Fayna Pérez, abogada de herencias: "Hacer testamento no significa dejarlo todo arreglado"

Fayna Pérez, abogada de herencias: "Hacer testamento no significa dejarlo todo arreglado"
  • La experta advierte que repartir el patrimonio al 50% suele ser el origen de los peores enfrentamientos por la vivienda familiar

  • Aceptar a beneficio de inventario o donar en vida son algunas de las herramientas clave para evitar sorpresas con el fisco y las deudas

Redacción El Blog Salmón

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Nadie quiere pensar en el momento en el que ya no estemos, pero la realidad es que planificar nuestro adiós puede tener mucho más impacto en nuestra familia del que solemos imaginar. Y las herencias son, sin duda, un buen ejemplo. Tras la pérdida de un ser querido, nos encontramos ante un laberinto de burocracia y reproches que puede acabar dinamitando la convivencia. Fayna Pérez, abogada canaria especializada en derecho sucesorio y con más de 25 años de experiencia, lidia con estos dramas a diario. “Hacer testamento no significa dejarlo todo arreglado”, advierte la letrada en Canarias7, dejando claro que este documento no siempre pone fin a los líos.

Si bien el patrimonio es lo que está sobre la mesa, lo verdaderamente complicado de repartir son siempre las emociones. Mientras viven los padres suele existir un cierto respeto, pero cuando esa figura de autoridad desaparece, las viejas heridas de la infancia vuelven a sangrar. “Hasta que no se resuelve una herencia, muchas veces tampoco puede haber un duelo sano”, recalca Pérez, recordando que en ocasiones resulta preferible perder dinero antes que alargar un conflicto que acaba minándonos psicológicamente. Palabras mayores... Quizás el error más repetido sea el de aquellos progenitores que, confiando ciegamente en el cariño fraternal, optan por dividir todos sus bienes a partes iguales. Pero, ¿es esta una decisión inteligente? Según la experta, en absoluto. “Dejar todo al 50% puede significar condenar a tus hijos a entenderse”, apunta, señalando a la conflictiva vivienda familiar como uno de los principales focos de recelos sobre quién cuidó más o quién recibió más ayudas en el pasado.

Las deudas y los impuestos también forman parte de la herencia

Fuera de las habituales peleas por el ladrillo, existe también un miedo justificado, uno donde las deudas del finado pueden terminar afectando a quienes se quedan. Frente a esto, Pérez recomienda buscar siempre asesoramiento previo, recordando que tenemos la opción de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Sí, la famosa cláusula de salvaguarda. De acuerdo a la normativa española, esta fórmula permite que los herederos respondan de las obligaciones del difunto con los bienes que componen la herencia, manteniendo a salvo su propio patrimonio en los términos previstos por el Código Civil. Eso sí, exige cumplir unos plazos y formalidades para formar el inventario del activo y el pasivo y atender a los acreedores. Si el heredero no cumple los requisitos, puede perder el beneficio y quedar sujeto a las consecuencias de una aceptación pura y simple. El Código Civil regula esta figura y condiciones.

Para evitar estos dolores de cabeza, muchos deciden adelantarse y donar sus propiedades en vida. Sin embargo, este atajo puede salir fiscalmente caro al generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, un detalle que a menudo pasamos por alto. Ceder una casa puede tributar en la declaración de la renta de quien la entrega como una transmisión patrimonial, con una importante excepción: los mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual, quienes pueden beneficiarse de la exención prevista por Hacienda siempre que se cumplan los requisitos.

Por si fuera poco, el peor escenario posible para los nuestros puede ser fallecer sin haber redactado las últimas voluntades. En estos casos, cuando no existe testamento válido, la ley establece quiénes son los llamados a heredar y puede ser necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. El Código Civil fija el orden de sucesión: en primer lugar los descendientes, después los ascendientes y, en determinadas circunstancias, el cónyuge y los parientes colaterales. Solo a falta de todos ellos entra en juego la sucesión a favor del Estado. La declaración de herederos abintestato permite determinar quiénes tienen derecho a suceder.

A día de hoy, todo este laberinto choca con una realidad tributaria que, al menos en regiones como Canarias, resulta más amable que en otros territorios. En Canarias se mantiene en 2026 una bonificación del 99,9% de la cuota del Impuesto de Sucesiones para determinados grupos de parentesco, entre ellos los descendientes y ascendientes incluidos en los grupos I y II. Eso significa que la cuota resultante puede quedar reducida de forma muy significativa, aunque el importe final depende del valor de la herencia y de las circunstancias de cada contribuyente. La normativa tributaria canaria recoge esta bonificación. De momento, parece que la barrera para dejar las cosas bien atadas ya no es únicamente económica, sino también humana. Veremos si este alivio fiscal anima a perderle definitivamente el miedo a la planificación.

Imagen |  https://kaboompics.com/ (vía Pexels)

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