HOY SE HABLA DE

Sacar el dinero del banco antes de fallecer no evita el Impuesto de Sucesiones si no se justifica su destino, confirma la justicia

La clave está en demostrar qué ocurrió con las cantidades retiradas y aportar pruebas que permitan justificar su destino antes del fallecimiento

Sacar el dinero del banco antes de fallecer no evita el Impuesto de Sucesiones si no se justifica su destino, confirma la justicia
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor

Hay un truco clásico de barra de bar que consiste en sacar todo el dinero de la libreta cuando un familiar entra en cuidados paliativos, pensando que el fisco perderá la pista de los billetes y no podrá reclamar su parte. La realidad, para qué engañarnos, es mucho más terca y viene con el sello del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. A través de la sentencia 269/2022, los magistrados ratificaron una liquidación adicional de 2.606,31 euros a un heredero. En este caso, durante el año previo al fallecimiento se realizaron varias retiradas de efectivo por un total de 27.500 euros, cantidades que finalmente fueron incorporadas al caudal hereditario al no quedar acreditado cuál había sido su destino.

El escudo de la Administración Tributaria se llama artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este precepto establece que, en principio, los bienes que hubieran pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte se presumen parte de la herencia, salvo que se pueda acreditar lo contrario. El reglamento de esta norma, por cierto, se aprobó en 1991, una época en la que el control del efectivo era mucho más analógico, pero la presunción sigue vigente. Traducido a tu bolsillo: figurar como un mero "autorizado" en una cuenta corriente permite realizar determinadas operaciones, pero no demuestra por sí solo que el dinero retirado haya sido entregado a otra persona ni evita que pueda aplicarse esta presunción. El caso fue recogido por La Razón.

Pero toda imposición tiene su letra pequeña, y aquí el hallazgo jurídico radica en quién tiene la obligación de demostrar las cosas. La presunción obliga al sucesor a aportar pruebas suficientes para acreditar qué ocurrió con las cantidades retiradas. Durante el litigio, la defensa aportó los comprobantes del cajero para acreditar las salidas de dinero, pero para la Sala con sede en Burgos la diferencia entre retirar y justificar resultó ser determinante. Sin aportar elementos objetivos, como facturas, justificantes de gastos médicos u otros documentos que permitan acreditar que el dinero se destinó a cubrir necesidades del fallecido, esas cantidades pueden terminar incorporándose al caudal hereditario y computándose para determinar la base imponible.

Si tu caso se parece a este, el reloj que verdaderamente importa no es el del luto: es el de los recursos burocráticos, y va muchísimo más rápido de lo que parece. La legislación permite rebatir la aplicación de esta presunción aportando pruebas que relacionen cada salida de dinero con un destino acreditado. Conviene, por tanto, conservar facturas, justificantes y cualquier otro documento que permita demostrar qué ocurrió con los fondos antes de que la Administración pueda incorporarlos al caudal hereditario.

Imagen | Eduardo Soares (vía Pexels)

Inicio