Tres testamentos, varios familiares enfrentados y una herencia que terminó en los tribunales. No, no es la premisa de una telenovela turca al uso. Es la vida real en España.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha tenido que resolver una disputa familiar protagonizada por una mujer de 81 años que modificó sus últimas voluntades en función de las personas con las que fue viviendo durante sus últimos años.
El conflicto llegó a la Justicia después de que uno de sus sobrinos cuestionara la validez de los documentos posteriores al primero. Su argumento era que la anciana sufría deterioro cognitivo y no tenía capacidad suficiente para decidir quién debía recibir sus bienes.
Sin embargo, nada que hacer: los jueces han rechazado su reclamación.
Tres testamentos y varios cambios de domicilio
La historia comenzó cuando la mujer sufrió una caída que obligó a hospitalizarla durante varias semanas en el hospital de Barbanza, en Galicia.
Tras recibir el alta, un sobrino se ofreció a acogerla y hacerse cargo de sus cuidados. La anciana decidió entonces favorecerlo en su testamento.
La convivencia duró menos de un mes. Posteriormente, el familiar la trasladó a una residencia de Pontevedra, una decisión que, según recoge el procedimiento judicial, se produjo contra la voluntad de la mujer.
Otra sobrina intervino para sacarla del centro y llevarla a su domicilio de Lousame. Durante esa etapa, la anciana acudió nuevamente al notario y modificó el reparto de sus bienes para beneficiar a esta familiar. Pero tampoco consiguió adaptarse a su nueva residencia.
Finalmente, se trasladó al domicilio de un hermano y su cuñada. Allí volvió a cambiar de opinión y otorgó un tercer testamento, en el que los designó beneficiarios de su patrimonio.
Un sobrino denuncia que su tía no estaba capacitada
El primer heredero designado decidió impugnar los dos últimos testamentos. Su demanda se apoyaba en que la mujer había recibido un diagnóstico de deterioro cognitivo leve de origen vascular, una circunstancia que, según su planteamiento, ponía en duda su capacidad para adoptar decisiones patrimoniales.
El Tribunal de Instancia de Ribeira rechazó inicialmente sus pretensiones. Posteriormente, el sobrino presentó un recurso ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que también desestimó su reclamación.
El tribunal consideró que no existían pruebas concluyentes de que la mujer careciera de capacidad para expresar válidamente su voluntad cuando acudió al notario.
Tener deterioro cognitivo no invalida automáticamente un testamento
La cuestión central del litigio es especialmente relevante porque ocurre muchas veces más de las que podemos pensar. De hecho, el artículo 666 del Código Civil establece que la capacidad de una persona para testar debe valorarse atendiendo al momento concreto en el que otorga el documento.
Por tanto, un diagnóstico médico no determina automáticamente la nulidad de sus últimas voluntades.
Además, la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad, refuerza el derecho a decidir con los apoyos necesarios. El artículo 665 permite otorgar testamento a una persona con discapacidad cuando, a juicio del notario, comprende y puede manifestar el alcance de sus decisiones.
En este caso, la Audiencia Provincial concedió especial importancia a la valoración realizada por el notario y a la ausencia de pruebas suficientes para desvirtuarla.
Más de 50.000 españoles renuncian cada año a una herencia
Más allá de este caso en concreto. Lo cierto es que, los conflictos sucesorios forman parte de una realidad económica que afecta a miles de familias en España.
Según los datos del Consejo General del Notariado, las renuncias hereditarias han pasado de 37.625 en 2015 a situarse alrededor de las 55.000 anuales desde 2021. De hecho, las deudas, los impuestos y el deseo de evitar conflictos familiares figuran entre los motivos habituales para rechazar una sucesión.
Entre las diferentes regiones, destaca Madrid que registró 5.901 renuncias, una media de 16 diarias. La comunidad representa el 14,6% de renuncias respecto a las sucesiones tramitadas.
Qué ocurre cuando existen varios testamentos
En España, una persona puede modificar sus últimas voluntades tantas veces como considere necesario, siempre que respete los requisitos legales. Como regla general, el testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que el testador disponga expresamente otra cosa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre capacidad testamentaria exige acreditar suficientemente la falta de capacidad en el momento de otorgar el documento.
Vaya que la edad avanzada, las enfermedades o los cambios de beneficiarios no bastan por sí solos para demostrar que una persona fue incapaz de decidir.
Imagen | Benjamin Brunner
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