Un padre sin ingresos empresariales, viviendo en una caravana en un camping y con una obligación mensual de 1.200 euros con sus tres hijos. Ese era el punto de partida de un caso que vuelve a poner sobre la mesa una pregunta muy concreta: hasta cuándo deben mantenerse las pensiones de alimentos cuando los hijos ya son mayores de edad.
El asunto, recogido por Noticias Trabajo, llega desde la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha estimado parcialmente el recurso presentado por el padre contra una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí.
El padre pedía dejar de pagar a dos hijos y rebajar la pensión del tercero
La pensión fijada inicialmente era de 400 euros mensuales por cada hijo. En total, 1.200 euros al mes.
El padre pidió modificar esas medidas. Su situación económica había cambiado de forma sustancial: había liquidado las dos empresas que le proporcionaban ingresos, estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años, actualmente sustituido por el subsidio para mayores de 52 años, y residía en una caravana situada en un camping.
Su solicitud tenía dos partes. Por un lado, quería extinguir la pensión de los dos hijos mayores, de 28 y 26 años. Por otro, pedía una rebaja de la pensión del tercer hijo, de 23 años, que todavía seguía estudiando.
La madre se opuso. Defendió que debían mantenerse las medidas fijadas por el juzgado de Rubí, es decir, los 400 euros mensuales por hijo.
La falta de relación familiar no bastó
En primera instancia, el juzgado rechazó cambiar las medidas. Entendió que no había motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias.
El padre recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Entre sus argumentos, alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esa falta de vínculo debía justificar también el fin de la obligación alimenticia.
Pero ahí la Audiencia no le dio la razón.
El tribunal descartó ese argumento porque no quedó acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos. La clave está en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que contempla la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar como causa relevante solo si esa falta de relación es imputable exclusivamente al legitimario.
La sentencia añadió un matiz importante: cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años. Por eso, la Audiencia consideró que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Lo decisivo fue que los dos hijos mayores ya trabajaban
Donde sí apreció un cambio relevante fue en la situación económica de los dos hijos mayores.
El hijo de 28 años llevaba más de cuatro años incorporado al mercado laboral. La hija de 26 años acumulaba cerca de año y medio trabajando. Con esos datos, la Audiencia entendió que ambos habían terminado su etapa formativa y podían mantenerse por sí mismos.
En otras palabras, el tribunal no extinguió la pensión porque los hijos no hablaran con el padre, sino porque consideró que ya no existía la situación de necesidad que justificaba la pensión de alimentos.
Para ello aplicó el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, que regula las causas de extinción de la obligación de prestar alimentos. Entre ellas figuran la reducción de rentas del obligado cuando impide cumplir sin desatender sus propias necesidades y la mejora de las condiciones de vida del alimentado cuando hace innecesaria la prestación.
El hijo de 23 años mantiene la pensión, pero reducida
El caso del tercer hijo era distinto.
Tiene 23 años, continúa estudiando y todavía no se ha incorporado de forma estable al mercado laboral. Por eso, la Audiencia Provincial de Barcelona mantuvo su derecho a percibir alimentos.
La diferencia está en la cuantía. La pensión baja de 400 a 200 euros mensuales.
Para tomar esa decisión, el tribunal valoró la delicada situación económica del padre: ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
También tuvo en cuenta que, al extinguirse la pensión de los otros dos hijos, el gasto total del progenitor quedaba muy reducido. Aun así, consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor a esos 200 euros al mes, no eliminarla por completo.
Una sentencia sobre el límite económico de la obligación familiar
La resolución deja una lectura clara: la mayoría de edad no extingue automáticamente una pensión de alimentos, pero tampoco la convierte en indefinida.
Cuando un hijo mayor sigue formándose y no tiene independencia económica, la obligación puede mantenerse. Cuando ya trabaja de forma suficiente y ha terminado su etapa formativa, el tribunal puede considerar que la necesidad ha desaparecido.
Eso es lo que ha ocurrido en este caso: dos pensiones extinguidas, una pensión reducida y un padre que pasa de una carga mensual de 1.200 euros a una de 200 euros.
La sentencia, dictada el 20 de marzo de 2025, no era firme. Las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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