
La Sala de lo Social desestima la reclamación de un trabajador del Grupo ALSA que exigía casi 2.000 euros por sus desplazamientos a la base operativa
Desplazarse 15 minutos al día para ponerse el uniforme corporativo antes de tomar el volante de un autobús interurbano en el intercambiador de Avenida de América número 8 de Madrid puede parecer una simple rutina, pero en el sector del transporte ha derivado en un pleito laboral de notables proporciones. Entre marzo de 2023 y octubre de 2024, un conductor contratado en mayo de 2000 por Nex Continental Holdings, S.L. —firma integrada en la estructura operativa del Grupo ALSA— acumuló la friolera de 89 horas en trayectos entre la cabecera de su línea y la base de la compañía para cambiarse de ropa. Convencido de que la obligación de vestir la prenda oficial transformaba cada minuto de tránsito en tiempo de trabajo efectivo, el empleado exigió judicialmente el abono de 1.914,30 euros por 45 horas y 45 minutos en 2023 y 43 horas y 15 minutos en 2024 no pagadas como jornada ordinaria.
Eso mismo es lo que acaba de desestimar de cabo a rabo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El conflicto arrancó por una carencia de vestuarios y aseos en la terminal de inicio de ruta. Tras una denuncia del comité de empresa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un requerimiento al constatar que la mercantil vulneraba el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo. La autoridad laboral instó a habilitar módulos de aseo en cabecera o autorizar el uso gratuito de la base, pero la empresa solo concedió acceso a sus vestuarios centrales. Pese a esta deficiencia organizativa, la sentencia 165/2026 de 19 de febrero de 2026 —dictada por la magistrada ponente Ana Gómez Hernangómez, junto a José Ignacio de Oro Pulido Sanz y Patricia Valle Lorenzo— confirma la absolución emitida previamente por el Juzgado de lo Social número 50 de Madrid.
El motivo: el uniforme se lleva a casa
El argumento central del fallo descansa en que "el uniforme corporativo es entregado al trabajador para su custodia en el domicilio particular" y la mercantil no obliga a vestirse en la sede patronal. A diferencia de la doctrina del Tribunal Supremo sobre vigilantes de seguridad que deben acudir imperativamente al armero del centro de trabajo a recoger el arma (sentencias de noviembre de 2019, 2020 y enero de 2021), el conductor disponía de la ropa en su casa. Por ello, según recoge Confilegal, los magistrados concluyen que acudir a la base a cambiarse obedeció a una "libre elección personal y no a una orden patronal imperativa".
Al analizar el litigio bajo el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE de la Unión Europea, la doctrina exige tres condiciones simultáneas para declarar el tiempo de trabajo efectivo: permanecer en el puesto, estar a disposición del empleador y ejercer las funciones. La jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fallos de referencia como SIMAP o Tyco acredita que durante esos quince minutos de trayecto, el conductor no atendía pasajeros ni acataba órdenes de la central de tráfico. Disponiendo de ese lapso para descansar o atender gestiones personales, la actividad se califica como un acto preparatorio no computable como jornada.
Esta resolución consagra una frontera tajante entre la prevención de riesgos laborales y el devengo de salarios. Un incumplimiento organizativo en materia de vestuarios puede acarrear sanciones administrativas, pero no se traduce automáticamente en un crédito de horas extraordinarias. Este dilema se encuadra en la amplia problemática del control horario en España, tal como analiza El Blog Salmón en su informe sobre la reforma del registro horario y la acumulación de horas extra no compensadas, así como en el rigor de las liquidaciones salariales abordado por El Blog Salmón tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo contra nóminas opacas.
La gran pregunta que queda botando
El pronunciamiento del TSJ de Madrid otorga una notable seguridad jurídica a las contratas de transporte, pero traslada la presión hacia la vía colectiva. El cumplimiento de los límites de tiempo de trabajo sigue siendo una asignatura pendiente en el mercado laboral, como resalta El Blog Salmón al analizar el incumplimiento de las jornadas laborales en España. Con la vía judicial cerrada para reclamaciones salariales individuales por tiempo de vestidor, la gran pregunta que queda botando es si los futuros convenios colectivos del sector acordarán complementos específicos de vestuario o forzarán a las concesionarias a instalar módulos sanitarios en cabecera para evitar que la disputa vuelva a colapsar los juzgados.
Imagen | Alfredo Marco Pradil (vía Pexels)
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