Un padre solicita que le eximan del pago de la pensión de alimentos a sus hijos de 26, 27 y 29 años, pero se la deniegan

Un padre solicita que le eximan del pago de la pensión de alimentos a sus hijos de 26, 27 y 29 años, pero se la deniegan

La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de un progenitor que consideraba que sus hijos ya tenían edad suficiente para valerse por sí mismos

Redacción El Blog Salmón

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El laberinto legal de las pensiones de alimentos para hijos mayores de edad ha vuelto a ser noticia con una resolución contundente en Galicia. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó hace unos días el recurso de un padre divorciado que pretendía extinguir de golpe el abono mensual a sus tres hijos de 26, 27 y 29 años. 

La sentencia confirma la doctrina de primera instancia y recuerda que la barrera de la mayoría de edad no anula de forma automática la protección económica si no existe una verdadera autonomía residencial y laboral. El fallo judicial sitúa el foco sobre la precariedad estructural y abre la puerta a un posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El origen del conflicto y el fallo. Toda esta batalla judicial arrancó cuando el demandante acudió a los tribunales alegando que sus hijos ya tenían edad para valerse por sí mismos, acusando incluso de mala fe a uno de ellos por compaginar supuestamente un empleo privado con la preparación de oposiciones, algo que según recoge La Voz de Galicia no quedó acreditado en absoluto. De hecho, un juzgado de primera instancia de Corcubión desestimó inicialmente la pretensión paterna tras certificar que la extinción exige una estabilidad financiera real, un escenario de consolidación social que no concurría en ninguno de los tres hermanos y que el tribunal provincial ha terminado ratificando de forma íntegra.

La doctrina y la realidad juvenil. Lo ocurrido en Galicia no es una anomalía aislada, sino el fiel reflejo de cómo interpretan los magistrados el artículo 152.3 del Código Civil. La jurisprudencia viene considerando que la obligación de alimentos puede mantenerse más allá de la mayoría de edad cuando los hijos carecen de independencia económica efectiva y esta situación no les resulta imputable. Un criterio especialmente relevante en un contexto en el que el 44,3% de los jóvenes de entre 26 y 34 años sigue viviendo con sus padres, según el INE.

El tapón de la emancipación estructural. Dicho de otra forma, la edad media de emancipación en España se ha retrasado de forma implacable hasta rozar los 30,2 años, convirtiendo la pensión de alimentos en el último escudo social de una generación precarizada que se enfrenta a un difícil acceso a la vivienda.

Imagen | Sasun Bughdaryan (vía Unplash)

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