
Con un 65% de discapacidad, se queda sin ingresos tras superar el acantilado de rentas que fija la normativa estatal del Imserso
La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia de la Generalitat Valenciana ha extinguido el derecho de Josefa Soria a percibir su pensión no contributiva y le reclama hoara la devolución en bloque de 26.942 euros correspondientes a los abonos de los últimos cuatro años. El motivo alegado por la Administración, que aplica la normativa estatal sobre estas prestaciones, es que la pensionista superó los límites de recursos económicos establecidos por la ley. Esto es, para el sistema, Josefa dejó de cumplir los requisitos económicos necesarios para mantener la prestación.
El desencadenante de este tema no ha sido un esquema de fraude, sino una estricta operación de supervivencia. Tras sufrir graves secuelas en el accidente de la mascletà del año 2000, lo que le generó un 65% de discapacidad reconocido,, Josefa vivía con una prestación que en mayo de 2026 rondaba apenas los 628,80 euros mensuales. “Hace unos años vendí la casa del pueblo, lo hice porque no podía sobrevivir con una pensión de 500 euros”, reconoce la propia afectada. Ese movimiento afloró un incremento patrimonial superior a los 22.000 euros y rendimientos inmobiliarios. De esta forma, el cruce de datos detectó el ingreso, dejó sin efecto la prestación y activó la reclamación de los pagos recibidos en los ejercicios revisados.
La maquinaria burocrática de la Conselleria se activó de forma implacable a raíz de una gestión puramente rutinaria. “En un principio yo lo que solicito es un cambio del número de cuenta bancaria”, explica Esther, hija de la pensionista y encargada de recorrer las distintas Administraciones. Durante ese proceso, el sistema llegó a exigir un acuerdo de divorcio de hace 34 años, paralizando el pago durante tres meses ante la demora en encontrarlo. La familia también relata las dificultades que encontró para aportar toda la documentación requerida. Hoy, el único ingreso de Josefa es una ayuda a la dependencia de poco más de 700 euros que va íntegra a abonar la residencia, por lo que el requerimiento de la Seguridad Social las ha dejado en un callejón sin salida. “¿De dónde va a sacar mi madre 27.000 euros? ¿Qué quieren, embargarle el piso en el que vive? Parece que esa es la intención”, advierte Esther frente a una exigencia que consideran económicamente inviable.
Esta situación pone sobre la mesa el impacto que puede tener la liquidación de patrimonio sobre las prestaciones no contributivas. La normativa permite computar determinadas rentas y ganancias patrimoniales a la hora de determinar el derecho a estas prestaciones. Algo similar ocurre con otras ayudas asistenciales: la Seguridad Social retira habitualmente el Ingreso Mínimo Vital por heredar pequeñas cuantías, obligando a devolver miles de euros de golpe cuando el beneficiario deja de cumplir los requisitos económicos. En otras palabras, un ingreso patrimonial puntual puede acabar teniendo consecuencias importantes sobre una prestación asistencial.
Tratando de entender la noticia
Hay dos factores que ayudan a explicar esta situación. El primero es el propio límite de rentas, fijado en 2026 en 8.803,20 euros anuales para un beneficiario individual. Superar los límites establecidos puede afectar al derecho a la prestación o a su cuantía, en función de las circunstancias del beneficiario. El segundo es el desfase que puede producirse entre la obtención de determinados ingresos y su comprobación administrativa. Tal como ya ocurrió con el SEPE, que llegó a exigir a una desempleada la devolución de 18.408 euros por un subsidio para mayores de 52 años aprobado por error, el sistema público puede reclamar cantidades abonadas anteriormente cuando posteriormente se determina que no se cumplían los requisitos para percibirlas.
Para una mujer octogenaria sin capacidad de generar nuevas rentas del trabajo y dependiente de cuidados constantes, afrontar una devolución de casi 27.000 euros supone una carga económica difícil de asumir. La legislación contempla mecanismos para reclamar prestaciones percibidas indebidamente y, en determinadas circunstancias, procedimientos de apremio y embargo para recuperar las deudas. Pero eso no significa que el embargo de la vivienda habitual sea automático ni que vaya a producirse necesariamente en el caso de Josefa. El desenlace dependerá de la situación concreta de la deuda y de las actuaciones administrativas y, en su caso, judiciales que se adopten.
Imagen de archivo | Diogo Miranda (vía Pexels). Dos mujeres mayores
Ver todos los comentarios en https://www.elblogsalmon.com
VER 0 Comentario