
El trabajador pidió aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero para rebajar su IRPF de 2022
La clave no estaba en cuántos países cruzaba el avión, sino en dónde empezaba y terminaba su jornada
Una pista: el cielo no siempre cuenta como extranjero.
El caso. Contaban los compañeros de El Diario Vasco que un piloto de Ryanair residente en Bizkaia ha perdido su pulso contra la Hacienda foral. Quería que parte de su sueldo quedara exenta por trabajos realizados fuera de España.
Las cifras. En 2022 cobró 124.382 euros brutos y soportó 43.360 euros de retenciones de IRPF: algo menos del 35% de su salario bruto. Su objetivo era aplicar la exención fiscal y reducir en 20.940 euros (vamos, poca cosa) la liquidación del impuesto. El piloto sostenía que buena parte de sus jornadas transcurrían fuera de España y que su trabajo beneficiaba a la matriz irlandesa de Ryanair. Sobre el papel, suena intuitivo: cruza fronteras y trabaja para una aerolínea irlandesa. Pero no vayamos tan rápido:
La exención. En Bizkaia, la regla está en la normativa foral del IRPF. La Hacienda foral resume la exención por trabajos realizados en el extranjero con un límite de 60.100 euros anuales. La Agencia Tributaria estatal explica una lógica parecida: trabajos efectivamente realizados fuera de España, para una entidad no residente, y con el mismo límite.
La palabra peligrosa es "efectivamente". No basta con que la empresa sea extranjera ni con que el avión atraviese media Europa. Hay que probar trabajo exterior en los términos de la norma. Ahí, para el TSJPV, el caso se torció.
Según El Diario Vasco, el tribunal consideró acreditado que su centro de trabajo estaba en Barcelona-El Prat, desde donde iniciaba y finalizaba sus operaciones. Todos los vuelos aportados salían de Barcelona y regresaban a Barcelona en la misma jornada.
La norma europea. El Reglamento (UE) 465/2012, de coordinación de Seguridad Social, no regula el IRPF. Pero define la "base" de tripulaciones como el lugar donde el tripulante empieza y termina habitualmente sus periodos de actividad. Según El Diario Vasco, el TSJPV usa esa idea para ubicar la actividad del piloto. Dicho de otra forma: no manda solo el mapa del vuelo; también pesa el punto desde el que la empresa organiza tu trabajo. El fallo añade otro detalle: las retribuciones fueron abonadas y declaradas por la oficina de Ryanair en España, que practicó las retenciones. No era el esquema típico de un empleado desplazado temporalmente a una filial extranjera, sino una operativa ordinaria con base española.
El precedente. El piloto invocó la doctrina reciente del Supremo sobre militares. En abril de 2025, el Poder Judicial comunicó varias sentencias que reconocían la exención a militares en misiones de la ONU y buques de la Armada en operaciones de la OTAN. Pero el TSJPV, según la información publicada, ve otro supuesto: allí había misiones internacionales; aquí, base en Barcelona, vuelos de ida y vuelta y salario declarado en España.
La trampa. El avión puede estar fuera de España durante una parte del día y, aun así, el trabajo no encajar en la exención si el centro de prestación que aprecia el tribunal sigue en España. El beneficio fiscal no premia cualquier movimiento internacional. Premia un trabajo desplazado al extranjero, con beneficiario exterior y prueba sólida.
El contexto. La exención genera litigios porque puede valer mucho dinero. Cinco Días la describía en junio como un "bonus invisible" de hasta 60.100 euros, pero subrayaba su gran obstáculo: la prueba. Hay que documentar desplazamientos, destinatarios, utilidad real del servicio y cálculo de días.
La clave. El piloto de Ryanair no perdió porque su salario fuera alto ni porque Hacienda foral rechace por sistema la exención. Perdió porque, en este caso, el tribunal trazó otra frontera: para un trabajador móvil, cruzar países no basta si la base, el pagador, la operativa diaria y la prueba documental apuntan a España.
Imagen: Dcubero
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