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        <title>Economía Doméstica - El Blog Salmón</title>
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        <description>Economía Doméstica: Es oficial: Hacienda puede multar a las personas que ingresen o retiren dinero en efectivo del cajero de esta forma . Unas...</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 00:28:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Es oficial: Hacienda puede multar a las personas que ingresen o retiren dinero en efectivo del cajero de esta forma ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 08 Jun 2026 13:16:16 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/3a03fa/technology-money-gadget-machine-product-cash-571811-pxhere.com/1024_2000.jpeg" alt="Es&#x20;oficial&#x3A;&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;multar&#x20;a&#x20;las&#x20;personas&#x20;que&#x20;ingresen&#x20;o&#x20;retiren&#x20;dinero&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;del&#x20;cajero&#x20;de&#x20;esta&#x20;forma&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria lleva tiempo estrechando el cerco sobre los movimientos de dinero que puedan servir para ocultar fraude fiscal. Y el efectivo sigue siendo una de las zonas más sensibles: es menos trazable, más difícil de justificar y, aunque <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/caida-redsys-bizum-pago-tarjetas-explican-que-dinero-efectivo-no-puede-desaparecer" >los pagos con tarjeta han ganado terreno</a>, sacar dinero del cajero continúa siendo una operación habitual.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://okdiario.com/curiosidades/confirmado-oficial-hacienda-esta-multando-personas-que-ingresen-o-retiren-dinero-efectivo-del-cajero-esta-forma-13471693" >cuenta OkDiario</a>, Hacienda está poniendo el foco en los movimientos monetarios y patrimoniales de los ciudadanos, especialmente cuando pasan por bancos y cajeros automáticos. El problema llega cuando la cantidad obliga a dar explicaciones.</p>
<h2>No hay un límite legal para sacar efectivo, pero sí controles</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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<p>En España <strong>no existe un límite concreto que impida retirar dinero en efectivo de una cuenta bancaria</strong>. Un cliente puede sacar la cantidad que quiera siempre que tenga saldo suficiente. Otra cosa es que, a partir de ciertas cifras, el banco pueda pedir datos, activar comprobaciones o comunicar la operación.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Ahí está la diferencia importante. Mucha gente confunde los límites de la tarjeta con un límite legal. Pero esos topes diarios que fijan las entidades no responden necesariamente a Hacienda, sino a criterios de seguridad.</p>
<p>De hecho, <strong>muchos bancos establecen por defecto límites de retirada con tarjeta</strong>, a menudo en torno a <strong>600 euros</strong>, para reducir daños en caso de pérdida, robo o uso fraudulento. En plena expansión de los delitos ligados a nuevas tecnologías, esa barrera funciona como un cortafuegos básico.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.xataka.com/basics/multas-hacienda-transferencias-a-familiares-online-movil-a-partir-cuanto-como-evitarlas" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Xataka</a>
    </div>
    <a href="https://www.xataka.com/basics/multas-hacienda-transferencias-a-familiares-online-movil-a-partir-cuanto-como-evitarlas" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Multas de Hacienda por transferencias a familiares online o desde el móvil: a partir de cuánto y cómo evitarlas</a>
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<p>Eso no significa que el cliente no pueda sacar más. Si necesita una cantidad superior, puede contactar con su banco por los canales habituales para ampliar el límite. En principio, ese ajuste puede hacerse sin mayor problema.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>El primer umbral delicado: 1.000 euros</h2>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/serviciospago/retirada_ingresos_efectivo.html" >primera cifra en la que tenemos que pensar son 1.000 euros</a>. Hacienda no fija un tope máximo para retirar efectivo de un cajero, pero a partir de esa cantidad la <strong>Agencia Tributaria puede empezar a hacer preguntas</strong>, tanto si se trata de una retirada como de un ingreso.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En ese escenario, el banco debe identificar al cliente y facilitar los datos necesarios sobre la operación si se le requiere. En otras palabras, no estamos ante una prohibición, sino ante una operación que deja de ser completamente rutinaria desde el punto de vista del control financiero.</p>
<p>El Banco de España lo explica así sobre las retiradas: "Las entidades deben entregar la cantidad solicitada, siempre que exista saldo en cuenta. Si vas a retirar una cantidad importante, tu banco podría solicitar que le avises con antelación razonable, siempre que no disponga de fondos suficientes para atender tu petición".</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Y también añade una advertencia: "Tu banco podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros".</p>
<h2>A partir de 3.000 euros saltan más alarmas</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/25/eha98" >El siguiente nivel está en los 3.000 euros</a>. Esa es la cantidad que puede hacer saltar las alarmas en la Agencia Tributaria y abrir la puerta a una investigación más exhaustiva. Por eso, las propias entidades recomiendan actuar con prudencia si se va a sacar o ingresar una suma de ese tamaño. La recomendación práctica es hablar con un trabajador del banco y preparar un justificante que pueda entregarse después a las autoridades si se abre una comprobación.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La lógica es sencilla: cuanto mayor es la cantidad en efectivo, más importante se vuelve poder explicar su origen o destino. Se hace para poder justificar la operación si Hacienda pregunta.</p>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.caixabank.com/es/esfera/content/limite-dinero-sacar-cajero" >CaixaBank también lo plantea en esos términos</a>. Según su propia explicación, la Agencia Tributaria "recomienda a las entidades bancarias preguntar cuando la cifra supere los 1.000 euros".</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La entidad añade otro aviso que afecta especialmente a los ingresos en efectivo: "Es tan poco habitual ir con cantidades grandes de dinero en efectivo que los ingresos en cajeros de más de 3.000 euros o con algún billete de 500 son comunicados a la Agencia Tributaria para prevenir el fraude".</p>
<h2>El billete de 500 euros sigue siendo una señal sensible</h2>
<p>El artículo original también menciona los <strong>billetes de 500 euros</strong>, un clásico en cualquier conversación sobre efectivo, economía sumergida y prevención del fraude.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>La alerta también puede activarse cuando la operación incluye billetes de alta denominación. Por eso CaixaBank advierte de que los ingresos en cajeros con algún billete de 500 euros pueden ser comunicados a la Agencia Tributaria.</p>
<p>Esto no convierte automáticamente al ciudadano en infractor, pero sí eleva la probabilidad de que la operación sea revisada. Y, de nuevo, la diferencia entre una operación normal y un problema fiscal está en la capacidad de justificar de dónde viene el dinero.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2>Cuánto dinero se puede llevar por la calle o guardar en casa</h2>
<p>El efectivo no solo plantea dudas cuando entra o sale del cajero. También las plantea cuando se transporta físicamente.</p>
<p>Según el texto original, el límite para caminar por la calle con dinero en efectivo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/DD01.shtml" >está establecido por la Ley 10/2010 en 100.000 euros</a>. A partir de esa cantidad, una persona puede tener problemas si las fuerzas de seguridad del Estado intervienen y le piden justificar ese traslado.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/este-dinero-efectivo-exacto-que-banco-espana-pide-guardar-casa-moscas-se-ha-duplicado-dos-anos">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/este-dinero-efectivo-exacto-que-banco-espana-pide-guardar-casa-moscas-se-ha-duplicado-dos-anos" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/este-dinero-efectivo-exacto-que-banco-espana-pide-guardar-casa-moscas-se-ha-duplicado-dos-anos" class="desvio-title js-desvio-title">Este es el dinero en efectivo exacto que el Banco de España pide guardar en casa por si las moscas. Se ha duplicado en dos años </a>
   </div>
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<p>Además, por puro criterio de seguridad, no parece aconsejable portar sumas tan elevadas en la vía pública. El riesgo de robo, pérdida o intervención convierte esa práctica en una decisión difícil de defender fuera de situaciones muy concretas.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Otra cuestión distinta es <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/este-dinero-efectivo-exacto-que-banco-espana-pide-guardar-casa-moscas-se-ha-duplicado-dos-anos/amp" >guardar efectivo en casa</a>. Ahí CaixaBank recuerda que no existe "un límite legal a la cantidad de efectivo que se puede almacenar en casa, siempre y cuando se pueda demostrar su origen".</p>
<p>La frase es importante. Tener dinero en casa no es ilegal por sí mismo. Pero si Hacienda pregunta, el ciudadano debe poder acreditar que ese efectivo procede de ingresos declarados, ahorros justificados u operaciones documentadas.</p>
<!-- BREAK 12 --><p><strong>Imagen: </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://pxhere.com/es/photo/571811" >Pxhere, dominio público</a>.</p>
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                <title><![CDATA[Unas herederas recuperan un piso alquilado después de que el inquilino vulnerable siguiera ocupándolo con el contrato vencido: no hacía falta que todos los propietarios reclamaran la vivienda]]></title>
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                <pubDate>Mon, 08 Jun 2026 08:00:17 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/7a2286/desahucio/1024_2000.jpeg" alt="Unas&#x20;herederas&#x20;recuperan&#x20;un&#x20;piso&#x20;alquilado&#x20;despu&#x00E9;s&#x20;de&#x20;que&#x20;el&#x20;inquilino&#x20;vulnerable&#x20;siguiera&#x20;ocup&#x00E1;ndolo&#x20;con&#x20;el&#x20;contrato&#x20;vencido&#x3A;&#x20;no&#x20;hac&#x00ED;a&#x20;falta&#x20;que&#x20;todos&#x20;los&#x20;propietarios&#x20;reclamaran&#x20;la&#x20;vivienda">
    </p>
    <p>Una vivienda heredada puede convertirse en un problema cuando no todos los propietarios actúan a la vez. Y en un mercado del alquiler tensionado, esa duda no es menor: afecta a la seguridad jurídica de quien arrienda, de quien ocupa y de quienes heredan un inmueble compartido.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Eso es lo que ha resuelto la Audiencia Provincial de Málaga en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-audiencia-provincial-civil-n-5-malaga-28-1-26-1840742072" >una sentencia</a> de <strong>28 de enero de 2026</strong>, según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/unas-herederas-recuperan-un-piso-alquilado-despues-de-que-el-inquilino-vulnerable-siguiera-ocupandolo-con-el-contrato-vencido-la-justicia-confirma-que-no-hacia-falta-que-todos-los-propietarios-reclamaran-la-vivienda/" >recoge NoticiasTrabajo</a>. El caso enfrentaba a varias herederas con un inquilino que permanecía en la vivienda pese a que el contrato ya había vencido y a que las propietarias le habían comunicado por burofax que no querían seguir prorrogándolo.</p>
<h2>El contrato había empezado en 2013 y el inquilino siguió en la vivienda</h2>
<p>El alquiler se firmó inicialmente en <strong>noviembre de 2013</strong> y después fue prorrogado. Tras más de <strong>siete años</strong> de relación arrendaticia, varias de las herederas enviaron al inquilino un <strong>burofax en septiembre de 2021</strong> para comunicarle que no querían continuar con el contrato.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El mensaje era claro: no habría nueva prórroga y el arrendatario debía abandonar el inmueble. La cuestión, sin embargo, acabó en los tribunales porque el inquilino siguió ocupando la vivienda.</p>
<p>Su oposición se apoyaba en dos ideas. La primera, que las demandantes no podían actuar solas porque el piso pertenecía a más herederos. La segunda, que se encontraba en situación de vulnerabilidad.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Ni el Juzgado de Primera Instancia ni después la Audiencia Provincial de Málaga aceptaron esos argumentos. Ambos órganos confirmaron la obligación de desalojar la vivienda.</p>
<h2>La clave: reclamar el piso es un acto de administración, no de disposición</h2><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/nueva-ley-vivienda-asi-afecta-a-inquilinos-propietarios">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/nueva-ley-vivienda-asi-afecta-a-inquilinos-propietarios" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/nueva-ley-vivienda-asi-afecta-a-inquilinos-propietarios" class="desvio-title js-desvio-title">Los cambios de la nueva Ley de Vivienda que más afectan a inquilinos y propietarios</a>
   </div>
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<p>El punto más importante de la sentencia está en la naturaleza de la acción judicial. La Audiencia considera que pedir la recuperación de una vivienda alquilada no es un acto de disposición del bien común, sino un <strong>acto de administración</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esa diferencia es decisiva. Si fuera un acto de disposición, podría exigirse una actuación más intensa de todos los propietarios. Pero al tratarse de un acto de administración orientado al beneficio común, el tribunal entiende que varios comuneros pueden actuar sin necesidad de que todos los herederos firmen la reclamación.</p>
<p>La Audiencia se apoya en la doctrina del <strong>Tribunal Supremo</strong> sobre comunidades de bienes y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" >en los artículos 394 y 398 del Código Civil,</a> que regulan las facultades de los copropietarios sobre los bienes comunes.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En otras palabras: en una comunidad hereditaria, no siempre hace falta que todos los propietarios se pongan formalmente de acuerdo para defender el inmueble. Basta con que quien actúa lo haga en interés de la comunidad y no conste una oposición expresa del resto.</p>
<h2>El inquilino no probó que otros herederos se opusieran al desahucio</h2>
<p>La sentencia también tuvo en cuenta la prueba aportada por las demandantes. Las herederas presentaron la <strong>escritura de adjudicación de herencia</strong>, con la que acreditaban su condición de copropietarias de la vivienda.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>El inquilino, por su parte, no logró demostrar que alguno de los demás herederos estuviera en contra de la reclamación judicial. Para la Audiencia, esa ausencia de oposición expresa era relevante: no bastaba con decir que había más propietarios, había que acreditar que alguno rechazaba la acción de desahucio.</p>
<p>Ese es el matiz que cambia la lectura del caso. El problema no era que la vivienda perteneciera a varias personas, sino <strong>si las herederas que reclamaban estaban actuando solo para sí mismas o en beneficio de toda la comunidad hereditaria</strong>. El tribunal concluyó que lo hacían en beneficio común.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>El segundo documento no era un nuevo contrato, sino una prórroga</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>El inquilino también sostuvo que el documento firmado posteriormente no era una simple prolongación del alquiler inicial, sino un nuevo contrato. Eso habría podido alterar el cómputo de la duración y de las prórrogas.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La Audiencia tampoco aceptó esa tesis. Según la sentencia, el propio documento hacía referencia expresa a la <strong>“prórroga del contrato de arrendamiento”</strong>, por lo que debía interpretarse como una prórroga y no como un contrato nuevo.</p>
<p>Aquí <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" >entra en juego</a> el artículo <strong>1281 del Código Civil</strong>, que obliga a interpretar los contratos conforme al sentido literal de sus cláusulas cuando estas son claras y no dejan dudas sobre la voluntad de las partes.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2>El burofax fue suficiente para acreditar la voluntad de no renovar</h2>
<p>Otro punto central fue la comunicación enviada por las herederas. El tribunal confirmó que el burofax cumplía con el preaviso necesario para impedir la continuidad del alquiler.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>El artículo original menciona que, según la LAU, esa notificación debe hacerse con al menos <strong>cuatro meses</strong> de antelación. Conviene matizar aquí que la sentencia consultada razona el caso conforme al régimen aplicable a un contrato firmado en <strong>2013</strong> y habla de un preaviso de <strong>30 días</strong> en ese contexto concreto. La idea de fondo, en cualquier caso, es la misma: la propiedad comunicó de forma suficiente su voluntad de no seguir con el arrendamiento.</p>
<p>La Audiencia recordó además que la ley no exige una forma especial para esa notificación. Lo relevante es que quede acreditado que el inquilino conocía la intención de extinguir el alquiler. En este caso, el burofax servía para demostrarlo.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2>La vulnerabilidad puede activar medidas sociales, pero no alarga por sí sola un contrato vencido</h2>
<p>El último argumento del arrendatario fue su situación de vulnerabilidad. Es una cuestión sensible, porque en los últimos años la vivienda<a href="https://www.xatakahome.com/hogar/tengo-uno-pisos-alquiler-asi-me-afectan-cambios-que-llegan-nueva-ley-gobierno" >&nbsp;se ha convertido en uno de los grandes puntos de fricción entre protección social,</a> seguridad jurídica y derecho de propiedad.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Pero la Audiencia fue clara: la vulnerabilidad puede activar medidas de protección social, pero no impide por sí misma la extinción de un contrato de alquiler que ya ha terminado legalmente.</p>
<p>Esto no significa que la situación personal del inquilino sea irrelevante en todos los planos. Significa que, <strong>para este procedimiento concreto, no bastaba</strong> para obligar a las propietarias a mantener vivo un contrato vencido ni a firmar uno nuevo.</p>
<!-- BREAK 13 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.xataka.com/magnet/ibiza-ha-desalojado-a-200-personas-que-vivian-campers-caravanas-su-gran-problema-que-trabajadores-clave-para-isla" target="_blank">
     <img alt="Ibiza&#x20;est&#x00E1;&#x20;desalojando&#x20;poblados&#x20;de&#x20;caravanas&#x20;con&#x20;cientos&#x20;de&#x20;inquilinos.&#x20;El&#x20;problema&#x20;es&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;vive&#x20;all&#x00ED;&#x3A;&#x20;trabajadores&#x20;sin&#x20;alternativa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3bca30/1200_800-2-3-/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.xataka.com/magnet/ibiza-ha-desalojado-a-200-personas-que-vivian-campers-caravanas-su-gran-problema-que-trabajadores-clave-para-isla" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Xataka</a>
    </div>
    <a href="https://www.xataka.com/magnet/ibiza-ha-desalojado-a-200-personas-que-vivian-campers-caravanas-su-gran-problema-que-trabajadores-clave-para-isla" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Ibiza está desalojando poblados de caravanas con cientos de inquilinos. El problema es quién vive allí: trabajadores sin alternativa</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Una sentencia sobre alquiler, pero también sobre herencias</h2><p>El resultado fue la confirmación del desahucio. La Audiencia Provincial de Málaga avaló la decisión del Juzgado de Primera Instancia y mantuvo que el inquilino debía dejar la vivienda.</p>
<p>La sentencia, eso sí, <strong>no era firme</strong> y todavía podía recurrirse ante el <strong>Tribunal Supremo</strong>.</p>
<p>La lectura económica es clara: en los inmuebles heredados, la fragmentación de la propiedad puede complicar cualquier decisión, pero no paraliza necesariamente la defensa judicial del bien común. Si no hay oposición expresa del resto de comuneros, varios herederos pueden reclamar la recuperación de una vivienda alquilada cuando el contrato ha vencido.</p>
<!-- BREAK 14 --><p><strong>Imagen:</strong> generada por Gemini,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/ciudad-con-edificios-de-gran-altura-bajo-cielos-anaranjados-y-grises-durante-la-puesta-del-sol-_SWgYuWS9wY" >&nbsp;Andrés García</a>.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos no puede negarse a ciertas obras de accesibilidad si lo pide un mayor de 70 años ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/ley-propiedad-horizontal-confirma-comunidad-vecinos-no-puede-negarse-a-ciertas-obras-accesibilidad-pide-mayor-70-anos</link>
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                <pubDate>Sun, 07 Jun 2026 08:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Todos lo sabemos: las reformas en el portal pueden ser una de las acciones que provoquen más tensión en una comunidad. No solo por el coste de la derrama, sino porque en muchos edificios antiguos la accesibilidad choca con escaleras estrechas, patios interiores, huecos imposibles y viviendas que pueden verse afectadas por la obra.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/sociedad/confirmado-por-la-ley-de-propiedad-horizontal-la-comunidad-de-vecinos-no-puede-negarse-ciertas-obras-de-accesibilidad-si-lo-solicita-un-mayor-de-70-anos/" >recoge NoticiasTrabajo</a>, la Ley de Propiedad Horizontal protege de forma especial a los propietarios en cuya vivienda residan personas mayores de 70 años o personas con discapacidad. En esos casos, la comunidad no puede tratar determinadas obras de accesibilidad como una simple mejora opcional.</p>
<h2>La accesibilidad puede ser obligatoria aunque no haya acuerdo previo</h2>
<p>El punto central está en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" >artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal</a>. La norma establece que tienen carácter obligatorio “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal” cuando las soliciten propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=1692 width=2294 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/fcdaa9/articulo-10/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/fcdaa9/articulo-10/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/fcdaa9/articulo-10/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/fcdaa9/articulo-10/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/fcdaa9/articulo-10/450_1000.jpeg" alt="Articulo 10">
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      </div>
</div>
<p>En la práctica, esto puede incluir <strong>rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos</strong> que permitan usar adecuadamente los elementos comunes del edificio. Y aquí está el detalle importante: estas obras no necesitan acuerdo previo de la junta de propietarios cuando el coste repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas públicas, no supera <strong>doce mensualidades ordinarias de gastos comunes</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Es decir, la comunidad no puede limitarse a decir que no porque la obra no le convenga o porque parte de los vecinos no la vaya a utilizar. La ley convierte determinadas actuaciones en una obligación cuando están vinculadas a la accesibilidad de personas mayores o con discapacidad.</p>
<p>La norma va incluso más allá. Estas actuaciones pueden implicar la modificación de elementos comunes, del título constitutivo o de los estatutos de la finca. Y si el coste supera el límite de doce mensualidades, eso no elimina por sí solo el carácter obligatorio de la obra si la diferencia la asumen quienes la han solicitado.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>El coste no es el único problema: también cuentan las servidumbres</h2>
<p>La accesibilidad en edificios antiguos suele tener una derivada incómoda: a veces no basta con actuar en el portal o en la escalera. Puede ser necesario afectar a zonas comunes o incluso generar servidumbres sobre espacios vinculados a viviendas o locales.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Por eso <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" >entra en juego el artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal,</a> que obliga a los propietarios a consentir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles para ejecutar obras, actuaciones o crear servicios comunes conforme a la ley.</p>
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    <a href="https://decoracion.trendencias.com/varios/tu-comunidad-vecinos-hay-mayores-70-anos-no-tienes-que-aprobar-obras-junta-propietarios-ley-propiedad-horizontal" target="_blank">
     <img alt="Si&#x20;en&#x20;tu&#x20;comunidad&#x20;de&#x20;vecinos&#x20;hay&#x20;mayores&#x20;de&#x20;70,&#x20;no&#x20;tienes&#x20;que&#x20;aprobar&#x20;en&#x20;junta&#x20;las&#x20;obras&#x20;para&#x20;poner&#x20;un&#x20;ascensor&#x20;o&#x20;una&#x20;rampa,&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;la&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Propiedad&#x20;Horizontal" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4f193c/photo-1588588430550-de2bdc706739/375_142.jpeg">
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     <a href="https://decoracion.trendencias.com/varios/tu-comunidad-vecinos-hay-mayores-70-anos-no-tienes-que-aprobar-obras-junta-propietarios-ley-propiedad-horizontal" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Decoesfera</a>
    </div>
    <a href="https://decoracion.trendencias.com/varios/tu-comunidad-vecinos-hay-mayores-70-anos-no-tienes-que-aprobar-obras-junta-propietarios-ley-propiedad-horizontal" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Si en tu comunidad de vecinos hay mayores de 70, no tienes que aprobar en junta las obras para poner un ascensor o una rampa, según la Ley de Propiedad Horizontal</a>
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  </div>
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<p>Eso sí, no se trata de una carta blanca. La propia norma reconoce el derecho del propietario afectado a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados. La clave, por tanto, no está solo en si la comunidad debe facilitar la accesibilidad, sino en <strong>cómo se reparte el coste económico y patrimonial de hacerla posible</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>El derecho existe, pero no se impone automáticamente en cualquier caso</h2>
<p>El punto más delicado es que este derecho no es absoluto. Los tribunales han recordado que la accesibilidad debe compatibilizarse con el derecho del resto de propietarios a no sufrir perjuicios graves en sus viviendas o elementos privativos.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Un ejemplo reciente es la sentencia de la <strong>Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2025</strong>, citada por el texto original. En ese caso, el tribunal avaló que una comunidad de propietarios paralizara la instalación de un ascensor solicitada por varios vecinos mayores de 70 años, entre ellos una mujer de <strong>82 años</strong> con una discapacidad del <strong>65%</strong>.</p>
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    <a href="https://www.xatakahome.com/hogar/instalar-ascensor-nuevo-tiene-consecuencias-a-estos-propietarios-no-les-ha-gustado-decision-tribunales" target="_blank">
     <img alt="&#x201C;No&#x20;voy&#x20;a&#x20;usar&#x20;el&#x20;ascensor&#x201D;&#x20;ya&#x20;no&#x20;sirve&#x20;como&#x20;excusa.&#x20;Los&#x20;tribunales&#x20;dan&#x20;la&#x20;raz&#x00F3;n&#x20;a&#x20;esta&#x20;comunidad&#x20;y&#x20;toca&#x20;pasar&#x20;por&#x20;caja" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/189568/ascensor/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.xatakahome.com/hogar/instalar-ascensor-nuevo-tiene-consecuencias-a-estos-propietarios-no-les-ha-gustado-decision-tribunales" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Xataka Smart Home</a>
    </div>
    <a href="https://www.xatakahome.com/hogar/instalar-ascensor-nuevo-tiene-consecuencias-a-estos-propietarios-no-les-ha-gustado-decision-tribunales" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">“No voy a usar el ascensor” ya no sirve como excusa. Los tribunales dan la razón a esta comunidad y toca pasar por caja</a>
   </div>
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<p>La razón no fue que la comunidad pudiera ignorar la petición. Fue otra: el proyecto concreto causaba perjuicios graves a otras viviendas del edificio. Según la resolución citada, la obra afectaba de forma relevante a elementos privativos y a la habitabilidad de algunos inmuebles.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La Audiencia Provincial recordó que el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho a exigir obras de accesibilidad, pero ese derecho no puede aplicarse de manera automática cuando la intervención provoca una afectación desproporcionada sobre otros propietarios.</p>
<p>Para llegar a esa conclusión, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://vlex.es/vid/631572600" >el tribunal se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en la resolución de 10 de marzo de 2016</a>, que obliga a ponderar los dos intereses en conflicto: el derecho a la accesibilidad y el derecho de los demás vecinos a no sufrir alteraciones graves en sus viviendas o elementos privativos.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2>La junta también puede aprobar la obra por mayoría</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=1167 width=1865 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/6d95a2/junta/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/6d95a2/junta/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/6d95a2/junta/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/6d95a2/junta/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/6d95a2/junta/450_1000.jpeg" alt="Junta">
   <img alt="Junta" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/6d95a2/junta/450_1000.jpeg">
   
      </div>
</div>
<p>Además de las obras obligatorias del artículo 10, la Ley de Propiedad Horizontal contempla otra vía: que la comunidad apruebe actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas mediante acuerdo de la junta.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Aquí entra el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" >artículo 17.2</a>. La norma permite aprobar obras o nuevos servicios comunes destinados a suprimir barreras arquitectónicas con el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Y el efecto económico es importante: cuando el acuerdo se adopta válidamente, todos los propietarios quedan obligados al pago, incluso si el coste repercutido anualmente supera esas doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>En otras palabras, la ley separa dos escenarios. Uno es el de las obras obligatorias solicitadas por mayores de 70 años o personas con discapacidad. Otro es el de las obras que la comunidad decide aprobar colectivamente para mejorar la accesibilidad del edificio.</p>
<!-- BREAK 13 --><h2>La clave está en el caso concreto</h2><p>La lectura económica es evidente: <strong>la accesibilidad ya no puede entenderse como una mejora voluntaria o estética del inmueble. </strong>En muchos casos es una obligación legal que puede acabar en derramas, obras complejas, negociación de servidumbres e incluso indemnizaciones.</p>
<p>Pero tampoco basta con invocar la edad o la discapacidad para imponer cualquier proyecto técnico. Cada caso exige analizar el impacto real de la obra, las alternativas disponibles y el perjuicio que pueda causar a otros propietarios.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>La comunidad no puede negarse sin más a adaptar el edificio cuando la ley obliga a hacerlo. Pero la obligación no elimina la necesidad de buscar una solución proporcionada, viable y jurídicamente defendible.</p>
<!-- BREAK 15 --><p><strong>Imágenes:</strong> generadas por Gemini.</p>
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                <title><![CDATA[El Gobierno confirma ayudas para reformar baños o cocinas de hasta 21.400 euros si la obra mejora la eficiencia energética ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/gobierno-confirma-ayudas-para-reformar-banos-cocinas-21-400-euros-obra-mejora-eficiencia-energetica</link>
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                <pubDate>Sat, 06 Jun 2026 08:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/fef734/milivoj-kuhar-te48tpzdcu8-unsplash/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;confirma&#x20;ayudas&#x20;para&#x20;reformar&#x20;ba&#x00F1;os&#x20;o&#x20;cocinas&#x20;de&#x20;hasta&#x20;21.400&#x20;euros&#x20;si&#x20;la&#x20;obra&#x20;mejora&#x20;la&#x20;eficiencia&#x20;energ&#x00E9;tica&#x20;">
    </p>
    <p>Cambiar una cocina no da derecho automáticamente a una subvención. Tampoco renovar un baño. El matiz es importante porque estas ayudas no están diseñadas para abaratar reformas estéticas, sino para empujar una rehabilitación energética que permita gastar menos luz, gas o calefacción.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2026/05/11/el-gobierno-lo-confirma-ayudas-para-reformar-banos-o-cocinas-de-hasta-21400-euros-si-la-obra-mejora-la-eficiencia-energetica/" >recoge Infobae</a>, el Gobierno mantiene en marcha las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos europeos, con importes que pueden llegar hasta <strong>21.400 euros por vivienda</strong> en determinados supuestos. El programa forma parte de la rehabilitación residencial de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/FondosEuropeos/Fondos-relacionados-COVID/Next-Generation.aspx" >los fondos Next Generation</a>, con el objetivo de alcanzar 510.000 actuaciones de renovación de viviendas en el segundo trimestre de 2026 y un presupuesto de 3.420 millones de euros.</p>
<h2>No es una ayuda para cambiar la cocina: es una ayuda para consumir menos energía</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>La confusión nace de ahí. Una obra en baño o cocina puede entrar en la subvención, pero solo si forma parte de una intervención que <a href="https://www.xataka.com/energia/aerotermia-calefaccion-futuro-instalacion-electrica-esta-anclada-pasado" >mejore la eficiencia energética del inmueble</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Eso significa que <strong>no basta con sustituir sanitarios, cambiar encimeras,</strong> renovar muebles o poner azulejos nuevos. Para que la ayuda tenga sentido, la actuación debe reducir la demanda energética o mejorar el comportamiento térmico de la vivienda.</p>
<p>En la práctica, pueden encajar obras como mejorar el aislamiento, cambiar ventanas, renovar instalaciones, sustituir sistemas de calefacción o refrigeración, instalar placas solares, implantar aerotermia o actuar sobre la envolvente del edificio.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso">
     <img alt="Un&#x20;inquilino&#x20;entrega&#x20;al&#x20;propietario&#x20;un&#x20;piso&#x20;con&#x20;un&#x20;desconch&#x00F3;n&#x20;en&#x20;la&#x20;ba&#x00F1;era&#x20;y&#x20;meses&#x20;despu&#x00E9;s&#x20;le&#x20;reclama&#x20;5.100&#x20;euros&#x20;por&#x20;los&#x20;da&#x00F1;os&#x3A;&#x20;la&#x20;justicia&#x20;dice&#x20;que&#x20;eran&#x20;desperfectos&#x20;por&#x20;el&#x20;desgaste&#x20;habitual&#x20;y&#x20;no&#x20;por&#x20;un&#x20;mal&#x20;uso&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/148163/magnific_highangle-closeup-of-a-cr_soa4jlsub8/375_142.png">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso" class="desvio-title js-desvio-title">Un inquilino entrega al propietario un piso con un desconchón en la bañera y meses después le reclama 5.100 euros por los daños: la justicia dice que eran desperfectos por el desgaste habitual y no por un mal uso </a>
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<p>Y claro, algunas de esas intervenciones pueden afectar a baños o cocinas. Por ejemplo, si la reforma toca instalaciones de agua, electricidad, ventilación o climatización. En ese caso, la actuación sobre esas estancias puede formar parte de una obra subvencionable. Pero la razón de la ayuda no es el baño ni la cocina: es el ahorro energético.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>El requisito clave: demostrar el ahorro antes y después</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16233" >El Real Decreto que regula estas subvenciones</a> exige acreditar una mejora energética real. En las actuaciones sobre viviendas, la obra debe conseguir al menos una de estas dos condiciones: <strong>reducir un 7% la demanda energética anual de calefacción y refrigeración</strong> o <strong>reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Y aquí no basta con guardar facturas. La ayuda exige un <strong>certificado de eficiencia energética previo</strong> y otro <strong>posterior a la obra</strong>, emitidos por un técnico competente. La comparación entre ambos documentos es la que permite justificar que la vivienda consume menos energía después de la intervención.</p>
<p>Esa parte es fundamental porque convierte la ayuda en algo técnico, no decorativo. La administración no subvenciona que la cocina quede más nueva, sino que la vivienda sea más eficiente.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Cuánto se puede cobrar realmente</h2>
<p>La cuantía depende del tipo de programa y del ahorro conseguido. En el caso de las obras de mejora energética en una vivienda individual, la ayuda cubre el <strong>40% del coste de la actuación</strong>, con un límite de <strong>3.000 euros por vivienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Ese es el escenario más cercano a una reforma doméstica individual. Y aun así, tiene condiciones: la actuación debe cumplir los requisitos de reducción energética y el coste mínimo de la obra debe encajar en la convocatoria correspondiente.</p>
<p>La cifra de <strong>21.400 euros</strong> pertenece a otro nivel de intervención. Aparece en los programas de rehabilitación a nivel de barrio, donde las ayudas pueden alcanzar el <strong>80% del coste</strong> si la actuación logra una reducción del consumo de energía primaria no renovable igual o superior al <strong>60%</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En otras palabras: no es que el Estado pague hasta 21.400 euros por reformar una cocina. Esa cantidad se reserva para actuaciones de rehabilitación energética mucho más ambiciosas, normalmente ligadas a edificios, barrios o intervenciones integrales.</p>
<h2>Las comunidades autónomas tienen la llave</h2>
<p>Estas ayudas no se solicitan directamente de una forma única para toda España. La gestión corresponde a las <strong>comunidades autónomas y ciudades autónomas</strong>, y en algunos programas también pueden participar los ayuntamientos.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Por eso el interesado tiene que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.comunidad.madrid/vivienda/ayudas-actuaciones-rehabilitacion-energetica-edificios-residenciales-viviendas-prtr" >mirar la convocatoria concreta de su comunidad o municipio</a>. Los plazos, formularios, documentación técnica y condiciones pueden variar según el territorio.</p>
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    <a href="https://www.xataka.com/energia/europa-ha-vivido-su-navidad-electrica-limpia-problema-que-viene-despues" target="_blank">
     <img alt="Europa&#x20;vive&#x20;su&#x20;mejor&#x20;momento&#x20;renovable&#x20;justo&#x20;antes&#x20;de&#x20;una&#x20;cuesta&#x20;de&#x20;enero&#x20;el&#x00E9;ctrica" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/82a698/guia-de-imagenes-destacadas-1-/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.xataka.com/energia/europa-ha-vivido-su-navidad-electrica-limpia-problema-que-viene-despues" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Xataka</a>
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    <a href="https://www.xataka.com/energia/europa-ha-vivido-su-navidad-electrica-limpia-problema-que-viene-despues" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Europa vive su mejor momento renovable justo antes de una cuesta de enero eléctrica</a>
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<p>El procedimiento suele funcionar por <strong>concurrencia simple</strong>. Es decir, las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta que se agoten los fondos disponibles. Esto hace que preparar la documentación técnica antes de empezar, o dentro de los plazos que marque la convocatoria, sea casi tan importante como la propia obra.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2>Además de subvenciones, hay deducciones en el IRPF</h2><p>La otra pata del sistema está en Hacienda. Además de las ayudas directas, existen <strong>deducciones temporales en el IRPF</strong> para obras que mejoren la eficiencia energética.</p>
<p>La Agencia Tributaria recoge deducciones para reformas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, mejoren el consumo de energía primaria no renovable o rehabiliten energéticamente edificios residenciales.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Según la información actualizada por la Agencia Tributaria tras el Real Decreto-ley 7/2026, las deducciones por mejora de eficiencia energética de viviendas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/marzo/23/medidas-materia-tributacion.html" >se han prorrogado</a> hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong>, mientras que la deducción por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se prorroga hasta el <strong>31 de diciembre de 2027</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>La lectura económica es clara: la reforma subvencionable no es la que deja una casa más bonita, sino la que la convierte en una vivienda menos costosa de mantener. Con la factura energética todavía como una de las grandes preocupaciones de los hogares, la diferencia entre una reforma estética y una rehabilitación energética puede ser de miles de euros.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/@mimithecook" >Milivoj Kuhar</a></p>
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                <title><![CDATA[Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por tener una vivienda de 36.231,59 euros. Deberá devolver 4.775,21 euros ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/retiran-ingreso-minimo-vital-a-mujer-tener-vivienda-36-231-59-euros-debera-devolver-4-775-21-euros</link>
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                <pubDate>Fri, 05 Jun 2026 08:01:29 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Perder una ayuda pública de 425,58 euros al mes ya es un golpe importante para cualquier hogar vulnerable. Pero en este caso la consecuencia fue doble:<strong> la Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital</strong> a una mujer y, además, le <strong>reclamó 4.775,21 euros </strong>por cantidades cobradas indebidamente.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/retiran-el-ingreso-minimo-vital-a-una-mujer-por-tener-una-vivienda-en-propiedad-de-3623159-euros-y-ademas-debera-devolver-477521-euros/" >cuentan en The Huffington Post</a>, la clave del caso está en dos elementos: una vivienda de la que la beneficiaria era <a href="https://www.xatakahome.com/hogar/que-nuda-propiedad-esta-moda-a-hora-vender-comprar-casa" >nuda propietaria</a>, valorada en 36.231,59 euros, y un domicilio real que no coincidía con el que había declarado. Según los datos del caso, la mujer tenía reconocido el Ingreso Mínimo Vital desde julio de 2020 y lo estuvo cobrando hasta que el INSS revisó su situación.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>La vivienda que cambió el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital</h2><p>La decisión llegó <strong>a finales de diciembre de 2021</strong>. La Seguridad Social extinguió la prestación al comprobar que la mujer figuraba como titular, en nuda propiedad, de una vivienda que no era su residencia habitual. Además, residía en otro municipio junto a otra persona. A partir de ahí, la entidad gestora le reclamó 4.775,21 euros por lo percibido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.</p>
<p>La beneficiaria llevó el caso a los tribunales. Su argumento era que no debía devolver el dinero porque ella había aportado desde el principio su certificado de empadronamiento y su declaración de la Renta. Es decir, defendía que si la Seguridad Social le concedió la ayuda y después se la quitó con base en esos mismos documentos, el error no podía recaer sobre ella.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/camionero-tiempos-descanso-camion-algunas-empresas-se-ofrecen-a-pagarnos-multa-no-paramos-a-descansar-hacen-gusto-tal-que-llegue-antes-mercancia">
     <img alt="Un&#x20;camionero&#x20;ante&#x20;los&#x20;tiempos&#x20;de&#x20;descanso&#x20;en&#x20;el&#x20;cami&#x00F3;n&#x3A;&#x20;&quot;Algunas&#x20;empresas&#x20;se&#x20;ofrecen&#x20;a&#x20;pagarnos&#x20;la&#x20;multa&#x20;si&#x20;no&#x20;paramos&#x20;a&#x20;descansar.&#x20;Lo&#x20;hacen&#x20;con&#x20;gusto&#x20;con&#x20;tal&#x20;de&#x20;que&#x20;llegue&#x20;antes&#x20;la&#x20;mercanc&#x00ED;a&quot;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/da5601/pexels-norma-mortenson-4391637/375_142.jpeg">
    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/camionero-tiempos-descanso-camion-algunas-empresas-se-ofrecen-a-pagarnos-multa-no-paramos-a-descansar-hacen-gusto-tal-que-llegue-antes-mercancia" class="desvio-title js-desvio-title">Un camionero ante los tiempos de descanso en el camión: &quot;Algunas empresas se ofrecen a pagarnos la multa si no paramos a descansar. Lo hacen con gusto con tal de que llegue antes la mercancía&quot; </a>
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<p>Para sostener esa tesis recurrió a la conocida como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002761" >doctrina Cakarevic</a>, fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina protege a los ciudadanos frente a la devolución de prestaciones cuando el cobro indebido se debe exclusivamente a un fallo de la Administración y el beneficiario ha actuado de buena fe. La mujer también alegó que exigirle la devolución de una renta básica de subsistencia suponía una carga desproporcionada.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero el TSJ de Galicia no lo ve así. En primer lugar, recuerda que la cuestión sobre si tenía o no derecho al Ingreso Mínimo Vital ya estaba cerrada judicialmente. El tribunal señala que “estamos ante una cuestión que ya fue resuelta en un procedimiento anterior por sentencia firme, en el cual se consideró conforme a derecho la extinción de la prestación”.</p>
<p>Por tanto, lo que quedaba por resolver no era si la ayuda estaba bien retirada, sino si la deuda podía perdonarse por buena fe. Y ahí es donde el tribunal marca la diferencia.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Por qué el tribunal no vio buena fe, sino datos incompletos</h2>
<p>Los magistrados entienden que no hubo un error imputable únicamente a la Administración. Al revisar el expediente, concluyen que la mujer no informó correctamente de su situación de convivencia y domicilio. La resolución afirma que “ningún dato se llegó a proporcionar acerca de la circunstancia de convivencia de la demandante con otra persona en otro domicilio diferente”.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>También pone el foco en el certificado de empadronamiento aportado. Según el fallo, el documento “sólo recoge el de la demandante, y no hace referencia a todas las personas empadronadas en el domicilio, como se le solicitaba”. Para el tribunal, ese punto <strong>impide aplicar la exención basada en la buena fe</strong>.</p>
<p>En otras palabras: la Seguridad Social resolvió con la información que tenía, pero esa información no era completa. La sentencia lo expresa de forma directa al indicar que “la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>El resultado es que el TSJ gallego <strong>desestima el recurso de la mujer y mantiene la obligación de devolver los 4.775,21 euros</strong>. El caso deja una lectura clara para los perceptores de prestaciones: en ayudas condicionadas por renta, patrimonio, residencia y unidad de convivencia, no basta con entregar documentación. Si esa documentación no refleja toda la realidad exigida por la Administración, el cobro puede acabar considerándose indebido.</p>
<p><strong>Imagen:</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/arquitectura-alto-ventanas-cielo-azul-5006026/" >Jo Kassis</a></p>
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                <title><![CDATA[Emanuele, autónomo que trabaja como fontanero: “Hay pocos que cumplen, pero hoy he facturado 2.500 euros en un solo trabajo” ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 04 Jun 2026 08:01:55 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/fcae7f/emanuele-fontanero-248354-1200-675_waifu2x_art_noise1_scale/1024_2000.png" alt="Emanuele,&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;que&#x20;trabaja&#x20;como&#x20;fontanero&#x3A;&#x20;&#x201C;Hay&#x20;pocos&#x20;que&#x20;cumplen,&#x20;pero&#x20;hoy&#x20;he&#x20;facturado&#x20;2.500&#x20;euros&#x20;en&#x20;un&#x20;solo&#x20;trabajo&#x201D;&#x20;">
    </p>
    <p>Una reforma de baño que parecía estética acabó convertida en una instalación completa desde el contador. El protagonista es <strong>Emanuele</strong>, fontanero autónomo en Valencia, que ha contado en redes cómo una jornada de <strong>12 horas</strong> terminó con una factura de <strong>2.540 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El caso, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/autonomos/emanuele-es-autonomo-y-trabaja-como-fontanero-hay-pocos-que-cumplan-pero-yo-hoy-he-facturado-2500-euros-en-un-solo-trabajo/" >recogido por NoticiasTrabajo</a>, sirve para mirar más allá de la cifra llamativa. Porque detrás de esos más de 2.000 euros en un día hay materiales, especialización, responsabilidad técnica, seguros, certificaciones y un sector con un problema cada vez más evidente: <strong>hay demanda, pero no hay suficientes manos cualificadas</strong>.</p>
<h2>Una reforma de baño que terminó siendo otra cosa</h2>
<p>El encargo inicial no parecía especialmente complejo. Se trataba de una reforma estética en un baño, algo más cercano a un cambio de grifos que a una obra profunda. Pero al abrir las paredes apareció el verdadero problema: <strong>tuberías de hierro y plomo completamente obstruidas</strong> y, según el relato original, al borde del reventón.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Emanuele lo explicó mostrando los restos de la instalación antigua: “Claro que no pasaba el agua, mirad, está totalmente obstruido. No pasaba nada”.</p>
<p>Lo que iba a ser una intervención limitada terminó obligando a rehacer la instalación completa desde el contador. Y además no de cualquier manera. El cliente quería una estética industrial y moderna, con la instalación vista y en <strong>cobre</strong>. Eso eleva la exigencia: no basta con que la tubería funcione, también tiene que quedar bien integrada en el recorrido del baño y los muebles.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/elizabeth-wakefield-asesora-financiera-tener-todo-dinero-cuenta-corriente-uno-principales-errores-que-mucha-gente-comete-1">
     <img alt="Elizabeth&#x20;Wakefield,&#x20;asesora&#x20;financiera&#x3A;&#x20;&quot;Tener&#x20;todo&#x20;el&#x20;dinero&#x20;en&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;corriente&#x20;es&#x20;uno&#x20;de&#x20;los&#x20;principales&#x20;errores&#x20;que&#x20;mucha&#x20;gente&#x20;comete&quot;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/566560/upscalemedia-transformed/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/elizabeth-wakefield-asesora-financiera-tener-todo-dinero-cuenta-corriente-uno-principales-errores-que-mucha-gente-comete-1" class="desvio-title js-desvio-title">Elizabeth Wakefield, asesora financiera: &quot;Tener todo el dinero en una cuenta corriente es uno de los principales errores que mucha gente comete&quot;</a>
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<p>Ahí aparece una parte del trabajo que suele pasar desapercibida. Una instalación vista requiere dominio de la soldadura, criterio estético y capacidad para hacer que los tubos parezcan parte del diseño, no un parche.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>La fontanería ya no es solo “abrir el grifo y ver si gotea”</h2>
<p>El propio caso desmonta el tópico del oficio manual poco tecnificado. Según el relato de Emanuele, tras montar la instalación de cobre y multicapa todavía quedaba una fase clave: comprobarla.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Para ello <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/Salubridad.html" >realizó una prueba de estanqueidad digital</a> sometiendo la red a una presión de <strong>8 bares</strong>, con el objetivo de verificar que no había fugas. Después sacó un <strong>certificado digital en el acto</strong>, dejando por escrito que la instalación cumplía los estándares de seguridad.</p>
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  <blockquote class="tiktok-embed" cite="https://www.tiktok.com/@ema.fontanera.val/video/7566171624471317782" data-video-id="7566171624471317782" data-embed-from="oembed" style="max-width:605px; min-width:325px;"> <section> <a target="_blank" title="@ema.fontanera.val" href="https://www.tiktok.com/@ema.fontanera.val?refer=embed">@ema.fontanera.val</a> <p>hoy os enseño como he hecho esta instalación completa a vista en cobre. EMA FONTANERIA <a title="trabajo" target="_blank" href="https://www.tiktok.com/tag/trabajo?refer=embed">#trabajo</a> <a title="valencia" target="_blank" href="https://www.tiktok.com/tag/valencia?refer=embed">#valencia</a> <a title="profesionales" target="_blank" href="https://www.tiktok.com/tag/profesionales?refer=embed">#profesionales</a> <a title="fontaneria" target="_blank" href="https://www.tiktok.com/tag/fontaneria?refer=embed">#fontaneria</a> <a title="fontanero" target="_blank" href="https://www.tiktok.com/tag/fontanero?refer=embed">#fontanero</a> </p> <a target="_blank" title="♬ sonido original - Ema Fontanería Valencia" href="https://www.tiktok.com/music/sonido-original-7566171735452617494?refer=embed">♬ sonido original - Ema Fontanería Valencia</a> </section> </blockquote> <script async src="https://www.tiktok.com/embed.js"></script>
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<p>Ese punto es importante porque explica una parte de la factura. El cliente <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/santi-villafruela-fontanero-trabajar-10-minutos-puedo-cobrar-200-euros-para-eso-llevo-20-anos-oficio" >no paga solo por unas horas de trabajo físico</a>. Paga por una instalación que debería durar décadas, por la garantía de que no va a reventar una tubería detrás de una pared y por la responsabilidad profesional de quien firma el trabajo.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>El dato incómodo: hay unos 40.000 fontaneros autónomos, pero no bastan</h2>
<p>La cifra individual de Emanuele llama la atención, pero encaja con un problema sectorial más amplio. Según los datos citados en el texto original, España <a rel="noopener, noreferrer" href="https://revista.seg-social.es/-/la-seguridad-social-suma-en-2025-medio-millon-de-afiliados-por-cuarto-a%C3%B1o-consecutivo-y-se-acerca-a-los-21-9-millones-de-ocupados" >ha alcanzado un récord de 3,43 millones de autónomos</a>, mientras los oficios tradicionales están en “alerta roja”.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En fontanería, el mismo artículo sitúa el número de profesionales autónomos en torno a <strong>40.000</strong>. Aun así, la demanda supera la capacidad disponible. En ciudades como <strong>Madrid o Barcelona</strong>, la espera para un servicio no urgente ya supera las <strong>tres semanas</strong>.</p>
<p>El cuello de botella no es solo de agenda. También es generacional. La edad media del sector rondaría los <strong>50 años</strong>, en parte por el bajo prestigio social que durante años se ha asociado a la Formación Profesional y a los oficios manuales. Y la previsión citada es todavía más clara: en la próxima década se jubilará el <strong>35% de los fontaneros actuales</strong>, sin que haya suficientes jóvenes para cubrir ese hueco.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2>Por qué una factura de 2.500 euros no equivale a ganar 2.500 euros</h2>
<p>La tentación es leer la cifra como si fuera salario neto. No lo es. Una factura de <strong>2.540 euros</strong> en una jornada <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/autonomos-que-ganan-2-000-3-000-eur-al-mes-pagaran-450-eur-al-ano-cuotas-2026" >no significa que ese dinero acabe íntegro en el bolsillo del autónomo</a>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Primero están los materiales. En este caso se habla de <strong>cobre</strong> y sistemas multicapa de calidad, dos partidas que encarecen cualquier instalación. El texto original subraya además que los precios de estos materiales han subido de forma imparable, lo que aumenta la inversión previa que asume el profesional.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/autonomos-que-ganan-2-000-3-000-eur-al-mes-pagaran-450-eur-al-ano-cuotas-2026">
     <img alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;ganan&#x20;entre&#x20;2.000&#x20;y&#x20;3.000&#x20;&#x20AC;&#x20;al&#x20;mes&#x20;pagar&#x00E1;n&#x20;hasta&#x20;450&#x20;&#x20AC;&#x20;m&#x00E1;s&#x20;al&#x20;a&#x00F1;o&#x20;en&#x20;cuotas&#x20;desde&#x20;2026&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7f15f3/los-autonomos-que-ganan-entre-2.000-y-3.000-eur-al-mes-pagaran-hasta-450-eur-mas-al-ano-en-cuotas-desde-2026/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/autonomos-que-ganan-2-000-3-000-eur-al-mes-pagaran-450-eur-al-ano-cuotas-2026" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/autonomos-que-ganan-2-000-3-000-eur-al-mes-pagaran-450-eur-al-ano-cuotas-2026" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos que ganan entre 2.000 y 3.000 € al mes pagarán hasta 450 € más al año en cuotas desde 2026 </a>
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<p>Después está la responsabilidad. Firmar una instalación de agua no es hacer un arreglo menor: implica asumir riesgos, contar con seguros de responsabilidad civil, estar al día de las normas de seguridad y poder certificar el trabajo realizado.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Y queda la jornada. Emanuele habla de días de “hierro”: trabajo físico intenso desde primera hora hasta pasadas las nueve de la noche. En este caso, además de rehacer la instalación, terminó dejando instalado incluso un inodoro nuevo.</p>
<h2>El oficio que muchos no quieren hacer vuelve a tener poder de mercado</h2>
<p>La frase de Emanuele resume bien el fondo económico de la historia: “hay pocos que cumplen”. En un sector tensionado, ser serio, resolver una reforma completa en un día y entregar una instalación certificada se convierte en una ventaja competitiva.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Esto no significa que cualquier fontanero facture 2.500 euros al día, ni que todos los encargos tengan ese margen. Pero sí muestra algo relevante: cuando un oficio requiere conocimiento técnico, esfuerzo físico, responsabilidad y disponibilidad, y además hay pocos profesionales fiables, el precio sube.</p>
<p>La paradoja es evidente. Durante años, muchos trabajos manuales han sido vistos como opciones de menor prestigio frente a empleos de oficina o itinerarios universitarios. Ahora, en plena escasez de mano de obra cualificada, algunos de esos oficios están recuperando una capacidad de ingresos y negociación que el mercado laboral más “moderno” no siempre ofrece.</p>
<!-- BREAK 12 --><p><strong>Imagen:</strong> @Ema.fontanera.val</p>
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                <title><![CDATA[Los bancos vuelven a pagar por el dinero de los ahorradores y elevan la rentabilidad de los depósitos hasta el 3%]]></title>
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                <pubDate>Wed, 03 Jun 2026 10:31:58 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/7fafa4/happy-couple-holding-hands-while-talking-about-housing-plans-with-real-estate-agent-home/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;bancos&#x20;vuelven&#x20;a&#x20;pagar&#x20;por&#x20;el&#x20;dinero&#x20;de&#x20;los&#x20;ahorradores&#x20;y&#x20;elevan&#x20;la&#x20;rentabilidad&#x20;de&#x20;los&#x20;dep&#x00F3;sitos&#x20;hasta&#x20;el&#x20;3&#x25;">
    </p>
    <p>Guardar el dinero bajo el colchón digital ya no es la única opción para el ahorrador tradicional español, pero la rentabilidad real sigue en el punto de mira. En un giro inesperado frente a la última estrategia del Banco Central Europeo, varias entidades financieras han roto el letargo del mercado superando la barrera del <strong>3% TAE</strong> en sus productos estrella, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2026/05/14/los-bancos-vuelven-a-pagar-por-el-dinero-de-los-ahorradores-y-suben-la-rentabilidad-de-los-depositos-hasta-el-3/" >como explican en Infobae</a>. Este movimiento no es solo una estrategia de captación de clientes; refleja una batalla silenciosa por la liquidez en un contexto macroeconómico donde la inflación vuelve a apretar los bolsillos de las familias.</p>
<!-- BREAK 1 --><h2>La banca mediana rompe el mercado por la liquidez</h2><p>La pasividad que dominaba el mercado de los plazos fijos se ha desvanecido de golpe. Tal y como explica el comparador <strong>HelpMyCash</strong>, tres entidades financieras han elevado la remuneración de sus depósitos <strong>hasta alcanzar el </strong><strong>3% </strong><strong>TAE</strong> en un plazo de apenas <strong>cuatro días</strong>. Este avance contrasta con la tónica de los últimos meses, donde los rendimientos en el mejor de los casos <strong>rozaban el </strong><strong>2%</strong>.</p>
<p>Detrás de este acelerón no hay filantropía, sino una necesidad imperiosa de captar liquidez rápida. Los bancos medianos y pequeños, así como las filiales online y extranjeras, necesitan pasivo para financiar su actividad y buscan perfiles de clientes vinculables. Para lograrlo, están dispuestos a pagar más por el dinero, sabiendo que en España el ahorro doméstico es masivo. Según los últimos datos del <strong>Banco de España</strong>, los hogares de nuestro país acumulan cerca de <strong>1,288 billones de euros</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/temas/cuentas-financieras.html" >en estos productos&nbsp;</a>de nulo riesgo.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>"Estamos ante el inicio de una nueva guerra de rentabilidad sin riesgo", explica <strong>Andrea Morales</strong>, experta financiera de HelpMyCash. Según añade la analista, "Los bancos buscan nuevos clientes con pasivo, clientes vinculables. Y para atraerlos están utilizando el gancho más efectivo para el ahorrador conservador: pagar más por su dinero".</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Un movimiento a contracorriente del BCE</h2><p>Lo llamativo es que este repunte se produce a contracorriente de la política monetaria oficial del Viejo Continente. El <strong>Banco Central Europeo (BCE)</strong> ha mantenido congelados los tipos de interés en el <strong>2%</strong> durante los pasados meses. Al ofrecer un <strong>3%</strong>, estas entidades se sitúan un <strong>1% por encima</strong> del precio oficial del dinero. La explicación técnica a este desfase es clara: el sector financiero anticipa que el Consejo de Gobierno del BCE elevará el precio del dinero en su próxima reunión, empujado por el repunte de la inflación tras el recrudecimiento del conflicto en <strong>Oriente Medio</strong>.</p>
<p>Como consecuencia, la rentabilidad media de los mejores depósitos a un año ya supera el <strong>2,5%</strong>, dejando atrás meses de estancamiento en el entorno del <strong>2%</strong>. Desde HelpMyCash apuntan un matiz clave: "Puede parecer un movimiento pequeño, pero psicológicamente supone una frontera importante en un país donde la mayoría del ahorro sigue atrapado en productos que apenas generan rendimiento".</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>La gran banca se queda al margen</h2><p>A pesar de la euforia de las ofertas comerciales, la realidad del mercado español sigue mostrando dos velocidades. La rentabilidad media total de los depósitos a plazo fijo se sitúa en un discreto <strong>1,86%</strong>. Esta cifra resulta del todo insuficiente si se compara con la inflación de abril, que marcó un <strong>3,2%</strong> según el<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ine.es/dyngs/Prensa/adIPC0426.htm" >&nbsp;indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística (INE)</a>. En otras palabras: el dinero inmóvil sigue perdiendo poder de compra.</p>
<p>La gran banca española, capitaneada por gigantes como <strong>Santander</strong>, <strong>BBVA</strong> o <strong>CaixaBank</strong>, se mantiene como la menos generosa del ecosistema. Al disponer de un exceso de liquidez estructural, estas entidades ofrecen una rentabilidad mínima y evitan participar en las subidas. La tendencia actual, por tanto, no se ha generalizado a todo el sector.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>"Por primera vez en muchos meses vuelven a existir opciones conservadoras capaces, al menos parcialmente, de acercarse a la inflación y reducir la pérdida de poder adquisitivo", argumenta Andrea Morales. La experta matiza el alcance de estos productos: "No se trata de construir grandes patrimios ni de duplicar el capital. Para eso es necesario asumir riesgo e invertir. Pero sí de evitar que el dinero permanezca completamente dormido".</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Europa avisa: el peligro de no arriesgar</h2><p>Este arraigado perfil conservador no es exclusivo de España, pero preocupa seriamente en Fráncfort. El BCE ha advertido formalmente de que el exceso de ahorro concentrado en depósitos bancarios amenaza directamente el nivel de vida de los futuros jubilados en el continente. Desde el eurobanco sostienen que las familias europeas deben transformar radicalmente la gestión de sus finanzas si pretenden sostener su bienestar tras la vida laboral, ya que la inmovilización de capitales en plazos fijos de escaso rendimiento frena la acumulación de patrimonio frente a inversiones productivas a largo plazo.</p>
<p>La llamada de atención coincide con una coyuntura delicada para Europa, presionada por el <strong>envejecimiento demográfico</strong>, la tensión financiera sobre los sistemas públicos de pensiones y la necesidad de impulsar la <strong>competitividad económica</strong> del continente frente a otras grandes potencias como <strong>Estados Unidos</strong> o <strong>China</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Según el <strong>Informe de Integración de 2026</strong> presentado este mes por el BCE, la aversión al riesgo y el desconocimiento financiero siguen siendo las grandes barreras que alejan a los ciudadanos de las acciones y los fondos de inversión, herramientas que históricamente ofrecen retornos muy superiores a los de la banca tradicional frente a las familias que priorizan la seguridad de los depósitos bancarios.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En definitiva, la reapertura de la batalla por el ahorro es un alivio a corto plazo para el bolsillo del ahorrador español, pero pone de relieve un problema estructural de fondo: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/inflacion-se-come-casi-25-ahorro-parado-10-anos-pregunta-no-meterlo-depositos-bancarios-sino-cuales" >la brecha entre rentabilidad pasiva e inflación sigue destruyendo valor si no se asumen ciertos riesgos</a>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Imágenes | Magnific (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.magnific.com/es/foto-gratis/pareja-feliz-tomandose-mano-mientras-habla-planes-vivienda-agente-inmobiliario-casa_25855595.htm#fromView=search&page=1&position=9&uuid=4c465588-5321-40c1-bcb4-b86dfc306a8b&query=banquero+hipoteca" >Drazen Zigic</a>)</p>
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                <title><![CDATA[Confirmado: pagar el mantenimiento de la piscina comunitaria no siempre es obligatorio para todos los propietarios ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 03 Jun 2026 10:11:05 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/b40edf/piscina-comunitaria/1024_2000.jpeg" alt="Confirmado&#x3A;&#x20;pagar&#x20;el&#x20;mantenimiento&#x20;de&#x20;la&#x20;piscina&#x20;comunitaria&#x20;no&#x20;siempre&#x20;es&#x20;obligatorio&#x20;para&#x20;todos&#x20;los&#x20;propietarios&#x20;">
    </p>
    <p>El verano convierte las piscinas comunitarias en uno de los grandes activos de muchas urbanizaciones. Pero también en uno de sus grandes focos de conflicto económico: quién puede usarla, cuándo se abre, qué normas rigen el acceso y, sobre todo, quién debe pagar su mantenimiento.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elespanol.com/mujer/interiorismo/20260525/confirmado-pagar-mantenimiento-piscina-comunitaria-no-obligatorio-propietarios/1003744241064_0.html" >recoge El Español</a>, una resolución <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/un-propietario-pide-a-la-comunidad-que-todos-los-vecinos-paguen-la-piscina-aunque-no-la-usen-la-justicia-lo-rechaza-y-respalda-que-solo-paguen-quienes-la-disfrutan/" >vinculada a la Audiencia Provincial de Huesca</a> ha vuelto a poner sobre la mesa una idea relevante para miles de comunidades de propietarios: <strong>las cuotas comunitarias no siempre tienen por qué repartirse de manera idéntica entre todos los dueños</strong> cuando hablamos de servicios comunes que no todos pueden aprovechar.</p>
<h2>La piscina no se abre sola: la comunidad fija las reglas</h2>
<p>En muchas comunidades, el uso de la piscina no depende únicamente de que llegue el calor. Los propietarios pueden aprobar normas internas para decidir <strong>cuándo empieza la temporada de baño</strong>, cuáles son los horarios y qué condiciones deben cumplirse para acceder.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Esas reglas son obligatorias para todos los propietarios. No se pueden cambiar de cualquier manera: deben modificarse mediante acuerdo vecinal o conforme a lo que establezcan los estatutos de la comunidad.</p>
<p>Esto explica por qué, en algunos edificios, tener una piscina comunitaria no significa necesariamente poder usarla en cualquier momento ni en cualquier condición. La comunidad puede imponer requisitos, limitar horarios e incluso retrasar la apertura si así se ha acordado correctamente.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>El punto delicado: quién paga el mantenimiento</h2>
<p>El conflicto económico aparece cuando llega la factura. Limpieza, conservación, depuración, reparaciones, posibles zonas ajardinadas asociadas o instalaciones recreativas generan gastos que normalmente se integran dentro de la comunidad.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" >la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 49/1960</a>, permite que las comunidades de propietarios regulen la relación entre elementos privativos, como viviendas, garajes o locales, y espacios comunes, como portales, jardines o piscinas.</p>
<p>Y ahí está el matiz importante: <strong>no siempre todos los propietarios tienen que asumir los mismos gastos si no todos tienen acceso o aprovechamiento real de una instalación concreta</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>El caso de Huesca: un local contra su comunidad</h2>
<p>El caso analizado surgió a raíz de la demanda presentada por el dueño de un local comercial contra su comunidad de propietarios. Su postura era clara: todos los propietarios debían asumir por igual los gastos de mantenimiento de la piscina y de otras zonas comunes.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/emprendedores/rocio-propietaria-75-habitaciones-alquiler-gano-unos-410-eur-piso-recupero-inversion-6-meses">
     <img alt="Roc&#x00ED;o,&#x20;propietaria&#x20;de&#x20;75&#x20;habitaciones&#x20;en&#x20;alquiler&#x3A;&#x20;&quot;Gano&#x20;unos&#x20;410&#x20;&#x20AC;&#x20;por&#x20;piso&#x20;y&#x20;recupero&#x20;la&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;6&#x20;meses&quot;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9c84a4/rocio-inmobiliaria/375_142.png">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/emprendedores/rocio-propietaria-75-habitaciones-alquiler-gano-unos-410-eur-piso-recupero-inversion-6-meses" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/emprendedores/rocio-propietaria-75-habitaciones-alquiler-gano-unos-410-eur-piso-recupero-inversion-6-meses" class="desvio-title js-desvio-title">Rocío, propietaria de 75 habitaciones en alquiler: &quot;Gano unos 410 € por piso y recupero la inversión en 6 meses&quot;</a>
   </div>
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<p>La comunidad, sin embargo, defendía un sistema distinto que llevaba aplicando desde 1992. Ese modelo <a href="https://www.xatakahome.com/hogar/queria-que-todos-vecinos-pagaran-piscina-no-usaran-justicia-acaba-zanjar-acuerdo-1992" >dejaba fuera de determinados pagos a propietarios de garajes</a>, trasteros o locales <a href="https://www.xataka.com/magnet/no-puedes-usar-piscina-edificio-solo-eres-dueno-plaza-garaje-esto-dice-ley" >sin acceso ni aprovechamiento de las instalaciones recreativas</a>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La Justicia dio la razón a la comunidad. Los tribunales entendieron que ese sistema podía ser válido porque existía una justificación razonable y porque las normas se habían aprobado correctamente.</p>
<h2>No es una barra libre para dejar de pagar</h2>
<p>Esto no significa que cualquier propietario pueda decidir por su cuenta que no paga la piscina porque no la usa. La diferencia es importante.</p>
<p>La exención depende de que exista una base comunitaria válida: estatutos, acuerdos aprobados correctamente o un sistema de reparto justificado por el uso real de la instalación. En otras palabras, no basta con decir “yo no bajo a la piscina”.</p>
<p>Lo relevante es si el inmueble tiene acceso y posibilidad de aprovechamiento. Un vecino con vivienda que decide no bañarse no está en la misma situación que un propietario de un garaje, un trastero o un local sin acceso ni relación práctica con la zona recreativa.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso">
     <img alt="Un&#x20;inquilino&#x20;entrega&#x20;al&#x20;propietario&#x20;un&#x20;piso&#x20;con&#x20;un&#x20;desconch&#x00F3;n&#x20;en&#x20;la&#x20;ba&#x00F1;era&#x20;y&#x20;meses&#x20;despu&#x00E9;s&#x20;le&#x20;reclama&#x20;5.100&#x20;euros&#x20;por&#x20;los&#x20;da&#x00F1;os&#x3A;&#x20;la&#x20;justicia&#x20;dice&#x20;que&#x20;eran&#x20;desperfectos&#x20;por&#x20;el&#x20;desgaste&#x20;habitual&#x20;y&#x20;no&#x20;por&#x20;un&#x20;mal&#x20;uso&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/148163/magnific_highangle-closeup-of-a-cr_soa4jlsub8/375_142.png">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso" class="desvio-title js-desvio-title">Un inquilino entrega al propietario un piso con un desconchón en la bañera y meses después le reclama 5.100 euros por los daños: la justicia dice que eran desperfectos por el desgaste habitual y no por un mal uso </a>
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<h2>La lectura económica: pagar por uso, no siempre por propiedad</h2>
<p>La resolución refuerza una idea cada vez más importante en las comunidades de vecinos: <strong>los gastos comunes pueden tener lógicas distintas según el servicio del que se trate</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Hay gastos generales del edificio que difícilmente pueden individualizarse. Pero otros servicios, como una piscina o una zona deportiva, pueden abrir la puerta a sistemas de reparto diferenciados cuando hay propietarios que no obtienen beneficio directo.</p>
<p><strong>Imagen: </strong>generada con Gemini.</p>
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                <title><![CDATA[Un inquilino entrega al propietario un piso con un desconchón en la bañera y meses después le reclama 5.100 euros por los daños: la justicia dice que eran desperfectos por el desgaste habitual y no por un mal uso ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/inquilino-entrega-al-propietario-piso-desconchon-banera-meses-despues-le-reclama-5-100-euros-danos-justicia-dice-que-eran-desperfectos-desgaste-habitual-no-mal-uso</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Jun 2026 11:00:42 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/148163/magnific_highangle-closeup-of-a-cr_soa4jlsub8/1024_2000.png" alt="Un&#x20;inquilino&#x20;entrega&#x20;al&#x20;propietario&#x20;un&#x20;piso&#x20;con&#x20;un&#x20;desconch&#x00F3;n&#x20;en&#x20;la&#x20;ba&#x00F1;era&#x20;y&#x20;meses&#x20;despu&#x00E9;s&#x20;le&#x20;reclama&#x20;5.100&#x20;euros&#x20;por&#x20;los&#x20;da&#x00F1;os&#x3A;&#x20;la&#x20;justicia&#x20;dice&#x20;que&#x20;eran&#x20;desperfectos&#x20;por&#x20;el&#x20;desgaste&#x20;habitual&#x20;y&#x20;no&#x20;por&#x20;un&#x20;mal&#x20;uso&#x20;">
    </p>
    <p>La justicia considera que el casero no demostró que esos daños fueran culpa del arrendatario y recuerda que la ley prohíbe cobrar al inquilino el <strong>desgaste habitual</strong> de un inmueble, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/un-inquilino-entrega-al-propietario-un-piso-con-un-desconchon-en-la-banera-y-meses-despues-le-reclama-5100-euros-por-los-danos-la-justicia-dice-que-eran-desperfectos-por-el-desgaste-habitual-y-no-por-un-mal-uso/" >como explican en Noticias Trabajo</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El mercado del alquiler en España genera constantes fricciones entre propietarios e inquilinos cuando llega el momento de rescindir un contrato, especialmente en lo relativo al estado de la vivienda. El problema es que, en ocasiones, las reclamaciones por supuestos desperfectos rozan la temeridad financiera. Esto es exactamente lo que refleja un reciente litigio madrileño, donde un arrendador pretendía cobrar más de 5.000 euros por deterioros que, en realidad, respondían al simple paso del tiempo. Este caso aclara de forma tajante una regla económica y legal básica: vivir en una casa la desgasta, y ese coste no se le puede repercutir a quien paga una mensualidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>El origen del conflicto: un acta de entrega y un apagón sospechoso</h2><p>De acuerdo con los datos judiciales, ambas partes firmaron el <strong>31 de marzo de 2022</strong> un acuerdo para finalizar el contrato de alquiler y formalizar la entrega de llaves. En ese documento oficial, redactado sobre el terreno, solo quedó anotado un único defecto: un <strong>pequeño desconchón en la bañera</strong>, cerca del desagüe. Asimismo, se facilitó la cuenta bancaria donde debía reembolsarse la <strong>fianza de 850 euros</strong>.</p>
<p>Sin embargo, meses después de aquel trámite, la empresa propietaria reclamó formalmente al inquilino el pago de <strong>5.130,56 euros</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sierraabogados.es/blog/quien-paga-reparaciones-vivienda-alquiler/" >por diversas reparaciones</a>. El casero argumentó que durante el día de la revisión no había luz en la vivienda, lo que supuestamente le impidió percatarse de la magnitud de los daños en ese momento.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Ante la negativa a devolver el dinero, el inquilino reclamó judicialmente sus <strong>850 euros</strong>. Tanto el <strong>Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares</strong> como la Audiencia Provincial le han dado la razón de manera unánime.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>El amparo de la LAU y el Código Civil ante el uso diario</h2><p>Para fundamentar su decisión, tal y como recoge la sentencia dictada el <strong>18 de marzo de 2026</strong>, el tribunal aplicó con rigor la normativa vigente, recordando que la legislación diferencia con total claridad entre un daño negligente y el deterioro ordinario. La clave está en los siguientes pilares legales:</p>
<ul><li><strong>El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" >Obliga al propietario a hacerse cargo de las reparaciones necesarias&nbsp;</a>para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el daño haya sido causado por culpa del inquilino.</li><li><strong>El artículo 1.561 del Código Civil:</strong> Establece que el arrendatario debe devolver la finca en buen estado, pero exceptúa explícitamente el desmejoramiento ocasionado por el uso diario. En otras palabras, la ley no obliga a entregar el inmueble "como nuevo".</li><li><strong>El artículo 1.555 del Código Civil:</strong> Obliga al inquilino a cuidar la vivienda "como un diligente padre de familia", pero la Audiencia dejó claro que para exigir una indemnización el propietario debe demostrar una conducta negligente, algo que aquí no quedó acreditado.</li></ul><p>Respecto al desconchón de la bañera, los magistrados determinaron que un desperfecto de esa naturaleza encaja perfectamente en lo que se considera un <strong>desgaste por uso continuado</strong>. Además, añadieron que es completamente habitual que este tipo de zonas terminen generando oxidación natural con el paso del tiempo, sin que exista necesariamente un golpe o un maltrato del equipamiento.</p>
<h2>Sin pruebas fácticas no hay retención de fianza</h2><p>El tribunal también desmontó la coartada de la empresa sobre la falta de electricidad en la inspección. La resolución señala que, si las partes fueron capaces de localizar y apuntar el pequeño desconchón de la bañera en el documento firmado, significa que utilizaron algún medio de iluminación. Por lo tanto, si realmente existían daños importantes por valor de 5.000 euros, también podrían haberse detectado en ese mismo instante.</p>
<p>El fallo otorga un valor probatorio crucial al documento de extinción contractual, dado que en su texto solo figuraba esa anomalía concreta y ninguna otra de las reclamadas meses después.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Finalmente, en lo referente a la retención de la garantía, la Audiencia aplicó el <strong>artículo 36 de la LAU</strong>, que permite al propietario quedarse con ella únicamente cuando existan daños demostrados o cantidades pendientes de pago. Como el casero no consiguió probar que los desperfectos fueran responsabilidad directa del inquilino, la justicia concluyó que no tenía derecho a retener los <strong>850 euros</strong>. Por todo ello, el arrendador <a rel="noopener, noreferrer" href="https://inquilinato.org/recupera-tu-fianza/" >fue obligado a devolver la fianza completa</a> y se quedó sin recibir la compensación económica que exigía.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>La lección del fallo: la fianza no es un cheque en blanco para reformar el piso</h2><p>En definitiva, este veredicto deja una lección económica transparente para el mercado inmobiliario: la fianza no es una herramienta para renovar un inmueble a costa del anterior inquilino. Si un propietario desea reclamar reparaciones tras finalizar el arrendamiento, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre sus hombros, y el coste del desgaste cotidiano sigue corriendo por cuenta del negocio rentista.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.magnific.com/es/app" >Magnific</a></p>
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                <title><![CDATA[Ángel, jubilado: "Me quedaba una pensión de 850 euros y me hice autónomo. Gano unos 3.500 euros al mes. Si tuviera una pensión para poder vivir en un apartamento chiquitito, tendría suficiente" ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 01 Jun 2026 09:30:42 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/71cf37/jubilado/1024_2000.png" alt="&#x00C1;ngel,&#x20;jubilado&#x3A;&#x20;&quot;Me&#x20;quedaba&#x20;una&#x20;pensi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;850&#x20;euros&#x20;y&#x20;me&#x20;hice&#x20;aut&#x00F3;nomo.&#x20;Gano&#x20;unos&#x20;3.500&#x20;euros&#x20;al&#x20;mes.&#x20;Si&#x20;tuviera&#x20;una&#x20;pensi&#x00F3;n&#x20;para&#x20;poder&#x20;vivir&#x20;en&#x20;un&#x20;apartamento&#x20;chiquitito,&#x20;tendr&#x00ED;a&#x20;suficiente&quot;&#x20;">
    </p>
    <p>El caso de un septuagenario que factura miles de euros mensuales como autónomo evidencia las costuras del modelo asistencial actual. Según los datos del testimonio televisivo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.antena3.com/programas/y-ahora-sonsoles/angel-sigue-trabajando-despues-jubilarse-pagar-alquiler-tuviera-pension-digna-haria_2025092668d6c33916355c411da40a6c.html" >recogidos por Antena 3</a>, la brecha entre tener un inmueble en propiedad o carecer de ingresos mínimos es insalvable.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La precariedad económica en la tercera edad está empujando a ciertos perfiles a ensayar fórmulas de autoempleo tan imprevistas como complejas. Mientras el imaginario colectivo asocia el retiro con prestaciones de hasta 2.000 o 3.000 euros, la realidad para quienes no alcanzan los 1.000 euros al mes es crítica. El problema es que la falta de recursos arrastra a algunos mayores a compartir piso con estudiantes o a depender de la caridad y otro tipo de ayudas, convirtiendo la jubilación en una extensión de la vida laboral activa para lograr una existencia digna.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Del retiro obligado a la cabina de una excavadora</h2><p>El ejemplo de Ángel Martín ilustra a la perfección este fenómeno de retorno laboral forzado. A sus 77 años, <strong>este pensionista rompe cualquier estereotipo sobre la vejez</strong>. Lejos de resignarse a una situación económica asfixiante, cuando tenía 73 años decidió formarse técnicamente para conducir una excavadora.</p>
<p>Para reactivarse en el mercado, Ángel asumió un notable riesgo financiero al <strong>adquirir una máquina por un valor de </strong><strong>50.000 euros</strong>. Esta inversión se financió mediante un préstamo bancario que el jubilado todavía continúa amortizando en la actualidad con sus ingresos mensuales.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Las cuentas del autoempleo en la tercera edad</h2><p>La radiografía financiera de su situación previa justifica la decisión. Ángel percibía <strong>una pensión inicial de </strong><strong>850 euros</strong><strong>, mientras que el coste de su alquiler se elevaba a los </strong><strong>800 euros</strong><strong> mensuales</strong>. La viabilidad de subsistir con la diferencia era inexistente. Al dar el paso hacia el régimen de autónomos, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html" >su prestación de jubilación experimentó un recorte de 350 euros</a>. Sin embargo, los rendimientos de su nuevo desempeño profesional compensan sobradamente la pérdida de ingresos públicos.</p>
<p>Actualmente, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.fremap.es/Autonomos/CalculaCuota/Paginas/default.aspx" >su cuota de autónomos</a> que abona mensualmente <strong>no llega a los 150 euros</strong>. En contraposición, su volumen de negocio se ha incrementado sustancialmente: "La media es de unos 3.000 o 3.500 euros al mes", puntualiza el profesional sobre sus ingresos actuales. Estos recursos extraordinarios le permiten ir pagando la deuda de la maquinaria de forma sostenida.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>La paradoja de trabajar para poder descansar</h2><p>A pesar de que estas ganancias mensuales resulten muy atractivas para cualquier trabajador en activo, <strong>este escenario dista mucho de ser una elección idílica o un retiro deseado</strong>. Regresar al entorno laboral a una edad avanzada responde a la necesidad imperiosa de asegurar unas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/vivienda" >condiciones materiales mínimas</a>, no a un deseo de prolongar la carrera profesional de forma voluntaria.</p>
<p>Ángel Martín confirma que preferiría disfrutar de un retiro convencional si las condiciones estructurales del sistema se lo facilitasen. Como bien admitió el propio protagonista durante su intervención televisiva: "Si tuviera una pensión digna para poder vivir con un apartamento chiquitito, tendría suficiente".</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En definitiva, la historia de este operador senior deja una lectura económica profunda sobre el impacto del mercado inmobiliario en las prestaciones públicas. Cuando las pensiones mínimas son devoradas por los precios de los arrendamientos, el autoempleo en la tercera edad deja de ser una opción de emprendimiento para convertirse en la última red de seguridad frente a la exclusión.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.antena3.com/programas/y-ahora-sonsoles/angel-sigue-trabajando-despues-jubilarse-pagar-alquiler-tuviera-pension-digna-haria_2025092668d6c33916355c411da40a6c.html" >Antena 3 - Y ahora Sonsoles</a></p>
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