Error tipográfico en folleto comercial: un coche de lujo a precio de utilitario

Error tipográfico en folleto comercial: un coche de lujo a precio de utilitario
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Ha sido noticia en varias fuentes el suceso publicado en la revista Consumadrid, editada por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. Una clienta recibió en su casa un folleto con información comercial en la que se ofertaban coches de lujo (valorados en 45.000 euros) a un precio inferior (9.000 euros), y acudió al concesionario a realizar su compra.

Los empleados argumentaron que se trataba de un error tipográfico y que era ilógico que nadie fuese a creerse semejante precio, negándose a vender al precio ofertado. Al estar el establecimiento adherido al sistema arbitral de consumo, la mujer acudió al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo para solicitar su mediación. En su laudo , el instituto ha dado la razón a la mujer, obligando al concesionario a vender el coche por el importe publicitado, con el argumento de que no se realizó ninguna acción (buzoneo, anuncios, etc.) que advirtiese de dicho error. Este laudo arbitral viene a ponerse de parte del consumidor en un ámbito en el que los comerciantes suelen abusar del desconocimiento y buena fe de los consumidores que, ante este tipo de casos, suelen olvidarse del tema, cuando en realidad tienen la razón y la ley de su lado.

Tampoco la inclusión de las cláusulas "precios válidos salvo error tipográfico" o "hasta agotar existencias" en un folleto publicitario pueden ser esgrimidas por el comerciante para negarse a cumplir con los precios establecidos en el mismo, como definen numerosos antecedentes. En efecto, el uso de estas cláusulas está considerado como un abuso de buena fe, ya que cualquier comerciante podría utilizarlas para negarse a cumplir con los términos de su oferta sin que el consumidor tenga datos objetivos para saber si efectivamente se trata de un error tipográfico o efectivamente se han agotado las existencias.

Por ser más precisos, adjunto la argumentación jurídica (extraído de una resolución del Jurado de la Publicidad, disponible en la Asociación de Usuarios de la Comunicación):

"En relación con las expresiones “hasta fin de existencias” y “salvo error tipográfico”, esta Sección quisiera recordar que sobre estas dos cuestiones existen pronunciamientos inequívocos tanto de los Tribunales de Justicia como de este Jurado, que han tenido ocasión de pronunciarse al respecto en numerosas resoluciones.

En lo tocante a la expresión “salvo fin de existencias”, esta Sección del Jurado entiende que dicha cláusula supone un abuso de la buena fe del consumidor, con lo que se contraviene lo establecido en la norma 4 del Código de Conducta Publicitaria, en virtud de la cual “la publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”. Según la doctrina constante del Jurado, la inclusión de la cláusula “salvo fin de existencias” en la publicidad implica una limitación a la oferta principal, introducida de forma unilateral por el anunciante. Al no quedar objetivado el alcance de esta limitación, se impide a los consumidores valorar adecuadamente en qué condiciones obtendrán el incentivo promocional, ya que la entrega del mismo no dependerá del acto de consumo realizado durante la vigenciade la oferta, sino de una circunstancia completamente ajena e imposible dedeterminar para ellos: el número de existencias disponibles. Esto supone una clara vulneración de la buena fe de los consumidores que, animados por la ventaja de la promoción, acudirán a realizar la compra del producto, pero que podrían quedar frustrados en sus expectativas ante la alegación por parte del anunciante de la cláusula entredicha. Esta Sección entiende que la inclusión de una expresión limitatoria de este tipo puede deberse a la toma de cautelas por parte del anunciante, en previsión de que se produjese un incremento notable del volumen de ventas. No obstante, el interés de los consumidores en conocer con precisión las condiciones en las que podrán obtener el incentivo en que la promoción consista debe prevalecer sobre el interés de la entidad oferente en limitar su oferta, de forma unilateral e indeterminada, para evitar correr el riesgo de verse obligada a abastecerse de unidades suficientes para atender un considerable e imprevisto incremento de las ventas.

En relación con ello ha de tenerse presente,además, que el interés del anunciante puede salvaguardarse igualmente a través de menciones que limiten objetivamente su oferta(con un mensaje que especifique el número de existencias disponibles o que circunscriba conprecisión el ámbito temporal de la oferta).

Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.

Pues eso.

Más información | Diversas fuentes en Google News Más información | Asociación para la autoregulación de la comunicación comercial Más información | Asociación de Usuarios de la Comunicación Más información | Guía del consumidor, en el Instituto Nacional de Consumo

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