El Estado abonará el 10% de las herencias sin herederos a los ciudadanos que las reclamen si no son los representantes legales de los fallecidos

Es un premio con letra pequeña, eso sí

El Estado abonará el 10% de las herencias sin herederos a los ciudadanos que las reclamen si no son los representantes legales de los fallecidos
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Redacción El Blog Salmón

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Cuando una persona fallece sin testamento (lo que en términos jurídicos se llama morir abintestato) y sin parientes con derecho a heredar, la ley designa un heredero de último recurso: el Estado. Así lo fija el artículo 956 del Código Civil y lo desarrolla la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que es la norma que recogía este mismo asunto El Economista. Para que esas herencias no se queden en el olvido, el reglamento que la acompaña (el Real Decreto 1373/2009) reconoce un incentivo a quien las saque a la luz: un 10% en concepto de premio.

Quién puede cobrarlo, y sobre qué exactamente. El derecho lo tiene, en principio, cualquier ciudadano que conozca el fallecimiento sin testamento de una persona sin herederos legítimos y lo ponga en conocimiento de la Administración. El matiz importante está en la base de cálculo: no es el 10% del valor bruto de los bienes, sino el 10% de la parte proporcional del caudal líquido —es decir, de lo que queda una vez que la Administración ha pagado las deudas del difunto y ha descontado los costes de gestionar el expediente—. El Estado, conviene recordarlo, hereda siempre a beneficio de inventario, lo que significa que responde de las deudas del fallecido solo hasta donde alcanzan sus bienes, nunca con dinero público.

Cómo se denuncia, y quién lo hace en la práctica. El trámite se dirige, según recoge una guía de Idealista sobre este derecho, a la Unidad de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde el fallecido tuviera su último domicilio, mediante un escrito en el que se identifique al causante y los bienes de los que se tiene noticia. Y no basta con un aviso vago: hay que aportar pruebas sólidas, y los indicios de que no deja herederos, ya que sin ellas la Administración no reconoce el premio, según recuerdan los especialistas en la materia. A partir de ahí se abre un procedimiento que puede durar hasta un año y que resuelve la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía General del Estado. 

Los excluidos, y por qué. Aquí es donde encaja la condición del titular. La recompensa no alcanza a los representantes legales o administradores del fallecido, ni a los responsables del centro o residencia donde viviera, ni a quienes conozcan la situación por razón de su cargo o empleo público. La lógica es que, para todos ellos, comunicar la muerte no es una "denuncia" voluntaria que merezca premio, sino una obligación derivada de su posición. 

Un premio real, aunque modesto (y que tributa). Conviene, eso sí, moderar las expectativas. Según Newtral, el Estado ingresó alrededor de 52 millones de euros por unas 414 herencias sin herederos entre 2015 y 2022 —en torno a 45 casos al año—, mientras que en premios a particulares repartió apenas unos 2,2 millones de euros, y solo entre 125 personas, en ese mismo periodo. No es, por tanto, una lotería, sino un porcentaje sobre un caudal a menudo pequeño, gravado y cobrado solo cuando el expediente prospera.

Imagen | Altamart (vía Pexels)

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