Confirmado por la Ley de Sucesiones: tener testamento no garantiza que la viuda reciba los bienes en propiedad

El Código Civil fija el usufructo del cónyuge viudo en el tercio de mejora si hay hijos, en la mitad si solo hay ascendientes y en los dos tercios sin unos ni otros

Confirmado por la Ley de Sucesiones: tener testamento no garantiza que la viuda reciba los bienes en propiedad
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Redacción El Blog Salmón

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A pesar de que exista una última voluntad por escrito, la legislación de sucesiones establece límites claros que prevalecen sobre las decisiones del causante, especialmente en presencia de hijos u otros herederos forzosos. El testamento no es soberano: choca con la legítima estricta, esa porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y que el testador no puede perjudicar. Por eso, aunque el causante disponga que el cónyuge viudo reciba todos los bienes, esa intención puede quedar limitada por la normativa vigente y no puede perjudicar los derechos de los legitimarios.

En la práctica, esto implica que el viudo puede quedar sin la propiedad de determinados bienes: en los supuestos previstos por el Código Civil, accede a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos. Con descendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834 del Código Civil); sin hijos pero con ascendientes, al de la mitad de la herencia (artículo 837); y sin unos ni otros, al de los dos tercios (artículo 838). El testamento puede mejorar la posición del cónyuge dentro de los límites legales, pero no puede perjudicar las legítimas cuando estas resulten aplicables.

El testamento no manda; el régimen económico también importa

La sorpresa familiar (viuda sin propiedad, hijos cobrando) explica por qué los repartos hereditarios derivan con frecuencia en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento. Pero el dato del cronista pierde fuelle sin un segundo eje: el régimen económico del matrimonio. En gananciales, el cónyuge es ya dueño del 50% de los bienes comunes, una vez realizada la liquidación de la sociedad de gananciales; la herencia recae sobre la otra mitad, además de sobre los bienes privativos que correspondan al causante. En separación de bienes, en cambio, los bienes que pertenecían al fallecido forman parte de la masa hereditaria. El viudo "no hereda" necesariamente la totalidad de los bienes, pero en gananciales ya era propietario de su parte: la diferencia entre titular formal y usufructuario puede ser muy relevante.

A esto se suma el foralismo. Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón y Galicia tienen reglas propias sobre la legítima y los derechos sucesorios del cónyuge viudo, que pueden diferir de las del Código Civil común. En Cataluña, por ejemplo, el cónyuge viudo tiene derechos sucesorios específicos, como el usufructo universal de la herencia en determinados supuestos de sucesión intestada, aunque la regulación catalana establece también mecanismos y límites propios. La comunidad autónoma no solo define el contorno del derecho del viudo; también influye en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable, con bonificaciones que pueden llegar a ser muy elevadas en algunas comunidades.

Las parejas de hecho añaden el último giro. La normativa nacional no equipara de forma general la unión de hecho al matrimonio en materia sucesoria: la situación del superviviente depende de la legislación civil aplicable y, en determinadas comunidades, de que la pareja cumpla los requisitos legales para ser reconocida como tal. Cataluña, Aragón, País Vasco y Navarra cuentan con regulaciones propias que pueden reconocer derechos sucesorios al miembro superviviente. Además, un testamento puede atribuir bienes al miembro de una pareja de hecho dentro de los límites establecidos por las legítimas. Es decir, dos personas que funcionan como matrimonio pero no lo son legalmente pueden tener una protección sucesoria diferente, especialmente si no existe testamento o no cumplen los requisitos previstos por la legislación aplicable.

El testamento no es un cheque en blanco: es una hoja de ruta limitada por los herederos forzosos, el régimen matrimonial y, cuando corresponda, la legislación civil autonómica. "La viuda no hereda" suena a alerta, pero el usufructo del cónyuge viudo sigue siendo el derecho sucesorio que el Código Civil reconoce al cónyuge en los supuestos previstos; lo que cambia no es solo si la viuda accede al patrimonio, sino qué porción entra en la herencia, qué derechos tiene sobre ella y cuál es la fiscalidad aplicable según las reglas correspondientes.

Imagen | Nataliya Vaitkevich (vía Pexels)

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