
El viudo conserva su mitad de los bienes gananciales, pero tendrá que compartir la herencia de su pareja con sus propios suegros si no existen hijos ni descendientes
El error tiene coste. Sin ir más lejos, el hecho de morir súbitamente sin los papeles en regla puede crear muchos problemas a la familia. Además del impacto emocional que pueda generar, también pueden surgir complicaciones administrativas y financieras. "Hacer testamento no es solo repartir bienes. Es la forma de proteger a quienes quieres y evitar problemas cuando ya no estés", explica la notaria María Cristina Clemente Buendía, que ha abordado esta cuestión en una información publicada por OKDIARIO. En nuestro país, si una persona muere sin testamento, es la ley la que decide. Según el orden de sucesión que establece el Código Civil común, en ausencia de descendientes (hijos, nietos, etc.), los padres del fallecido tienen preferencia para heredar frente al cónyuge.
En el caso de no tener hijos ni otros descendientes, los padres del fallecido (ascendientes) son llamados a heredar. Además, el cónyuge superviviente sigue teniendo derecho a la legítima. En concreto, según el artículo 837 del Código Civil, cuando no existen descendientes, pero sí ascendientes, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (el 50%). Los bienes siguen siendo propiedad de los ascendientes, pero están afectados por el usufructo del cónyuge superviviente. Esto significa que los padres heredan la propiedad, aunque no pueden disponer libremente de los bienes gravados por ese derecho mientras se mantenga el usufructo.
En estos casos es necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario para determinar oficialmente quiénes son los sucesores legales. Este procedimiento conlleva unos costes adicionales, que dependerán de las características del expediente. Como explica la abogada Nuria Ocaña en El Blog Salmón, este trámite es necesario para identificar formalmente a los herederos cuando no existe testamento. Además de los posibles problemas que puedan surgir por la intervención de otros familiares, la falta de previsión puede complicar el reparto del patrimonio.
Qué ocurre con la herencia cuando no hay hijos y fallece uno de los cónyuges sin testamento
En cuanto a los aspectos fiscales, hay que destacar que existe un plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones. Con carácter general, este plazo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. Otra situación que puede complicarse es la de las cuentas bancarias del fallecido. Cuando se trata de una cuenta con un único titular, la entidad debe bloquear las tarjetas y los accesos a la banca online cuando conoce el fallecimiento, y exigir la intervención de los herederos para realizar nuevas operaciones, salvo determinadas excepciones. En las cuentas compartidas, sin embargo, depende del régimen de disposición y de las condiciones del contrato. En cualquier caso, la falta de testamento introduce dificultades adicionales para acreditar quiénes son los herederos y acceder al dinero depositado en las entidades bancarias.
Por otro lado, hay que destacar que el régimen matrimonial supone un factor de contención. Si la pareja estaba en gananciales, el viudo va a conservar la mitad del patrimonio ganancial que le corresponde una vez liquidada la sociedad. La otra mitad, la del fallecido, pasará a formar parte de la masa hereditaria, que recibirán los ascendientes, respetando el usufructo del cónyuge superviviente. Si estaban en separación de bienes, cada uno conserva su patrimonio propio y los bienes del fallecido pasarán a sus herederos legales. En este caso, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Sin embargo, esto no implica que vaya a tener que compartir la propiedad de la vivienda habitual o las carteras de inversión con sus suegros de por vida. De acuerdo con el artículo 839 del Código Civil, los herederos pueden sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o mediante decisión judicial. Este es un riesgo que se puede evitar haciendo una planificación sucesoria.
Imagen | Boris Hamer (vía Pexels)
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