Una mujer de Murcia consigue la pensión de viudedad que la Seguridad Social le negó porque su marido murió ocho días antes de reincorporarse al trabajo

Una mujer de Murcia consigue la pensión de viudedad que la Seguridad Social le negó porque su marido murió ocho días antes de reincorporarse al trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de la región aplicó la doctrina de interpretación humanizadora del Supremo y reconoció la prestación al considerar las circunstancias concretas del caso.

Redacción El Blog Salmón

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Amparo solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido el 4 de marzo de 2020, cuando este llevaba tres meses en una excedencia voluntaria que finalizaba el día 12 de marzo, ocho días después de su muerte. La Seguridad Social le denegó la pensión porque el causante no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del fallecimiento. En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social exige acreditar un periodo mínimo de cotización. El fallecido contaba con 4.906 días cotizados, mientras que el INSS consideró que necesitaba acreditar 5.450 días. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia terminó reconociendo el derecho de la viuda, según recoge NoticiasTrabajo, aplicando la doctrina de la "interpretación humanizadora" del Tribunal Supremo.

Lo singular del caso está en que la excedencia voluntaria del marido fue de solo tres meses. La sentencia del TSJ de Murcia subraya que "el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa". La Sala considera que estas circunstancias permiten aplicar la doctrina del Tribunal Supremo que flexibiliza la exigencia del requisito del alta cuando resulta fundadamente explicable que no se hayan cumplido determinados requisitos formales. En este caso, el tribunal tuvo en cuenta la proximidad de la reincorporación y las circunstancias concretas del fallecimiento.

La doctrina de la interpretación humanizadora

El TSJ acude a una herramienta clásica del derecho social español: la "interpretación humanizadora" del Tribunal Supremo, una doctrina reiterada que permite atenuar la exigencia del requisito del alta cuando concurren circunstancias que hacen "fundadamente explicable" el incumplimiento de determinados requisitos formales. La sentencia del TSJ de Murcia reproduce la doctrina del Supremo al señalar que "reiterada doctrina jurisprudencial ha atenuado la exigencia del requisito del alta mediante una interpretación humanizadora". En este caso concreto, la Sala concluyó que las circunstancias justificaban reconocer la pensión. La condena alcanza al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberán abonar la pensión desde la fecha del hecho causante.

Las pensiones de viudedad son una de las prestaciones del sistema de Seguridad Social con una clara mayoría de beneficiarias mujeres. Los datos oficiales de la Seguridad Social han situado históricamente a las mujeres por encima del 90% de las personas que reciben esta prestación. En cuanto a las cuantías, la pensión media de viudedad se situó en 976,3 euros mensuales en julio de 2026, mientras que la pensión media de jubilación alcanzó los 1.576,1 euros en septiembre de 2026, según los datos publicados por la Seguridad Social. El caso de Amparo pone de manifiesto las consecuencias que puede tener para una persona que una prestación sea inicialmente denegada por no cumplir formalmente uno de los requisitos exigidos.

Lo paradójico del caso de Amparo no es la sentencia del TSJ, que aplica la doctrina del Tribunal Supremo, sino que la pensión tuviera que ser reclamada judicialmente después de la denegación inicial. El INSS rechazó la prestación y posteriormente el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia desestimó la demanda, antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimara el recurso y reconociera finalmente el derecho a la pensión. La sentencia permite comprobar cómo, en determinadas circunstancias, los tribunales pueden flexibilizar la aplicación de los requisitos formales cuando las circunstancias concretas del caso así lo justifican. En el caso de Amparo, la resolución terminó reconociendo su derecho a la pensión ocho días antes de la fecha en la que estaba prevista la reincorporación de su marido.

Imagen | Laura Chouette (vía Unsplash)

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