El 1 de enero de 2027 cierra el calendario transitorio de la reforma de pensiones de 2013, que derivó de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. A partir de esa fecha, El Economista lo recordaba el 17 de agosto de 2026, la edad ordinaria de jubilación se bifurca en dos umbrales definitivos: 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización, y 67 años para quienes no lleguen a esa cifra, tal y como recoge la Seguridad Social.
La regla, recogida en el artículo 4 de la Ley 27/2011, cierra una progresión de quince años que arrancó en 2013. En 2026 todavía rige la horquilla anterior: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos. En 2027, el umbral sube tres meses y la bifurcación se fija de manera permanente, según la página oficial de la Seguridad Social sobre la edad ordinaria de jubilación. El calendario actualmente vigente no contempla nuevos incrementos de la edad ordinaria después de 2027.
El cambio en los años cotizados para cobrar el 100% de la pensión
El segundo cambio, menos visible pero más decisivo para el bolsillo, es el del periodo de cotización exigido para cobrar el 100% de la pensión. Hasta 2026 se exigen 36 años y medio; a partir de 2027 se elevan a 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora, según recoge la Seguridad Social. La escala intermedia, conforme a la normativa, queda así: 34 años, 93,32%; 35 años, 95,6%; 36 años, 97,84%; 37 años, 100%. Es decir, un trabajador con 36 años cotizados verá reducido el porcentaje aplicable sobre su base reguladora al pasar de 2026 a 2027, de aproximadamente el 98,86% al 97,84%.
El mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al cese, se mantiene sin cambios. La lectura combinada de ambos cambios permite identificar a los grupos afectados. En primer lugar, los trabajadores nacidos en 1962 cumplen 65 años en 2027; si no llegan a los 38 años y 6 meses cotizados, tendrán que esperar a los 67 para acceder a la edad ordinaria de jubilación.
En segundo lugar, los trabajadores con carreras discontinuas, como quienes han tenido periodos prolongados sin cotizar, pueden encontrarse con mayor facilidad por debajo del umbral de cotización exigido. En tercer lugar, los trabajadores a tiempo parcial también pueden verse afectados por unas bases de cotización inferiores cuando sus salarios son menores. En cuanto al acceso a la pensión, desde octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equipara al tiempo completo para acreditar los periodos necesarios de cotización, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2023.
El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha vinculado las reformas del sistema con su sostenibilidad. La edad media de acceso a la jubilación se situó en 65,4 años en agosto de 2026, según los datos del Ministerio, mientras que la esperanza de vida al nacimiento en España alcanzó los 84,01 años en 2024, según el INE. El sistema público de pensiones, basado principalmente en un modelo de reparto, se financia mediante las cotizaciones sociales y otras fuentes de financiación pública.
La pieza, en cualquier caso, no agota el debate sobre la sostenibilidad del sistema. La Ley 21/2021 introdujo el mecanismo de equidad intergeneracional, que contempla evaluaciones periódicas del sistema a partir de 2032. En El Blog Salmón ya se advertía en julio de 2025 que la reforma de 2011 no fue la última: desde el Pacto de Toledo de 1997, España ha acometido distintas reformas del sistema. La bifurcación 65/67 de 2027 es la consecuencia visible de una trayectoria que no termina en esa fecha. A partir de 2032 están previstas revisiones periódicas vinculadas al mecanismo, mientras que posibles aumentos de la edad ordinaria hasta los 69 o 71 años forman parte de proyecciones y debates futuros, no del calendario legal actualmente aprobado.
Imagen | Thom Gonzalez (vía Pexels)
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