
El tribunal considera que sus vínculos económicos y personales seguían en España pese al supuesto traslado y avala que tributara aquí por sus rentas
No es la primera vez, ni posiblemente la última, que alguien decide hacer las maletas hacia el país vecino para aligerar la factura fiscal, pero el caso que acaba de cerrar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es de manual. Un jubilado español, tras acogerse a un plan de relevo generacional en su empresa, simuló trasladar su residencia a Portugal para no pagar IRPF aquí, ni allí, jugando con la doble no imposición. Le ha salido mal. Hacienda le exige ahora pagar el impuesto correspondiente a sus rentas y la justicia ha avalado la liquidación por fraude ficticio, según recoge la sentencia y NoticiasTrabajo en su crónica del caso.
¿Por qué ha perdido? Porque la residencia fiscal, zanja la Sala, "no es una cuestión de voluntad, sin más, sino de su exteriorización en datos objetivos". El contribuyente tenía cuatro inmuebles en España, ninguna propiedad en Portugal al inicio de la inspección, sus cuentas bancarias y facturas cotidianas (seguros de coche, teléfono, compras) seguían aquí, y reconoció pasar cerca de cinco meses al año en España, una presencia "notoria y en absoluto anecdótica", según los magistrados. El tribunal ha aplicado el segundo criterio legal del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara residente a quien tenga en territorio español "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos", sin necesidad de probar los 183 días de estancia física.
El patrón que delata la treta. Lo más jugoso del caso no es la cifra ni la sanción, sino el detalle que ha convencido al tribunal de que había dolo: no fue un movimiento aislado. Varios compañeros de la misma empresa se jubilaron y "simularon el mismo traslado a Portugal" de forma casi simultánea, según recoge la sentencia. Para los magistrados no es "mínimamente plausible" que varios trabajadores coincidan en mudarse a más de mil kilómetros de distancia al mismo tiempo si no es para eludir impuestos. La conclusión, remacha el fallo, es que "lo que buscó en todo momento la actora fue evitar cualquier tributación para sus rentas".
El caso es paradigmático porque encaja en el control de las residencias fiscales ficticias, un terreno en el que el convenio hispano-portugués para evitar la doble imposición ha sido utilizado para resolver conflictos sobre dónde debe tributar un contribuyente. El convenio, firmado en 1993 y en vigor desde 1995, establece mecanismos para determinar la residencia fiscal cuando una persona puede ser considerada residente de ambos países. Entre ellos figura el "centro de intereses vitales" del artículo 4. En este caso, el TSJ concluyó que los principales vínculos económicos y personales del contribuyente seguían estando en España.
Si esto lo ha cazado Hacienda con un jubilado, ¿qué pasa con los contribuyentes que viven en la cuerda floja entre dos países, con domicilios compartidos, residencias de verano y cuentas en ambos lados? Queda botando, sí. Y más aún cuando el propio sistema, con reglas como el límite de 1.000 euros al pago en efectivo en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, o las obligaciones de información de las entidades financieras sobre determinadas operaciones en efectivo, ya pone el foco sobre determinados movimientos de dinero, como recuerda El Blog Salmón al hilo del aviso de un abogado sobre el dinero en metálico guardado en casa.
Imagen | Hanife Kocacinar (vía Pexels)
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