
La nueva jubilación flexible amplía las opciones para compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo por cuenta ajena o una actividad como autónomo.
Hace unas semanas entró oficialmente en vigor el Real Decreto 416/2026, una normativa que modifica las reglas de la jubilación flexible para quienes perciben una pensión por jubilación. “Ya está en vigor la jubilación flexible mejorada“, anunciaba el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para las personas jubiladas que de forma voluntaria quieran volver a la actividad como asalariados o como autónomos.
El nuevo esquema impone tramos matemáticos. Desde ahora, quienes compatibilicen su pensión con un trabajo por cuenta ajena podrán trabajar entre un 33% y un 80% de la jornada, percibiendo una parte de la pensión acorde con esa jornada, además de su salario. Si el horario oscila entre el 33% y menos del 55%, la pensión se incrementa en un 15%; y si se sitúa entre el 55% y el 80%, ese incremento será del 25%, siempre que se cumplan los requisitos. Todo ello en un mes en el que la pensión media de jubilación llega a 1.576,1 euros mensuales, según cifras oficiales.
¿Y para los autónomos? El texto también amplía las alternativas del trabajador por cuenta propia. Las personas jubiladas que no hayan estado dadas de alta como autónomas en los tres años anteriores a su jubilación podrán simultanear su actividad con el cobro del 25% de su pensión; y cuando finalicen su actividad, recuperarán el 100% de la pensión. Es una de las vías maestras para entender qué es la jubilación activa de los autónomos y cómo puede ayudar a que tengan una pensión digna.
Pero otra de las fórmulas que permite compatibilizar trabajo y pensión es la jubilación activa, que ofrece distintos porcentajes de la prestación en función del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación. Si el trabajador retrasa su retiro un año, pasa a cobrar el 45% de la pensión. A los dos años, esto sube al 55%; a los tres, al 65%; a los cuatro, al 80%; y a partir de los cinco años se alcanza el 100%. Por ejemplo, para un jubilado con una pensión media de 1.576,1 euros, retrasar un año el retiro supondría percibir unos 709 euros de pensión al mes junto a su salario, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
La letra pequeña de este decreto llega además en un contexto de cambios en la edad ordinaria de jubilación. A partir de 2027, quienes no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización tendrán que esperar hasta los 67 años para jubilarse, salvo las excepciones previstas por la normativa. Esta extensión de la edad legal hace que las fórmulas de compatibilidad entre ingresos laborales y pensión cobren cada vez más importancia para quienes decidan prolongar su vida laboral.
El ministerio argumenta que la medida da más flexibilidad, más incentivos y más opciones para compatibilizar trabajo y pensión, favoreciendo una transición gradual. El nuevo mapa normativo amplía así las posibilidades para quienes quieran continuar trabajando después de acceder a la jubilación, aunque el cobro del 100% de la pensión depende de la modalidad elegida y de que se cumplan todos los requisitos establecidos.
Imagen | David Vives (vía Pexels)
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