nos ocupa hoy parte de una decisión judicial que ha analizado el despido disciplinario de un trabajador por su falta de higiene personal mantenida a lo largo del tiempo. Es decir, no se se está juzgando el simple hecho de no ducharse en casa como una decisión del ámbito privado, sino las consecuencias que esa falta de pulcritud podía desencadenar en el desempeño laboral. Según recoge el propio fallo judicial, el fuerte olor persistente que desprendía el empleado, sumado a las quejas de compañeros y clientes y a las circunstancias que rodeaban su puesto de trabajo, terminaron generando un conflicto laboral. Sin embargo, el tribunal consideró que el despido no estaba suficientemente justificado y lo declaró improcedente.
Para valorar esta severa medida, el tribunal tuvo que acudir a la legislación laboral vigente, y más concretamente al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este texto fundamental contempla la figura del despido disciplinario cuando se produce un incumplimiento grave y culpable por parte del asalariado, aunque no menciona expresamente la falta de higiene ni el hecho de no ducharse. Abogados laboralistas como el conocido Juanma Lorente han explicado que determinadas conductas relacionadas con la higiene pueden llegar a tener consecuencias laborales cuando afectan de manera relevante al entorno de trabajo. Eso sí, para que un despido por estos motivos pueda considerarse procedente, deben acreditarse las circunstancias concretas, la gravedad de la conducta y su carácter culpable, entre otras cosas.
La higiene personal también tiene límites dentro del trabajo
Ahora bien, ¿qué ocurre si este hedor no es fruto de una simple dejadez personal? Aquí es donde entran los condicionantes legales que pueden cambiar por completo las reglas del juego. Y es que la situación debe analizarse de forma individual cuando el mal olor corporal o las dificultades de higiene están relacionadas con una enfermedad o una condición de salud. La Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre las circunstancias protegidas frente a la discriminación. Eso significa que un despido relacionado con una situación de este tipo podría ser declarado nulo si se acredita que constituye una actuación discriminatoria. Hay que tener ojo.
Pero hay otro frente legal bastante curioso sobre las duchas y el trabajo, uno en el que los límites del poder sancionador empresarial quedan recortados de golpe. Si bien acabamos de ver que determinados problemas graves de higiene pueden tener consecuencias laborales, como ya os contamos hace unos meses en esta casa, también existen límites a la capacidad de la empresa para imponer determinadas conductas relacionadas con el aseo personal una vez terminada la jornada. El simple hecho de negarse a ducharse en las instalaciones de la empresa al finalizar el turno no puede equipararse automáticamente a una falta laboral sancionable. Tus jefes pueden establecer determinadas obligaciones relacionadas con la higiene y la seguridad cuando estén justificadas por el trabajo, pero no pueden convertir cualquier decisión sobre el aseo personal en una causa automática de despido.
En definitiva, nos encontramos ante una cuestión en la que las circunstancias concretas tienen mucho peso y que ofrece un precedente interesante sobre las reglas que asumimos al entrar en la plantilla. Mantener cierta pulcritud personal puede dejar de ser un mero capricho estético cuando la falta de higiene afecta de manera grave y acreditada a la convivencia o al desempeño laboral. Por el momento, todo este asunto nos invita a ser cautos con nuestras rutinas matutinas.
Imagen | Edward Jenner (vía Pexels)
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