
Los termómetros vuelven a subir y una pregunta recurrente nos asalta
La Agencia Estatal de Meteorología advierte de un nuevo repunte térmico y, con el asfalto hirviendo, vuelve la misma pregunta de cada verano: ¿se puede faltar al trabajo si las temperaturas suponen un riesgo extremo para la salud? Sí. Y no. Depende de la alerta y, sobre todo, de los deberes que haya hecho la empresa.
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¿Qué dice exactamente la norma?
Según recoge El Español en su sección de Estilo de Vida, la legislación laboral contempla un permiso retribuido cuando exista un riesgo grave e inminente provocado por fenómenos meteorológicos adversos. Este derecho se ancló en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, inicialmente pensado para catástrofes como la DANA, pero su salto a los episodios de calor extremo ha caldeado el debate. "Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar", recalca la letra pequeña. Dicho de otro modo: no es un día libre automático porque el termómetro marque 40 grados, sino un salvavidas de emergencia cuando es físicamente imposible proteger al empleado.
El requisito: alerta roja y exposición
Las empresas no pueden mirar hacia otro lado. Si la AEMET activa alertas importantes, entra en juego el Real Decreto 486/1997 sobre condiciones en los lugares de trabajo. La obligación es meridianamente clara: hay que evitar la exposición a temperaturas extremas, especialmente al aire libre en sectores como construcción, agricultura, limpieza viaria o reparto. Primero, porque hay que intentar adaptar la jornada, facilitar sombra o evitar las horas centrales del día. Y segundo (y fundamental), porque si nada de eso funciona, la compañía debe suspender la tarea y la plantilla tiene derecho a ausentarse de su puesto sin perder salario.
La trampa del día cinco
Aquí viene el giro y la clave que suele quedar tapada. ¿Qué ocurre si la ola de calor dura más de 96 horas y la empresa sigue sin poder operar de forma segura? El permiso climático tiene fecha de caducidad. Si la imposibilidad de trabajar persiste más allá de esos cuatro días ininterrumpidos, la compañía se ve empujada a mover ficha hacia una vía mucho más pesada: solicitar un ERTE por fuerza mayor al amparo del artículo 47.6 del Estatuto. O lo que es lo mismo: pasar de asumir el coste directo a meter el problema en el cajón de la Seguridad Social.
El telón de fondo: la factura climática
Con ese telón de fondo, la gran pregunta que queda botando es cómo digerirán las pymes este sobrecoste estructural en un país que encadena veranos tórridos. Un análisis de UGT sobre el permiso climático advertía hace poco que la norma arrastra lagunas legales y hay quien ya desliza que los recursos humanos de muchas empresas estirarán al máximo la interpretación del "riesgo grave" antes de mandar a nadie a casa. Lo cierto es que el clima ya no solo agrieta el suelo o seca el campo; ahora, casi casi como un impuesto invisible, también obliga a rascarse el bolsillo en los cuadrantes laborales.
Imagen | Immo Wegmann (vía Unplash)
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