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Productos financieros

¿Es culpa mía que me engañen?

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Gato Encerrado
Desde que estalló la crisis algunas entidades financieras, especialmente Cajas de ahorros han “desaparecido” de alguna manera, dejando a sus clientes en un estado de inquietud bastante comprensible. Hace dos años y medio, se pusieron de moda unos productos financieros, las participaciones preferentes, que algunas entidades ofrecían a sus clientes como una buena oportunidad para sus ahorros, como ya se advirtió desde éstas páginas en su momento, estos productos no eran del todo aptos para inversores particulares.

Ahora algunas de esas entidades, como destapa este artículo y sufren muchos particulares, tienen a sus clientes atrapados con estos productos, y éstos no pueden recuperar sus ahorros, un drama personal comparable al que vivieron los que en su día habían confiado en la trama de Afinsa, veremos como se resuelve esta vez. El caso es que esto me hace preguntarme: ¿De quién es la culpa si me engañan? Decía Anaxágoras: “Si me engañas una vez tuya es la culpa, si me engañas dos, es mía”.

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El Mundo y su sensacionalismo extremo: "el depósito que no vence hasta el año 3000"

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Al periódico El Mundo y su sensacionalismo extremo le voy a recomendar que contrate al periodista del corto anterior, mucho más motivado seguro y que su redactor jefe se moleste en leerse las noticias de su periódico y contrastarlas previamente. Veamos la siguiente noticia: La CAM retiene 36.000 euros de un fondo de inversión a un cliente hasta el año 3000. De entrada el titular ya chirría por sí solo y mete en la cesta “fondos de inversión y retenciones”. Si analizamos la imagen que muestra la misma noticia del periódico comandado por Pedro J. cuál es nuestra sorpresa, que no hablamos de fondos de inversión sino de participaciones preferentes de la CAM y no, no es lo mismo un fondo de inversión que una las participaciones preferentes. Tienen la misma similitud que el culo y las témporas, pero claro, esto no se explica en las redacciones de los periódicos ni tampoco los becarios tienen tiempo de preocuparse de aprenderlo, dado lo que les pagan.

En primer lugar, para los que no se quieran leer los dos links anteriores, las participaciones preferentes son un producto financiero que no tiene fecha de vencimiento, no tienen pacto de recompra y llevan un cupón asociado que se pagará o no se pagará, dependiendo de la situación del emisor, en este caso en la CAM. Simplificando, este hombre no tiene 36.000 euros en ningún lado, este hombre compró en el 2006 un producto financiero, participaciones preferentes de la CAM por importe de 36.000 euros. Hay una diferencia conceptual importante que demuestra cómo el artículo publicado es una basura que no hay por donde cogerlo. No obstante, sigamos leyendo.

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Contratos bancarios y el verdadero consumo responsable

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modelo tarjeta

Una de las quejas más frecuentes de los usuarios de servicios bancarios es que no entienden lo que firman: coberturas de tipos de interés, prestamos hipotecarios, pólizas de crédito,etc.La letra será pequeña pero el obstáculo parece enrome para algunos. Para consuelo de los afectados, parece ser un problema común. Tanto que la Agencia de Protección al Consumidor Financiero norteamericana esta trabajando en un modelo oficial de contrato de tarjeta de crédito, buscando la máxima claridad.

Puedo compartir que, en general, los contratos bancarios que me he podido echar a la cara no ganarán ningún premio periodístico. Incluso algunos son ciertamente farragosos (los de coberturas de tipos se llevan la palma) Ahora bien, el problema va bastante más allá de un mero rediseño de los documentos. Si no somos conscientes de ello no avanzaremos mucho.

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¿Qué son los scrip dividends?

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Scrip dividends

Scrip dividends o scrip issue es el nombre que se le da a las acciones emitidas para remunerar a los accionistas en lugar del dividendo. Es decir, las empresas suelen remunerar periódicamente a los accionistas con parte de los beneficios, a esta remuneración se le denomina dividendo. Algunas empresas ofrecen a sus accionistas un opción alternativa, los scrip dividends. Los scrip dividends son el Concepto de Economía de esta semana.

Los scrip dividends son emisiones de acciones realizadas para remunerar a los accionistas en vez de dividendos. Los accionistas pueden elegir vender los derechos de suscripción proporcionados por la empresa a la empresa a cambio de liquidez y de ese modo obtener un dividendo normal. La otra opción que tienen los accionistas es aceptar los derechos de suscripción y aumentar el número de acciones que tienen de la empresa.

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Planes de pensiones: necesitamos un nuevo marco

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Con la llegada del final de año los anuncios para contratar los planes de pensiones se multiplican. Y es que es la última oportunidad que tenemos para desgravarnos algo en el IRPF. Realmente la idea de los planes de pensiones, incluso con la regulación más actual (muy criticada), es muy interesante.

Si contratamos un plan de pensiones ahora, dejamos de pagar impuestos por la cantidad depositada (con límites, por supuesto). Es decir, lo que metemos en un plan de pensiones es como si no lo hubiéramos ganado y por tanto, no pagamos impuestos por dichos ingresos. Ahora bien, a la hora de retirarlo sí que pagamos impuestos por las cantidades retiradas, es decir, se tratan las cantidades retiradas como si fueran ingresos nuevos.

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¿Qué es el seguro decenal?

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Esta semana, en nuestra serie de Conceptos de Economía, vamos a centrarnos en el sector inmobiliario, y más específicamente en el sector residencial, en la vivienda. Y todo ello para tocar un tema que sin duda dará que hablar en el futuro, habida cuenta de las liquidaciones de promotoras inmobiliarias y de los métodos cuestionables de edificación de algunas de ellas que, sin duda, traerán consecuencias en el futuro. Es por ello que tratamos de responder a una pregunta clave al respecto: ¿qué es el seguro decenal?

El seguro decenal abre numerosos interrogantes para aquellos que no están familiarizados con este mundo: qué riesgos cubre, su obligatoriedad y las excepciones a la misma, las consecuencias de su ausencia, la necesidad de una OCT, la problemática propia del sector, etc. Trataremos de tocar todas ellas, así como dejaros algunos links interesantes para profundizar en el tema.

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La CAM sólo vende pisos; no hipotecas con su descuento al 10% para los pagos al contado

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Vía idealista podemos leer cómo la CAM hace una rebaja en sus inmuebles del 10% para los casos en los que se pague al contado. Esta es la última información que trae cola, dado que el descuento inicial, era aplicable para los inmuebles que se paguen al contado, o para aquellos inmuebles que se compren a la inmobiliaria de la CAM con la hipoteca necesaria en otra entidad.

La CAM ha desmentido a idealista sobre la opción de la hipoteca en otra entidad y ahora dice que sólo aplica el descuento en los casos de pago al contado. Es decir, la CAM ahora cambia el discurso pero el trasfondo sigue siendo el mismo, bien porque la CAM quiere confundir a los clientes que le compren un inmueble, bien porque el departamento de comunicación de la CAM no sabe siquiera cómo funciona una hipoteca. Vamos a darle una clase práctica a la CAM sobre el proceso de compraventa de un inmueble que ellos tengan en cartera financiado por otra entidad.

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¿Qué es una EPSV?

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Recientemente uno de nuestros lectores, Iñaki Rodríguez, nos solicitaba que abordásemos las diferencias entre Planes de Pensiones y EPSVs (aunque más bien la comparativa debiera ser entre Fondos de Pensiones y EPSVs) Y es que las EPSVs son una herramienta de previsión social bastante desconocida más allá de su hábito concreto, que es el del Pais Vasco. Ahora bien, para ser conscientes de dónde están las diferencias habrá que tener claro en primer lugar qué es una EPSV.

Tras clarificar ese punto atacaremos uno de los problemas habituales a la hora de hablar de EPSVs, y es que se confundan las diferencias entre EPSVs y Fondos de Pensiones (u otras modalidades de prevision social, individual o empresarial) con el diferente tratamiento fiscal de la previsión social según la normativa de la Hacienda concreta que nos toque, la central o las forales.

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La reforma hipotecaria de Todos los Santos

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Este fin de semana se ha aprobado la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Bajo tan poético nombre nos encontramos con la ultima reforma normativa en materia hipotecaria del Gobierno Zapatero. Se acabó lo que se daba, y lo cierto es que es un digno colofón de la gestión gubernamental al respecto en estos 8 años: un fiasco. Eso si, generador de consenso, ya que no satisface ni a las entidades financieras ni a las organizaciones de consumidores.

Como digo, la reforma toca puntos genéricos sobre los servicios bancarios, los depósitos, los préstamos al consumo, etc, pero la chicha, el meollo es el apartado hipotecario, lógico dado la crisis que estamos viviendo y la imbricación de dicho producto en la estructura socioeconómica española. ¿Cuáles son las novedades más destacables y qué podemos esperar de ellas?

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El Banco de España propone cambios en los tipos de referencia de las hipotecas

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banco de españa

El Banco de España a través de una circular ha propuesto que se tome como referencia en la constitución de nuevas hipotecas un índice a cinco años, el IRS (Interest Rate Swaps) con la intención de “reducir la dependencia de nuestro sistema respecto a los tipos de interés interbancarios a un año”. Este tipo, que ahora está más bajo que el Euribor, suele estar por encima, lo que en un principio no parece una buena noticia para los futuros hipotecados, ya que esta propuesta afecta a las hipotecas de nueva constitución aunque no es obligatoria para las hipotecas ya referenciadas al Euríbor.

Además de esta propuesta, en la misma circular también suprime el carácter oficial de otros índices de préstamos hipotecarios los de Bancos, de Cajas de Ahorros y el indicador CECA, lo que implica que necesariamente ha de salir algún tipo de norma que regule cuales serán los tipos “oficiales” que sustituyan a estos que han perdido ese carácter, sobre todo desde el momento que se propone que esos índices se mantengan en funcionamiento sólo durante un año más.

Las entidades financieras ven razonable la sustitución del Euríbor a 12 meses por el IRS a cinco años, de esta forma los tipos no serían tan volátiles, y el sistema tendría una mayor estabilidad. Por otro lado, con respecto a la retirada del carácter oficial de los indices de Bancos, Cajas y CECA, las entidades financieras muestran cierta preocupación ante la incertidumbre de que no se plantee todavía ningún sustituto para esos índices.

Via | El Banco de España propone sustituir el Euríbor por un índice a cinco años en las hipotecas
En El Blog Salmón | ¿Qué derivados hay y cómo funcionan?; CECA
Imagen | losmininos

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