
Las posibles sanciones oscilan entre los 300 y los 3.000 euros, un importe que, de confirmarse, deberá salir de sus cuentas personales
Era el día marcado en rojo en el calendario por todos, al menos a nivel político, con la aprobación de los decretos de vivienda que habían decaído la semana anterior. Si bien el Consejo de Ministros del 6 de octubre transcurrió con normalidad, la rueda de prensa posterior en La Moncloa ha terminado por costarle un disgusto a Pedro Sánchez. Y es que la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido, según recoge El Mundo, abrirle un expediente sancionador al entender que pudo aprovechar las instituciones públicas para destacar los logros de su Gobierno y cargar contra rivales como el PP y Vox durante el periodo electoral. No es la primera vez que surge un encontronazo similar con el organismo regulador. De hecho, el PP sostiene que se trata de la séptima ocasión en que se inicia un procedimiento parecido.
Para entender este expediente hay que acudir a un texto legal concreto: el artículo 50.2 de la Ley Electoral (LOREG), que establece lo siguiente: «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». Esto es precisamente lo que denunciaron los populares y también el partido Se Acabó La Fiesta, que reclamaron retirar las declaraciones de las webs institucionales. La JEC, por su parte, archivó la denuncia relativa al anuncio de la convocatoria electoral del 5 de octubre, al considerar que todavía no había comenzado el periodo electoral.
No es la primera multa a la que se enfrenta el presidente
La JEC tendrá que determinar ahora si corresponde imponer una multa y cuál sería su importe, dentro de una horquilla que va de los 300 a los 3.000 euros, prevista en la LOREG para determinadas infracciones electorales. Basta con hacer números para ver que no hablamos de multas especialmente elevadas, pero el verdadero desdoro reside en recibir una sanción por vulnerar las normas de neutralidad institucional. La pregunta es: ¿quién asume el pago? El Tribunal Supremo confirmó en enero de 2025 una multa de 2.200 euros impuesta a Pedro Sánchez por otra infracción de las normas de neutralidad electoral, relacionada con unas declaraciones realizadas en 2023. Se trata de un precedente similar, aunque corresponde a un procedimiento distinto. En el caso actual, todavía no se ha impuesto ninguna multa y la apertura del expediente no implica que Sánchez vaya a ser sancionado necesariamente. Tampoco basta con ese precedente para afirmar, de forma general, que todas las multas de este tipo deben abonarse siempre con el patrimonio personal del responsable.
Y, en relación con la economía que nos importa a todos, la celebración de un proceso electoral no implica que se paralice el funcionamiento ordinario de un país. Más allá del expediente por las declaraciones cuestionadas, las instituciones siguen desarrollando sus funciones, aunque la situación de cada norma depende de su estado de tramitación y de los requisitos legales que le correspondan. En este caso, la JEC ha exigido a Sánchez que respete el deber de neutralidad institucional y retire las manifestaciones cuestionadas de los canales oficiales. Veremos cómo termina el procedimiento.
Imagen | La Moncloa
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