Sergi Torrens, experto en herencias: "En una donación sabemos lo que vamos a pagar, pero en una herencia no lo sabremos hasta el día que llegue"

El gran error al dejar un piso a los hijos: por qué donar puede salirte 60.000 euros más caro

Sergi Torrens, experto en herencias: "En una donación sabemos lo que vamos a pagar, pero en una herencia no lo sabremos hasta el día que llegue"
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Redacción El Blog Salmón

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Decidir entre regalar los bienes en vida o esperar al fallecimiento es la gran duda de la planificación financiera familiar en España que muchos mayores, y sus hijos, se hacen hoy. Un paso en falso con el IRPF de una vivienda puede arruinar los ahorros de toda una vida, aunque la Agencia Tributaria sí que guarda una vía de escape.

Es "la segunda gran duda de la humanidad justo después del ser o no ser de Hamlet“: ¿qué resulta más rentable, hacer una donación en vida o dejar el patrimonio en herencia? La respuesta técnica es que la geografía manda, ya que la recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones varia por comunidad. Mientras que regalar dinero en efectivo tributa, con carácter general, según la residencia del donatario, la situación cambia cuando la familia decide traspasar inmuebles. Una donación puede implicar tres frentes fiscales distintos: la cuota autonómica del impuesto, la plusvalía municipal y, en determinados casos, el IRPF por la ganancia patrimonial generada.

El divulgador financiero Sergi Torrens nos da este ejemplo: un matrimonio compró un piso en los ochenta por el equivalente a 90.000 euros actuales. Hoy, con la vivienda está tasada en 300.000, deciden donarla a su hijo de buena fe. Al aflorar una ganancia de 210.000 euros, la factura conjunta de impuestos escala hasta los 64.680 euros, casi lo mismo de su coste original. Para hacerse una idea: por intentar adelantar el traspaso, le vas a entregar a Hacienda más de un 21% del valor total de la operación. Ante esto, Torrens es rotundo: donar una vivienda habitual que tenga grandes plusvalías puede resultar mucho más costoso fiscalmente que esperar a la herencia, gracias a la llamada plusvalía del muerto, por la que la ganancia patrimonial generada por el fallecimiento no tributa en el IRPF del fallecido.

Aunque toda regla de oro tiene su grieta

Si el donante tiene más de 65 años y lo que traspasa es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial queda exenta en su declaración de la renta. Esos 47.580 euros de IRPF del ejemplo anterior, que suponían el grueso del hachazo tributario, desaparecen de la ecuación. Traducido a tu bolsillo: alcanzar esa barrera de edad puede convertir lo que era una operación fiscalmente muy costosa en una alternativa mucho más competitiva, especialmente si vives en una comunidad que ya bonifica el impuesto de donaciones casi al cien por cien.

Pero el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF no es un cheque en blanco que puedas cobrar sin mirar la letra pequeña. Como contamos en El Blog Salmón, el reloj manda: el inmueble debe haber sido tu residencia habitual durante al menos tres años. E incluso si ya te mudaste a otra ciudad, el escudo fiscal puede cubrirte si la transmisión se realiza dentro de los dos años siguientes a haberla abandonado. Esto es lo que sabemos hoy; lo que no suele contarse es que el hijo seguirá lidiando con la plusvalía municipal del ayuntamiento de turno, un impuesto local que también puede afectar a la transmisión.

Al final, el debate no es estrictamente matemático, sino una cuestión de certidumbre regulatoria. Como bien resume Torrens, "si hacemos una donación, sabemos exactamente lo que vamos a pagar, pero si lo planificamos para una herencia, pues no lo sabremos hasta el día que lleguemos". En la notaría, hoy, las cartas están bocarriba. Planificarlo todo para una sucesión futura es jugar una partida a ciegas frente a posibles cambios legislativos. Los parlamentos autonómicos cambian, las bonificaciones van y vienen, y ese 0% que hoy parece esculpido en piedra podría haberse volatilizado. Si tu caso se parece a este, el cálculo que importa no es solo cuánto te ahorras sobre el papel, sino cuánto riesgo regulatorio estás dispuesto a tolerar.

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