Nuria Ocaña, abogada: "si se fallece sin testamento no se puede repartir la herencia, hay que realizar primero una declaración de herederos ante notario"

Cuando una persona muere sin dejar constancia de su última voluntad, la ley exige identificar formalmente a los sucesores legítimos

Nuria Ocaña, abogada: "si se fallece sin testamento no se puede repartir la herencia, hay que realizar primero una declaración de herederos ante notario"
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Redacción El Blog Salmón

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La declaración de herederos abintestato, regulada en el artículo 912.3 del Código Civil, es el paso jurídico insoslayable para nombrar de forma oficial a los herederos legales. Según detalla en TikTok la abogada Nuria Ocaña, la competencia territorial para abrir este expediente corresponde en exclusiva al notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde esté el grueso de sus bienes o de donde ocurrió el deceso. Dicho de otro modo: el Estado congela cualquier reparto hasta completar este árbol genealógico institucional.

@nuria.ocanaperez

📌Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, es necesario realizar el acta de declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los herederos legales y poder acceder a los bienes (art. 912.3 Código Civil). Este proceso es obligatorio ante notario y requiere el asesoramiento experto para reunir la documentación (certificados de defunción, últimas voluntades, parentesco) y realizar el acto de notoriedad. ✅ Asesoramiento en declaración de herederos. ✅ Tramitación de herencias sin testamento. ✅ Resolución ágil ante notaría. Si necesitas ayuda profesional para gestionar una herencia, contacta con nosotros: 📧 nuria@ocanabogados.es 📞 644.993.593 Nuria Ocaña | Ocaña Abogados

♬ sonido original - Abogada familia. Nuria Ocaña

El contexto. Gestionar este escenario sin un testamento previo multiplica los riesgos de cometer fallos administrativos y fiscales graves durante el duelo. El director de Vilches Abogados, Manuel Hernández García, advierte que en las herencias es un error no solicitar los certificados de seguros de vida debido a que las aseguradoras tienen la obligación legal de volcar estos datos a los registros públicos. A esto se le suma el estricto plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones o el límite de apenas 30 días para acogerse al beneficio de inventario y blindar el patrimonio propio frente a las deudas del causante.

En cifras. El descuido de no planificar la sucesión dispara los costes de la tramitación de forma dramática. Mientras que otorgar un testamento ordinario ante notario apenas supera los 50 euros, tramitar una declaración de herederos abintestato eleva la factura hasta una horquilla de entre 200 y 600 euros. Es decir, el coste del papeleo inicial se multiplica por doce simplemente por no haber firmado una última voluntad en vida, una cifra a la que hay que sumar los gastos deducibles de última enfermedad o entierro que deben deducirse del pasivo final.

Entre líneas. Una vez superado el nombramiento notarial, los nuevos titulares adquieren la potestad legal de fiscalizar las cuentas bancarias del difunto para evitar fraudes internos. El Tribunal Supremo ya reconoce el derecho inalienable de los herederos a exigir los movimientos bancarios previos al fallecimiento. Traducción: es la única vía para aflorar donaciones ocultas, despatrimonizaciones o retiradas de efectivo sospechosas que deban computarse en la masa hereditaria final antes de acudir a la división judicial en caso de desacuerdo.

La panorámica. Este laberinto burocrático y el miedo a heredar pasivos ocultos explica por qué las renuncias fiscales están marcando máximos históricos en el mercado español. Para los casos más extremos en los que no existan familiares directos ni voluntad escrita, el Estado abonará el 10% de las herencias sin herederos a los ciudadanos que las reclamen si no son los representantes legales del fallecido. Queda en el aire si la complejidad del sistema actual desalienta a los ciudadanos. El tiempo lo dirá. De momento, gestionar una muerte sin papeles es un negocio ruinoso.

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Vía | COPE

Imagen | Matthias Zomer (vía Pexels)

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