El Tribunal Supremo ha eximido a una beneficiaria de devolver los 18.408,20 euros del subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le exigía tras haber anulado su concesión. La resolución frena un proceso de reclamación administrativa que se prolongó durante más de tres años. El fallo ratifica la protección del ciudadano de buena fe frente a las revisiones extemporáneas de la administración pública.
Por qué es importante. La trabajadora comenzó a percibir la prestación en mayo de 2019, con 53 años, tras certificar el Instituto Nacional de la Seguridad Social que cumplía con el periodo de carencia genérica y específica de 15 años de cotización. Sin embargo, en agosto de 2022 la entidad gestora emitió una nueva resolución declarando que la ayuda se había aprobado por error y exigiendo el reintegro de todo lo percibido. Según consta en la sentencia del Tribunal Supremo, la ciudadana "no tuvo ninguna participación en el error cometido por el SEPE", lo que activó la tutela judicial en los juzgados de lo Social de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El contexto. Para desestimar las pretensiones del organismo público, las tres instancias judiciales aplicaron la doctrina Čakarević del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2018. Esta jurisprudencia impide obligar a una persona a devolver sumas percibidas cuando el error proviene de la propia administración y la restitución impone una "carga desproporcionada" sobre quien actuó sin engaño. Es un dique directo contra la autotutela administrativa. El núcleo del contencioso no residía únicamente en la buena fe, sino en el cómputo de las aportaciones a la Seguridad Social. El organismo alegaba que las cotizaciones anteriores a 2010, año en que la mujer obtuvo una incapacidad permanente total (IPT), no podían computarse para el acceso al subsidio de desempleo. Y de ahí venía la pretensión de revocar la prestación.
En detalle. El alto tribunal corrige al organismo y recuerda que ambas prestaciones "no dejan de ser compatibles". Al confirmarse que las aportaciones previas a la invalidez son válidas, el Supremo dictamina tajantemente que "ni siquiera existió error alguno en el reconocimiento inicial del subsidio por parte del SEPE". Dicho de otro modo: la ayuda se otorgó conforme a la ley.
Sí, pero. Según recoge la información publicada por Noticias Trabajo, las revisiones de oficio del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social suelen acarrear expedientes de reintegro para los desempleados. En el portal del Servicio Público de Empleo Estatal se exige el cumplimiento estricto de los requisitos patrimoniales y de cotización, pero la vía judicial demuestra que un fallo burocrático no puede traducirse en una penalización económica automática para el administrado.
Y ahora qué. La firmeza de este fallo sienta un precedente clave para quienes enfrentan expedientes de cobros indebidos por discrepancias entre el INSS y el SEPE. La gran pregunta es si la administración adaptará sus protocolos internos antes de forzar a los ciudadanos a defender sus derechos en los tribunales. El Supremo ya ha fijado el criterio.
Imagen | Mujer preocupada (www.kaboompics.com, vía Pexels)
Ver 0 comentarios