La justicia considera que el casero no demostró que esos daños fueran culpa del arrendatario y recuerda que la ley prohíbe cobrar al inquilino el desgaste habitual de un inmueble, como explican en Noticias Trabajo.
El mercado del alquiler en España genera constantes fricciones entre propietarios e inquilinos cuando llega el momento de rescindir un contrato, especialmente en lo relativo al estado de la vivienda. El problema es que, en ocasiones, las reclamaciones por supuestos desperfectos rozan la temeridad financiera. Esto es exactamente lo que refleja un reciente litigio madrileño, donde un arrendador pretendía cobrar más de 5.000 euros por deterioros que, en realidad, respondían al simple paso del tiempo. Este caso aclara de forma tajante una regla económica y legal básica: vivir en una casa la desgasta, y ese coste no se le puede repercutir a quien paga una mensualidad.
El origen del conflicto: un acta de entrega y un apagón sospechoso
De acuerdo con los datos judiciales, ambas partes firmaron el 31 de marzo de 2022 un acuerdo para finalizar el contrato de alquiler y formalizar la entrega de llaves. En ese documento oficial, redactado sobre el terreno, solo quedó anotado un único defecto: un pequeño desconchón en la bañera, cerca del desagüe. Asimismo, se facilitó la cuenta bancaria donde debía reembolsarse la fianza de 850 euros.
Sin embargo, meses después de aquel trámite, la empresa propietaria reclamó formalmente al inquilino el pago de 5.130,56 euros por diversas reparaciones. El casero argumentó que durante el día de la revisión no había luz en la vivienda, lo que supuestamente le impidió percatarse de la magnitud de los daños en ese momento.
Ante la negativa a devolver el dinero, el inquilino reclamó judicialmente sus 850 euros. Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares como la Audiencia Provincial le han dado la razón de manera unánime.
El amparo de la LAU y el Código Civil ante el uso diario
Para fundamentar su decisión, tal y como recoge la sentencia dictada el 18 de marzo de 2026, el tribunal aplicó con rigor la normativa vigente, recordando que la legislación diferencia con total claridad entre un daño negligente y el deterioro ordinario. La clave está en los siguientes pilares legales:
- El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Obliga al propietario a hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el daño haya sido causado por culpa del inquilino.
- El artículo 1.561 del Código Civil: Establece que el arrendatario debe devolver la finca en buen estado, pero exceptúa explícitamente el desmejoramiento ocasionado por el uso diario. En otras palabras, la ley no obliga a entregar el inmueble "como nuevo".
- El artículo 1.555 del Código Civil: Obliga al inquilino a cuidar la vivienda "como un diligente padre de familia", pero la Audiencia dejó claro que para exigir una indemnización el propietario debe demostrar una conducta negligente, algo que aquí no quedó acreditado.
Respecto al desconchón de la bañera, los magistrados determinaron que un desperfecto de esa naturaleza encaja perfectamente en lo que se considera un desgaste por uso continuado. Además, añadieron que es completamente habitual que este tipo de zonas terminen generando oxidación natural con el paso del tiempo, sin que exista necesariamente un golpe o un maltrato del equipamiento.
Sin pruebas fácticas no hay retención de fianza
El tribunal también desmontó la coartada de la empresa sobre la falta de electricidad en la inspección. La resolución señala que, si las partes fueron capaces de localizar y apuntar el pequeño desconchón de la bañera en el documento firmado, significa que utilizaron algún medio de iluminación. Por lo tanto, si realmente existían daños importantes por valor de 5.000 euros, también podrían haberse detectado en ese mismo instante.
El fallo otorga un valor probatorio crucial al documento de extinción contractual, dado que en su texto solo figuraba esa anomalía concreta y ninguna otra de las reclamadas meses después.
Finalmente, en lo referente a la retención de la garantía, la Audiencia aplicó el artículo 36 de la LAU, que permite al propietario quedarse con ella únicamente cuando existan daños demostrados o cantidades pendientes de pago. Como el casero no consiguió probar que los desperfectos fueran responsabilidad directa del inquilino, la justicia concluyó que no tenía derecho a retener los 850 euros. Por todo ello, el arrendador fue obligado a devolver la fianza completa y se quedó sin recibir la compensación económica que exigía.
La lección del fallo: la fianza no es un cheque en blanco para reformar el piso
En definitiva, este veredicto deja una lección económica transparente para el mercado inmobiliario: la fianza no es una herramienta para renovar un inmueble a costa del anterior inquilino. Si un propietario desea reclamar reparaciones tras finalizar el arrendamiento, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre sus hombros, y el coste del desgaste cotidiano sigue corriendo por cuenta del negocio rentista.
Imágenes | Magnific
Ver 0 comentarios