Bankia y los embargos en cuenta de ayudas para alimentación: algunas precisiones

Bankia y los embargos en cuenta de ayudas para alimentación: algunas precisiones
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Ayer pudimos leer en Menéame el siguiente titular: Bankia embarga la ayuda para comer a una familia numerosa en paro y se niega a devolverla. Como es lógico, es una de estas noticias que hay que leer sí o sí puesto que de entrada, se intuye que el asunto promete.

Tal y como cuentan, vamos realizar algunas precisiones sobre el modus-operandi de los embargos en cuenta y de las posibles soluciones que esto puede tener.

Bankia ha quitado la ayuda alimentaria de 150€ que Servicios Sociales de Alcobendas había ingresado a Eduardo, en paro, con 5 hijos y una mujer embarazada.

Error, Bankia no quita nada directamente. Quién en embarga es un juez y Bankia retira el dinero de cuenta del embargado y lo manda a la cuenta de consignación de los juzgados (*). Cuando se hace un embargo sobre saldos en cuenta, la orden es bloquear dichos saldos y ponerlos a disposición del juzgado. Es más, la deuda puede ser con Bankia o no, que es otro punto muy importante y que el artículo obvia de manera intencionada, puesto que así ponemos más en tela de juicio la actitud de la propia entidad.

Pero la sucursal SE NIEGA a devolverle la ayuda, alegando con mezquindad y usura que son ahorros para embargárselo, pese a que el informe de servicios sociales lo desmiente.

Obviedad al canto y basta con ver quién es el que embarga que es el juzgado. Es decir, la entidad financiera/sucursal no puede obviar la orden judicial de embargo y en el caso que hayan bloqueado saldo inembargable, quién tiene que levantar el embargo es el propio juzgado, no la entidad financiera. A dicha sucursal, ha llegado una orden judicial de embargo de cuentas y punto. La propia entidad no sabe siquiera el origen de la deuda del embargo y su función tiene que resumirse a ejecutar lo que dice el juez. Si hay que levantar el embargo, lo tiene que hacer el juzgado u organismo acreedor, que en el caso descrito, tampoco sabemos si es embargo judicial o embargo administrativo con la Hacienda Pública.

Particularidades de los embargos de cuentas corrientes y transferencias

El resto del artículo, da a entender en todo momento que el culpable del embargo es Bankia, que ellos mismos embargan y se cobran y que obvian al poder judicial y que hay que ver cómo es posible que esto suceda, cuando el propio Ayuntamiento de Alcobendas tendría que dictar que estas ayudas son inembargables (sic). Es realmente lamentable que la PAH asesore así, cuando realmente tienen el camino adecuado para hacerlo.

Es cierto que existen unas cuantías mínimas inembargables y que en el caso de ayudas sociales con destino finalista como es el caso de una ayuda de 150 euros para alimentación otorgada por un Ayuntamiento que encima hay que justificar, no es embargable y que cualquier juez aplica rápidamente el artículo 605 y ordena el levantamiento de embargo al no existir más ingresos o no llegar siquiera al mínimo vital inembargable.

Este caso tiene una solución muy sencilla y rápida que es ir directamente al juzgado en el que se está ejecutando la sentencia, llevar la concesión de la ayuda del ayuntamiento, hablar con el secretario del juzgado y que levante el embargo que pesa por esa cuantía de 150 euros sobre dicha cantidad. Este trámite, lo hace el juzgado en el mismo día, con un poco de buena voluntad, pero está claro que para la PAH es preferible obviar en toda la diatriba que el embargante es el un juzgado y que el malo siempre es el que acata el cumplimiento del auto judicial de embargo.

Por ejemplo, se han dado infinidad de casos de ejecuciones de embargos que no se ha trabado la nómina en origen (embargo realizado por la empresa), se ha pagado por transferencia y al llegar a la cuenta corriente se ha embargado el total de dicha nómina o incluso, nóminas que se han transferido ya descontando el embargo y la entidad financiera ha procedido a embargar el resto.

Esto pasa con más frecuencia de la deseada, dejando al embargado con una mano atrás y otra delante. La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene muy claro cómo se procede y si esto ocurre, el propio juzgado aplica los baremos de embargo propios de salarios y autoriza liberar el resto del saldo retenido o si la cuantía que se ha embargado es el líquido de nómina después de habe embargado, se libera el resto del dinero.

Si el mejor asesoramiento que presta la PAH es montar el número en la puerta de una sucursal de Bankia, arreglados van los hipotecados, desahuciados y embargados con esas soluciones.

(*): El embargante puede solicitar al juzgado el pago directo sin pasar por la cuenta de consignaciones del juzgado y el propio ejecutante del embargo manda informe trimestral al juzgado de las cuantías cobradas durante el periodo. Es muy usual este tipo de acuerdos sobre autos de embargo, que ocurren por ejemplo cuando el embargado le paga directamente al procurador/abogado de la parte acreedora.

Vía | Meneame En El Blog Salmón | Embargos de los bancos: malos; embargos del Estado: buenos, Aumentan los límites mínimos a embargar por deudas hipotecarias como medida de ayuda a los hipotecados

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