
Ante la sospecha de fraude, la empresa contrató un detective, pero no encontró pruebas suficientes como para justificar su decisión
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado nulo el despido de un gerente de Mercadona que redujo su jornada para cuidar de su hermano, con una discapacidad reconocida del 65 %. La sentencia —la 669/2025— aplica la protección reforzada del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa no logró acreditar un uso fraudulento de la reducción. Y que un detective privado siguiera al trabajador durante once días no fue suficiente.
El caso, según recoge Confilegal, arranca en febrero de 2024: el gerente —en la plantilla desde abril de 2015 y con una reducción previa por cuidado de un hijo menor desde 2019— solicita una reducción de jornada para atender a su hermano. Un acta notarial firmada por la madre y dos hermanas lo acreditaba como cuidador de hecho. Mercadona aceptó, pero impuso un horario distinto al pedido: primero 26,5 horas semanales, luego 30 horas desde junio. Ante la sospecha de fraude, la empresa contrató un detective.
Por qué es importante. El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de quienes soliciten o disfruten de determinados permisos y derechos de conciliación, entre ellos la reducción de jornada del artículo 37.6 ET para el cuidado de familiares, será nulo salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho. En este caso, la Sala concluyó que la empresa no había acreditado suficientemente una causa disciplinaria ajena al ejercicio del derecho.
El contexto. El detective vigiló al gerente entre el 27 de junio y el 19 de julio de 2024, durante 11 días. Lo documentó comprando, en su domicilio, recogiendo paquetes, en la playa con familiares... Pero cometió un error clave: identificó mal una de las viviendas vinculadas al hermano y no logró determinar el paradero de este durante gran parte del periodo. La Sala considera que, al no haberse podido establecer dónde se encontraba el hermano durante buena parte del seguimiento, no podía concluirse que el trabajador no estuviera ejerciendo sus funciones de cuidado. La conciliación no exige una presencia física continua, y la colaboración puntual de otros familiares no desnaturaliza por sí sola la finalidad de la reducción. Esta valoración puede ponerse en relación con la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, con la STS de 25 de mayo de 2023, que abordó los límites y la valoración de la prueba obtenida mediante detectives privados.
Sí, pero. Que la sentencia declare la nulidad —y no la improcedencia— importa, y mucho. La nulidad conlleva la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación, conforme al artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el despido tuvo efectos desde el 30 de julio de 2024. Por tanto, Mercadona no solo pierde el caso, sino que debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios correspondientes al periodo en que permaneció despedido.
Entre líneas. El caso no es un incidente aislado en una pequeña empresa. Mercadona contaba en 2026 con más de 112.000 trabajadores entre España y Portugal, según las informaciones publicadas sobre su plantilla, y en febrero de ese año anunció una inversión de más de 1.000 millones de euros para mejorar el poder adquisitivo y las condiciones laborales de su plantilla, entre ellas el aumento de las vacaciones de 30 a 37 días y mejoras salariales, tal y como informó la propia compañía. Es, por tanto, una empresa de una enorme dimensión laboral. Pero la misma empresa que ha anunciado mejoras en las condiciones de su plantilla también recurrió en este caso a un despido disciplinario sustentado, entre otros elementos, en un informe de detective de eficacia cuestionada.
Imagen | Kampus Production (vía Pexels)
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