El Supremo impide a la Seguridad Social pagar la mitad del complemento por hijos a los jubilados en activo

Jubilado

El viejo complemento de maternidad debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial, aunque el jubilado cobre solo una parte por seguir trabajando

La sentencia afecta a la jubilación activa y a reclamaciones del complemento por hijos causado bajo la redacción anterior del artículo 60 de la LGSS

Redacción El Blog Salmón

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La Seguridad Social venía aplicando una lógica sencilla: si el jubilado activo cobra el 50% de la pensión mientras trabaja, el complemento por hijos también se calcula sobre ese 50%.

El Supremo acaba de cerrar esa vía.

Según publicó El Economista, la Sala de lo Social impide al INSS reducir a la mitad el complemento por hijos de los jubilados en activo. La clave está en una palabra que parece menor y no lo es: "inicial". Hablamos de la sentencia 337/2026 del Tribunal Supremo, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1645. El asunto partía de un autónomo al que se reconoció una pensión de jubilación activa con efectos de 1 de marzo de 2018.

Su pensión inicial era de 1.370,62 euros. Pero, al seguir trabajando bajo la modalidad de jubilación activa, percibió 685,31 euros mensuales, el 50%, hasta el 31 de diciembre de 2023. Después cesó en su actividad y pasó a cobrar el 100% desde el 1 de enero de 2024.

En cifras. El pensionista reclamó el complemento de maternidad del viejo artículo 60 de la LGSS. El INSS terminó reconociéndolo, pero hizo dos cálculos: aplicó el 5% sobre el 50% de la pensión durante la jubilación activa y el 5% sobre el 100% cuando ya dejó de trabajar.

Traducido: durante el periodo de jubilación activa, el complemento quedaba en 34,27 euros al mes. Con el criterio del Supremo, la base correcta es la pensión inicial completa: 1.370,62 euros. El complemento sube a 68,53 euros.

Además, el juzgado había reconocido una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios, una condena que quedó confirmada en la cadena judicial que el Supremo deja firme. Para un afectado, por tanto, la discusión no se limita al complemento mensual: también puede rozar la respuesta a la discriminación sufrida al reclamarlo.

Entre líneas. La diferencia mensual parece pequeña. El problema aparece cuando se multiplica por años, pagas y miles de expedientes potenciales.

La sentencia no discute si el jubilado activo puede cobrar el complemento. Eso ya estaba reconocido en el caso. Lo que decide es la base sobre la que se aplica el porcentaje.

Y ahí la Sala se va al texto legal.

La palabra clave. La redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que el complemento por aportación demográfica consistía en aplicar un porcentaje a la "cuantía inicial" de la pensión: 5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más.

El artículo 214.2 de la LGSS sobre jubilación activa, en la redacción aplicable al caso de 2018, decía que la pensión compatible con el trabajo equivalía al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.

El Supremo une ambas piezas: si la pensión compatible se obtiene después de calcular la pensión inicial, el complemento debe nacer antes de esa rebaja temporal del 50%.

Sí, pero. La sentencia tiene un perímetro concreto. Habla del complemento de maternidad por aportación demográfica en su redacción originaria, el vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Aquel diseño nació para mujeres con al menos dos hijos, aunque después abrió una larga cadena de reclamaciones de hombres tras la sentencia europea de 2019. La jubilación anticipada voluntaria quedaba excluida de aquel complemento y cada expediente arrastra su propia fecha de hecho causante, tipo de pensión, número de hijos, resolución administrativa y posible firmeza. 

Pero ll sistema actual es otro: desde febrero de 2021 rige el complemento para reducir la brecha de género, con una cuantía fija por hijo. El Real Decreto 39/2026 fija ese importe en 36,90 euros mensuales por hijo, con el límite de cuatro hijos.

El contexto. La litigiosidad del complemento por hijos no ha terminado. La Seguridad Social informó en junio de 2026 de que 1.574.146 pensiones incluyen el complemento para reducir la brecha de género. El 72% corresponden a mujeres y el importe medio es de 76,9 euros mensuales.

Y la jubilación activa también ha cambiado

La Revista de la Seguridad Social explica las nuevas medidas de compatibilidad entre pensión y trabajo: desde abril de 2025 se elimina el requisito de tener una carrera completa de cotización y se introducen porcentajes progresivos.

La escala empieza en el 45% de la pensión si se demora un año el retiro efectivo, sube al 55% con dos años, al 65% con tres, al 80% con cuatro y puede llegar al 100% con cinco o más. Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en jubilación activa añade cinco puntos, sin superar el 100%.

En El Blog Salmón hemos ido contando mutación. En una pieza sobre qué es la jubilación activa de los autónomos y cómo puede ayudar a que tengan una pensión digna explicábamos que la fórmula permite seguir trabajando mientras se percibe un porcentaje de la prestación. En otra sobre el reenganche laboral de un jubilado con una pensión de 1.500 euros, poníamos foco en el cálculo fino que exige volver al mercado laboral tras el retiro.

Esta sentencia encaja exactamente ahí: en el Excel de quienes siguen trabajando después de jubilarse, el complemento por hijos no puede quedar arrastrado automáticamente por la reducción temporal de la pensión activa.

Para los afectados, la lectura práctica es bastante directa. Si la pensión se causó bajo la redacción antigua del artículo 60, si existía jubilación activa y si el INSS calculó el complemento sobre la pensión reducida, hay un posible frente de revisión.

Imagen: Freepik.

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