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        <title>Magazine - agencia-tributaria</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 10:59:31 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda pierde una de sus grandes batallas contra Shakira: los 60 millones tienen mucha letra pequeña]]></title>
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                <pubDate>Thu, 21 May 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Audiencia Nacional <strong>ha dado la razón a Shakira</strong> en una de sus grandes batallas fiscales contra Hacienda. El tribunal ha anulado la liquidación y las sanciones impuestas a la cantante por el ejercicio fiscal de 2011, un expediente de unos 55 millones por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio que, con intereses, se ha contado como una devolución superior a los 60 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La cifra es enorme, pero los cálculos (y su desglose) no son tan sencillos como pueden parecer. En este sentido, no todo equivale a dinero que Hacienda tenga que ingresar directamente en la cuenta de la artista: existen cantidades ya abonadas, intereses, sanciones anuladas, avales liberados y costes financieros asociados. Por eso, el caso Shakira no solo deja una derrota judicial para la Agencia Tributaria: también muestra cómo se construyen, y a veces se agrandan, <strong>las cifras de las grandes batallas fiscales.</strong></p>
<h2>Una derrota poco habitual</h2>
<p>El caso se refiere únicamente al año 2011. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de Shakira contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y ha anulado los actos tributarios derivados de aquella regularización. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-anula-la-liquidacion-y-sancion-de-Hacienda-de-55-millones-de-euros-a-la-cantante-Shakira-por-IRPF-y-Patrimonio-de-2011-?utm_source=chatgpt.com" target="_new" >Según el Poder Judicial</a>, la reclamación anulada ascendía a <strong>unos 55 millones de euros</strong> entre liquidación y sanciones.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/buffett-dispara-todas-alarmas-vende-400-000-millones-repente-su-indicador-huele-a-crisis-mundial">
     <img alt="Buffett&#x20;dispara&#x20;todas&#x20;las&#x20;alarmas&#x3A;&#x20;vende&#x20;400.000&#x20;millones&#x20;de&#x20;repente&#x20;y&#x20;su&#x20;indicador&#x20;ya&#x20;huele&#x20;a&#x20;crisis&#x20;mundial" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/eba739/warren-buffet-crash-crisis/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/buffett-dispara-todas-alarmas-vende-400-000-millones-repente-su-indicador-huele-a-crisis-mundial" class="desvio-title js-desvio-title">Buffett dispara todas las alarmas: vende 400.000 millones de repente y su indicador ya huele a crisis mundial</a>
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<p>La clave del caso está en la <strong>residencia fiscal.</strong> Hacienda defendía que Shakira debía tributar en España por su renta mundial en 2011, sin embargo, no ha podido acreditar que la cantante permaneciese más de 183 días en territorio español o que su núcleo principal de intereses económicos o familiares estaba en España.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La Audiencia Nacional ha concluido que la Administración no ha logrado probarlo. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-condenada-devolver-55-millones-shakira-2011-no-residente-espana_1_13228766.html" target="_new" >Según recoge elDiario.es,</a> el tribunal considera <strong>acreditados o presuntos 163 días en España, </strong>por debajo del umbral de 183 días que marca la residencia fiscal. Esa diferencia de apenas 20 días es la que ha acabado por tumbar una de las reclamaciones millonarias del fisco de los últimos años.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>De 55 millones a más de 60 millones</h2><p>La cifra que ha circulado en titulares parte de una base clara: <strong>el expediente rondaba los 55 millones. </strong>La propia sentencia, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://descargables.elpais.com/Sentencia-AN-Shakira-2011.pdf" target="_new" >difundida por <em>El País</em>,</a> fija la cuantía del recurso en 55.034.906,52 euros. A partir de ahí, la cantidad crece con los intereses legales que Hacienda tendría que abonar si la sentencia se confirma.</p>
<p>Aquí empieza, pues, la letra pequeña. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/noticias/20260518/shakira-gana-batalla-hacienda-tendra-pagar-costas-proceso/17073080.shtml" >El equipo legal de Shakira desglosa la cifra en varios bloques:</a> en cifras redondas, quedarían unos 27 millones de euros ingresados, intereses de demora sobre 9,2 millones y avales por unos 33 millones, además del coste de obtención y mantenimiento de esos avales.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Un aval no es exactamente dinero que Hacienda haya cobrado y tenga que devolver. Es una <strong>garantía presentada para cubrir una deuda discutida</strong> mientras se resuelve el litigio. Si el contribuyente gana, esa garantía se libera y pueden reclamarse los costes asociados, pero no funciona igual que una devolución directa de una cantidad ya ingresada.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Por eso Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13925483/05/26/los-tecnicos-de-hacienda-coinciden-la-devolucion-a-hacienda-sera-en-realidad-de-342-millones-de-euros-si-no-hay-recurso-ante-el-tribunal-supremo.html" >rebaja la devolución efectiva</a>. Según sus cálculos, <strong>si no hay recurso</strong> ante el Tribunal Supremo, la devolución real sería de <strong>unos 34,2 millones de euros:</strong> 27,4 millones de cantidades ingresadas y 6,8 millones en intereses.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>Los 20 días que han tumbado el caso</h2><p>La parte más relevante del fallo no está solo en el dinero, sino en la prueba. Hacienda sostuvo que Shakira ya era residente fiscal en España en 2011, antes de los ejercicios por los que después <strong>aceptó una condena penal </strong>(2012-2014). El problema es que la Audiencia Nacional no ve acreditada esa residencia.</p>
<p>El tribunal no niega que la artista tuviera <strong>vínculos con España</strong> ni que su relación con Gerard Piqué no fuese relevante en aquel momento. Sin embargo, considera que esos elementos no bastan para convertirla en residente fiscal si no se prueba la permanencia necesaria o un centro de intereses suficientemente claro.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>En la práctica, Hacienda pierde porque no consigue demostrar el punto decisivo. Todo ello coloca a la Agencia Tributaria en una posición poco habitual: después de levantar una regularización muy elevada y, sobre todo, mediática, que el tribunal obliga a deshacer por falta de pruebas.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2>Hacienda recurrirá al Supremo</h2><p>La historia, en cualquier caso, no está completamente cerrada. La Agencia Tributaria ha anunciado que instará <strong>a la Abogacía del Estado a recurrir</strong> ante el Tribunal Supremo.</p>
<p>Si el recurso prospera, el caso podría servir para fijar criterio sobre cuestiones clave en este tipo de expedientes, como el cómputo de las ausencias esporádicas o la situación de grandes fortunas con actividad internacional y residencia fiscal discutida.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Ese punto es importante, puesto que el caso Shakira no se limita a una disputa legal entre una personalidad y Hacienda, sino que plantea una cuestión central para contribuyentes con movilidad internacional: <strong>cuándo puede un país considerar que una persona vive fiscalmente allí,</strong> aunque viaje todo el tiempo, tenga ingresos en distintos territorios o no encaje de forma clara en una residencia tradicional.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Por último, conviene separar esta sentencia del resto del historial fiscal de Shakira en España. El fallo afecta al ejercicio 2011. En ningún caso, anula lo ocurrido con los años 2012, 2013 y 2014, por los que la cantante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.reuters.com/world/americas/colombian-singer-shakira-acquitted-tax-fraud-spain-2026-05-18/" >aceptó en 2023 una condena por fraude fiscal</a> y <strong>una multa de 7,3 millones de euros</strong> para evitar la entrada en prisión.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Ese matiz evita una lectura demasiado simple. Shakira ha ganado esta batalla fiscal concreta, pero no significa que todos sus conflictos con Hacienda hayan quedado invalidados.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>Cabe destacar que la lectura económica es más interesante que el titular fácil envuelto en celebridades y cifras millonarias. En los grandes litigios fiscales, una cifra millonaria puede incluir muchos elementos: deuda reclamada, sanciones, intereses, avales y costes financieros.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>En este caso, los más de 60 millones esconden una devolución efectiva menor y <strong>una cuestión de fondo más incómoda para Hacienda:</strong> reclamó como si la residencia fiscal estuviera clara, pero el tribunal ha concluido que no logró probarla. Queda por ver si este caso sentará un claro precedente legal, o no.</p>
<!-- BREAK 15 --><p>Foto: Julian Pichí, Pablo Monje | Fotomontaje</p>
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                <title><![CDATA[El verdadero ganador de cualquier concurso de televisión no es el concursante, es Hacienda ]]></title>
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                <pubDate>Sun, 22 Jun 2025 07:00:34 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Prepararte un concurso como Pasapalabra implica horas y horas de estudio y dedicación. Ir a Honduras a concursar en Supervivientes es sinónimo de pasar hambre y penurias en una isla desierta. Mientras que intentar sobrevivir en Gran Hermano, puede llegar a convertirse en una pesadilla si tus compañeros de la casa te hacen la vida imposible.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>No te queda otra que pensar en el premio final: un cheque con muchos ceros que puede cambiarte la vida, bueno a medias.</p>
<p>Y es que, en el momento en que el afortunado ganador sale del plató con el cheque simbólico de rigor, comienza también la `fiesta´ para el verdadero vencedor del concurso: la <strong>Agencia Tributaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Hacienda es la verdadera “superviviente”</strong></h2>
<p>En la última edición del programa Supervivientes de Telecinco, Borja se alzó como ganador con un premio de 200.000 euros. Sin embargo, su celebración no es tan redonda como parece.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-no-ahorramos-queramos-siete-sesgos-que-sabotean-tu-hucha" class="desvio-title js-desvio-title">¿Por qué no ahorramos aunque queramos? Siete sesgos que sabotean tu hucha </a>
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<p>Al residir en la Comunidad Valenciana, tendrá que pagar más de <strong>87.000 euros en impuestos</strong>, lo que representa más del 43% del premio total. Esta cifra surge de aplicar una combinación de <strong>tipos impositivos estatal y autonómico</strong>, que juntos elevan su carga fiscal a casi la mitad del galardón.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Desde TaxDown explican que los premios obtenidos en concursos televisivos se consideran una ganancia patrimonial que no proviene de la venta de un bien, por lo que deben incluirse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta.</p>
<p>Esto significa que no solo se aplica una retención del 19% en el momento del pago, sino que, además, <strong>el importe completo se debe declarar en la campaña de la Renta correspondiente.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>El lugar de residencia marca la diferencia de los premiados</strong></h2>
<p>Aunque pueda parecer irrelevante, el lugar donde resida fiscalmente un concursante puede suponer una diferencia de varios miles de euros.</p>
<p>En el caso de Borja, si en lugar de vivir en la Comunidad Valenciana fuera residente en Madrid, habría pagado unos <strong>10.700 euros menos</strong>en impuestos. Esto se debe a que la parte autonómica del IRPF varía de forma considerable entre comunidades autónomas.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/espana-ricos-pobres-0-1-que-ganan-se-pueden-permitir-buena-vivienda-zona-top-madrid">
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<p>Así lo confirma Aitor Fernández, portavoz y experto fiscal de TaxDown, quien aclara: <em>“Lo único que puede reducir la carga fiscal es el lugar de residencia fiscal, ya que la parte autonómica del IRPF varía mucho entre comunidades. Por ejemplo, si el ganador reside en Madrid, paga bastante menos que si reside en Comunidad Valenciana o Andalucía”</em>.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Pasapalabra, sus premios millonarios y otros mordiscos de Hacienda</strong></h2>
<p>Un formato que suele dejar cifras récord es Pasapalabra, donde se han entregado premios multimillonarios. Rafael Castaño ganó 2.272.000 euros, aunque <strong>Hacienda se quedó con casi la mitad</strong>.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Tras aplicar un tipo impositivo total del 47% —compuesto por un 24,5% correspondiente al tramo estatal y un 22,5% por la parte autonómica de Andalucía— tuvo que abonar a Hacienda un total de 1.056.763,5 euros, lo que dejó su premio neto en 1.204.160 euros.</p>
<p>En el caso de David Leo García, con un premio de 1.866.000 euros, el impacto fiscal habría sido similar, aunque su situación exacta depende de su comunidad de residencia. Aun así, <strong>se estima que entre un 45% y 47% del premio terminaría en manos de Hacienda.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><h2><strong>Un premio repartido en dos tiempos</strong></h2>
<p>Muchas personas creen que Hacienda cobra dos veces por el mismo premio, una al entregarlo y otra al hacer la declaración. Sin embargo, la realidad es diferente. <em>“Primero, cuando te toca un premio, se aplica automáticamente una retención del 19%. Es un pago a cuenta, como un adelanto del IRPF. Después, al hacer la declaración de la renta al año siguiente, se revisa cuánto deberías haber pagado en total, teniendo en cuenta todos tus ingresos y tu situación personal. Si corresponde un tipo impositivo más alto, pagarás la diferencia. Si es más bajo, te devolverán parte”</em>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Este sistema genera cierta confusión, <strong>especialmente en los ganadores que no están familiarizados con el funcionamiento tributario</strong>. Por eso, se recomienda tomar precauciones para evitar sobresaltos financieros.</p>
<h2><strong>¿Qué hacer si te llevas un buen premio en tv?</strong></h2>
<p>Frente a la emoción de ganar una suma importante, la clave está en actuar con cabeza fría. Aitor Fernández aconseja prudencia y planificación: <em>“Guardar al menos un 45-47% del premio en una cuenta separada para pagar a Hacienda en la siguiente campaña. Pensar en productos de inversión conservadora a corto plazo, como cuentas remuneradas o depósitos, hasta haber cumplido con Hacienda”</em>.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Una vez satisfecha la deuda con la Agencia Tributaria, <strong>el resto del premio puede utilizarse para amortizar deudas, realizar inversiones o guardar liquidez para futuros proyectos</strong>. Pero todo empieza, por tener claro que esa cifra que aparece en pantalla no es, ni de lejos, lo que realmente acabará en tu bolsillo.</p>
<h2><strong>Hacienda gana aunque no participe en nada</strong></h2>
<p>El atractivo de los concursos televisivos reside en la oportunidad de cambiar la vida de sus participantes. Pero esa ilusión viene acompañada de un <strong>alto coste fiscal</strong> que no siempre se comunica con la misma claridad.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>La emoción del premio suele nublar una realidad inevitable: <strong>el verdadero ganador de cualquier concurso de televisión no es el concursante, es Hacienda</strong>.</p>
<p>Y es que, como en tantos aspectos de la vida, en los concursos de televisión también hay reglas que, aunque no se ven en pantalla: se hacen notar al final del juego.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://album.mediaset.es/eimg/2025/06/18/asi-vivieron-los-supervivientes-la-gran-final-sv-exclusivo-web-18-06-25-16-9-aspect-ratio-default-0_da39.jpg">Mediaset</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/mjmonteroc/">Instagram</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/money-banknotes-euro-banknote-1005476/">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Aviso importante a los jubilados. Hacienda confirma que se equivocó en la declaración de la Renta y devolverá hasta 4000 euros a los pensionistas que cumplan estos requisitos ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 26 Feb 2025 09:01:17 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha confirmado que devolverá a algunos pensionistas <strong>cantidades que pueden alcanzar los 4.000 euros</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html">tras reconocer un error en la tributación de sus pensiones.</a></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Los afectados deberán <strong>solicitar la devolución a través de su declaración de la Renta</strong> y no mediante otros procedimientos, como se permitió hasta el ejercicio anterior (con un formulario específico de la Agencia Tributaria). De igual modo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694">La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024</a> establece que estas reclamaciones solo podrán realizarse hasta 2028.</p>
<h2>Doble tributación</h2>
<p>A finales de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que la AEAT aplicó incorrectamente la tributación sobre las pensiones de jubilados que realizaron <strong>aportaciones a antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978. </strong>En estos casos, se gravó el 100 % de la pensión en lugar del 75 %, generando una doble imposición para estos contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/lista-carreras-universitarias-mejores-salidas-profesionales-espana-que-todo-estudiante-2o-bachillerato-deberia-conocer">
     <img alt="La&#x20;lista&#x20;de&#x20;carreras&#x20;universitarias&#x20;con&#x20;mejores&#x20;salidas&#x20;profesionales&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;que&#x20;todo&#x20;estudiante&#x20;de&#x20;2&#x00BA;&#x20;de&#x20;Bachillerato&#x20;deber&#x00ED;a&#x20;conocer" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7ff8ff/la-lista-de-carreras-universitarias-con-mejores-salidas-profesionales-en-espana-que-todo-estudiante-de-2o-de-bachillerato-deberia-conocer/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/lista-carreras-universitarias-mejores-salidas-profesionales-espana-que-todo-estudiante-2o-bachillerato-deberia-conocer" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/lista-carreras-universitarias-mejores-salidas-profesionales-espana-que-todo-estudiante-2o-bachillerato-deberia-conocer" class="desvio-title js-desvio-title">La lista de carreras universitarias con mejores salidas profesionales en España que todo estudiante de 2º de Bachillerato debería conocer</a>
   </div>
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<p>Para corregir este error, <strong>se establece un procedimiento escalonado de devolución,</strong> permitiendo que los afectados reclamen la cantidad pagada en exceso en sus declaraciones de IRPF de los próximos años.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La medida afecta, principalmente, a jubilados que hayan sufrido una doble tributación: en su momento, no pudieron deducirse dichas aportaciones y, hoy, han sido gravadas de nuevo en los últimos ejercicios fiscales con el cobro de las pensiones.</p>
<p>Los <strong>sectores más afectados</strong> incluyen la banca, la construcción, los astilleros, la pesca, el comercio, la metalurgia y las empresas eléctricas. Estos trabajadores tributaron dos veces y, en un porcentaje superior al establecido, por las aportaciones realizadas en su etapa laboral.</p>
<!-- BREAK 4 --><h3><strong>Cómo solicitar la devolución</strong></h3>
<p>Los jubilados afectados deberán presentar un formulario específico junto <strong>con su declaración de la Renta</strong> en los plazos establecidos.</p>
<p>La devolución se aplicará de forma progresiva según el siguiente calendario:</p>
<ul>
  <li><strong>2025</strong>: solicitud para el IRPF de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos</li>
  <li><strong>2026</strong>: solicitud para el IRPF de 2020</li>
  <li><strong>2027</strong>: solicitud para el IRPF de 2021</li>
  <li><strong>2028</strong>: solicitud para el IRPF de 2022</li>
</ul>
<p>Por el contrario, la Agencia Tributaria ha advertido que <strong>no será posible solicitar devoluciones fuera del plazo</strong> correspondiente a cada ejercicio fiscal, por lo que es fundamental respetar el calendario.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>No obstante, no todos los jubilados podrán beneficiarse de esta devolución, quedando <strong>excluidos </strong>aquellas personas beneficiarias de <strong>pensiones de viudedad,</strong> los perceptores de<strong> pensiones no contributivas</strong> y los funcionarios adscritos durante toda su carrera al <strong>régimen de clases pasivas,</strong> ya que no realizaron aportaciones a las mutualidades laborales afectadas.</p>
<h3><strong>De media, 3.000 a 4.000 euros</strong></h3>
<p>El importe de la devolución dependerá de cada caso, pero s<strong>e estima que la media se sitúa entre 3.000 y 4.000 euros por jubilado.</strong> Además, para garantizar una tramitación eficiente, se recomienda presentar la documentación dentro de los plazos establecidos.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>La AEAT ha habilitado un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html">apartado específico en su web para resolver dudas frecuentes</a> y facilitar el proceso a los antiguos mutualistas. La corrección de este error responde a <strong>la necesidad de ajustar la carga fiscal aplicada</strong> a las pensiones, garantizando el cumplimiento de los principios de equidad tributaria.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2019: de momento el Estado de Alarma no retrasa los plazos de la declaración (excepto en Álava)]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2019-momento-estado-alarma-no-retrasa-plazos-declaracion-excepto-alava</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2019-momento-estado-alarma-no-retrasa-plazos-declaracion-excepto-alava</guid>
                <pubDate>Wed, 18 Mar 2020 12:39:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8581da/renta-2019-de-momento-el-estado-de-alarma-no-retrasa-los-plazos-de-la-declaracion_excepto-en-alava/1024_2000.jpeg" alt="Renta&#x20;2019&#x3A;&#x20;de&#x20;momento&#x20;el&#x20;Estado&#x20;de&#x20;Alarma&#x20;no&#x20;retrasa&#x20;los&#x20;plazos&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;&#x28;excepto&#x20;en&#x20;&#x00C1;lava&#x29;">
    </p>
    <p>La campaña de la <strong>renta empieza el 1 de abril</strong> y es ahí cuando se presenta los ingresos que se han obtenido el año pasado a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/compras-ventas-vendes-criptomonedas-hacienda-te-va-a-pedir-que-declares">Agencia Tributaria</a>, en este caso la renta del año 2019.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este año surge la duda que si por culpa del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/espana-saca-bazooka-economico-coronavirus-movilizara-20-pib">coronavirus</a> el Gobierno de coalición y la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/una-decada-de-lucha-contra-el-fraude-en-espana-resumen-de-un-modelo-que-se-agota">Agencia Tributaria</a> decide <strong>retrasar esta obligación</strong> de todo contribuyente español, pero el Gobierno todavía no ha tomado ninguna decisión al respecto.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por otra parte, la Agencia Tributaria Foral de Álava ya ha dado el <strong>primer paso para retrasar</strong> a septiembre la campaña de la renta.</p>
<!--more--><h2>¿Es conveniente retrasar la renta?</h2>

<p><strong>Retrasar la campaña de la renta</strong> es alguno que nunca se ha hecho antes en España. Por suerte nunca ha pasado una situación de excepción como la que se está dando con el coronavirus, por lo tanto, el Gobierno y la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-programa-padre-de-la-renta-desaparece-la-historia-de-un-software-que-nos-hizo-pioneros-en-el-uso-de-internet">Agencia Tributaria</a> están en un escenario totalmente nuevo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Nunca se ha tenido que aplazar o más bien nunca se han tenido que tomar las medidas que se están tomando ahora de alarma sanitaria. Por que nunca ha habido un estado de excepción sanitaria tan grave y a nivel tan generalizado en toda España.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Debemos tener en cuenta que nuestra renta del 2019 puede salir a pagar o a devolver, es por esto por lo que <strong>no sería buena idea en retrasarla</strong>, pero si que sería buena idea que si sale a pagar los <strong>pagos fueran más flexibles</strong> a la hora de pagar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>¿Qué pasa si nos sale a devolver o a pagar la renta?</h2>

<p>Tenemos que tener presentar que hay una gran parte de los ciudadanos españoles a los que la cuota les sale a devolver y ,en estos casos, sería mejor <strong>ser los más ágiles posibles</strong> para realizar las devoluciones , considerando la situación que se está viviendo con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/momento-controlar-spreads-deuda-publica-durante-crisis-coronavirus">coronavirus</a>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Al contrario, pasa con la gente que le sale la renta a pagar, habría que mirar la <strong>manera de flexibilizar</strong> a la hora de realizar los pagos a la Agencia Tributaria. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>De todas las maneras la renta del 2019 empieza en abril y acaba en el mes de julio, y que aquellas personas que le salga a devolver es mejor que la paguen lo antes posible y los que les salga a pagar, que se esperen al final de la campaña para presentarla.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>La Agencia Tributaria Foral de Álava da el primer paso para retrasar la campaña de la renta</h2>

<p>Álava tiene una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/los-espanoles-tienen-un-10-del-dinero-en-el-extranjero-te-contamos-todos-los-detalles">Agencia Tributaria</a> Foral separada de la Agencia Tributaria estatal y ha decidido <strong>retrasar la campaña presencial</strong> de presentación del borrador de la renta <strong>hasta el mes de septiembre</strong> y ha puesto en marcha una ampliación de la presentación telemática.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por otra parte, la Agencia Tributaria está mirando <strong>medidas excepcionales para impedir que los procedimientos</strong> expiren como consecuencias de los efectos surgidos del estado de alarma sanitaria por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/ertes-se-han-puesto-moda-culpa-coronavirus-que-empresas-quieren-aplicar">coronavirus</a>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En la página web de la Agencia Tributaria indica: “<em>Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo</em>”.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>La Agencia Tributaria avisa al contribuyente español de que su “<em>cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha</em>”, donde facilidades para retrasarla las citas ya cerradas.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Por tanto, visto lo visto se puede considerar que dentro de unos días, antes del inicio de la campaña de la renta, nos encontremos que la Agencia Tributaria <strong>tome la misma decisión</strong> que la Agencia Tributaria Foral de Álava.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/compras-ventas-vendes-criptomonedas-hacienda-te-va-a-pedir-que-declares">¿Compras y vendes criptomonedas? Hacienda te va a pedir que lo declares</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/">RTVE</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Compras y vendes criptomonedas? Hacienda te va a pedir que lo declares]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/compras-ventas-vendes-criptomonedas-hacienda-te-va-a-pedir-que-declares</link>
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                <pubDate>Sat, 27 Oct 2018 08:01:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2d27a8/compras-y-ventas-vendes-criptomonedas-hacienda-te-va-a-pedir-que-lo-declares/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Compras&#x20;y&#x20;vendes&#x20;criptomonedas&#x3F;&#x20;Hacienda&#x20;te&#x20;va&#x20;a&#x20;pedir&#x20;que&#x20;lo&#x20;declares">
    </p>
    <p>Entre el ruido que se ha producido con los presupuestos existe varios temas que han pasado por encima al gran público. Entre ellos se encuentran varias <strong>medidas tributarias</strong> en relación con los exchanges extranjeras de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/las-criptomonedas-y-sus-efectos-no-desados-distorsion-en-el-capital-riesgo">criptomonedas</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En los últimos años el número de inversiones en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/bitcoin-criptoburbuja-les-ha-estallado-a-inversores-cara">criptomonedas</a> como Bitcoin o Ether han aumentado de forma exponencial, siempre surgen las <strong>dudas fiscales</strong>, y como se debe tratar a nivel de la renta.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿cómo tributar por las ganancias y las pérdidas obtenidas con las criptomonedas? </p>
<!--more--><h2>¿Cuál es el criterio fiscal sobre las criptomonedas?</h2>

<p>En primer lugar hay que <strong>diferenciar el uso</strong> que se le da a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/el-bitcoin-no-es-una-moneda-estas-son-las-razones">criptomoneda</a>:</p>

<ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/algunos-bancos-centrales-quieren-lanzar-su-propia-criptomoneda-todos-detalles">Criptomonedas</a> como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como medio de pago y en España desde el 2015 se consideran como medios pago legales. Por tanto, se <strong>aplica el IVA</strong> en cualquier compra de bienes o servicios. Pero no se aplica el IVA en la transmisión de la moneda.</li>
<li>Criptomonedas como inversión en el que caso que se usen las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, esta ganancia o pérdida se tiene que incorporar a nuestro <strong>IRPF y pagar impuestos</strong>.</li>
</ul>

<p>Hasta ahora tenemos criterios establecidos por la Agencia Tributaria en <strong>consultas vinculantes</strong> por la cual se establece que estos activos tributan como ganancias patrimoniales una vez que se convierten estos activos en monedas de curso legal como es el dólar estadounidenses, euros...</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si invertimos en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/cripto-adiccion-cuando-burbuja-no-era-unico-riesgo-que-acechaba-cripto">criptomonedas</a>, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas y se ha obtenido ganancias se deben incorporar a sus ganancias patrimoniales de la base imponible de ahorro del IRPF, tributando <strong>entre 19 y 23 por ciento</strong> en función del beneficio que se ha obtenido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero se ha operado con las criptomonedas a través de los CFDs o si se ha operado a través de plataformas de intercambio que no están reguladas.</p>

<h2>¿Cómo calcular la ganancia y la pérdida patrimonial con criptomonedas?</h2>

<p>La <strong>ganancia patrimonial</strong> de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/primer-bitcoin-estatal-serio-puede-ver-luz-suecia-otra-vez">criptomoneda</a> se obtiene de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, excluyendo gastos de comisiones, spreads y otros gastos de operativa. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/la-ilegalidad-de-minar-bitcoin-llega-a-usa">criptomonedas</a> se deberá aplicar el criterio de <strong>gestión FIFO</strong> (First in, first out). Es decir, las primeras ventas de criptomonedas se valoren a precio de compra de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Aunque <strong>no hagamos efectivo</strong> en dinero legal los beneficios con <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/bitcoin-y-el-paso-atras-que-supondria-en-la-transparencia-de-los-mercados">criptomonedas</a> tendremos que presentar los beneficios en nuestra declaración de la renta, es decir, que aunque no saquemos nuestras criptomonedas del monedero virtual, tendremos la obligación de declararlos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En el caso de las <strong>pérdidas patrimoniales</strong> derivadas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, opciones o criptomonedas de ese mismo año. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Si realizar dicha <strong>compensación con las ganancias</strong> anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales con <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/pon-tus-bitcoins-a-salvo-los-atracos-fisicos-de-criptomonedas-se-vuelven-cada-vez-mas-frecuentes">criptomonedas</a>, podrán compensarse con el límite de 20 por ciento con los rendimientos del capital mobiliario. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Si aún así seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se pueden compensar con las ganancias de la base imponible de los <strong>próximos 4 años</strong>.</p>

<h2>¿Qué es el modelo 720?</h2>

<p>El modelo 720 es el modelo que nos pide la Agencia Tributaria par aquellas personas que durante un ejercicio fiscal tiene cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por valor <strong>superior a los 50.000</strong> euros.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Por tanto, lo podemos considerar de una declaración informativa sobre los bienes y los derechos que el declarante tiene en el extranjero y tienen los siguientes objetivos:</p>
<!-- BREAK 11 -->
<ul>
<li>Informar sobre las cuentas en <strong>entidades financieras</strong> situadas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre los <strong>bienes inmuebles y derechos</strong> sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.</li>
</ul>

<p>Durante estos últimos años ha habido controversia en la fiscalidad sobre si las inversiones en criptomonedas tienen que presentar el <strong>modelo 720</strong>. Los defensores de que no se debe presentar dicen que los monederos virtuales no tienen una ubicación geográfica por lo que no es necesario la presentación del modelo.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>Posición del gobierno ante las criptomonedas en España</h2>

<p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/pon-tus-bitcoins-a-salvo-los-atracos-fisicos-de-criptomonedas-se-vuelven-cada-vez-mas-frecuentes">criptomonedas</a> ni el blockchain no ha sido un <strong>tema muy recurrente</strong> entre los gobiernos españoles, en que se han centrado en la actividad legislativa en España. Más allá de una proposición  no de ley presentada por el secretario general del PP que quedo en nada con la moción de censura.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El siguiente paso ha sido en el <strong>anteproyecto de ley contra el fraude</strong> fiscal e impuesto sobre transacciones financieras presentada en el marco de la adecuación legislativa para el plan presupuestario.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Podemos encontrar en el anteproyecto:</p>

<ul>
<li>Nuevas obligaciones para <strong>obtener información</strong> sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. </li>
<li>Se exigirá información sobre <strong>saldos y titulares</strong> de criptomonedas en custodia.</li>
<li>Se establece la obligación de <strong>suministrar información</strong> sobre las operaciones con criptomonedas cuando se realiza compra, transmisión, permutas y transferencias.</li>
<li>Se establece la obligación de informar en el <strong>modelo 720</strong> de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre criptomonedas situadas en el extranjero.</li>
</ul>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/las-criptomonedas-y-sus-efectos-no-desados-distorsion-en-el-capital-riesgo">Las criptomonedas y sus efectos no deseados: distorsión en el capital riesgo</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/159630537@N08/42734470561">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Así afectará a las hipotecas la sentencia del Supremo]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/asi-afectara-a-hipotecas-sentencia-supremo</link>
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                <pubDate>Fri, 19 Oct 2018 09:12:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/asi-afectara-banca-nuevo-impuesto-al-sector-financiero">entidades bancarias</a> tienen una mala racha con las decisiones del <strong>Tribunal Supremo</strong>, ya que se le abierto otro frente que le podría costar más que la devolución de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/todos-los-detalles-de-la-devolucion-de-las-clausulas-suelo">cláusulas suelo</a>. Se ha estimado que supondrá <strong>4.000 millones de euros</strong> el impacto que tendrá para las entidades financieras que se deben hacer cargo del pago del impuesto de las hipotecas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La sentencia de ayer del Tribunal Supremo ha abierto otra caja de Pandora para el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/primero-se-han-concentrado-bancos-ahora-les-toca-sus-plataformas-pago-toda-informacion">sector financiero</a> español, que no sabe cómo le va afectar, algo que también ha pasado a los abogados, clientes que tienen una hipoteca y la propia Hacienda.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>A día de hoy no se tiene muy claro las <strong>consecuencias de la decisión</strong> del Tribunal Supremo, ni tan solo si se debe <strong>aplicar de forma retroactiva</strong> a las hipotecas que se han realizado a partir de esta sentencia.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Cómo afectará a las hipotecas la sentencia del Tribunal Supremo?</p>
<!--more--><h2>El cambio de decisión del Tribunal Supremo noquea a la banca y hace que baje en bolsa</h2>

<p>Los clientes que están preparando la documentación o se están mirando una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/la-nueva-ley-hipotecaria-no-aumentara-los-precios-de-la-vivienda-te-explicamos-por-que">hipoteca</a> en el día de ayer optaron por <strong>aplazar su decisión</strong> de firma hasta que se resuelva que repercusión de la sentencia del Tribunal Supremo, y está situación puede durar durante varios días.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-afecta-ciudadanos-subida-tipos-fed">entidades bancarias</a> por el momento han quedado si una reacción ante la decisión, aunque después de hacer una primera <strong>lectura de la sentencia</strong>, han emitido sus primeras reacciones con lo que se pretende evitar el desplome de la valoración bursátil.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Así, las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/las-fintech-empiezan-ya-a-comerse-el-mercado-y-la-mas-importante-ataca-desde-china">entidades bancarias</a>, a través de sus patronales AEB, CECA y Unacc, ha realizado los <strong>primeras estimaciones</strong> diciendo que van a acatar la sentencia, y van a pagar a partir de este momento el impuesto de actos jurídicos documentados, que hasta en este momento lo pagan los clientes que contratan un hipoteca.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Debemos considerar que el Tribunal Supremo ha <strong>cambiado el criterio</strong> que había establecido anteriormente, ya que el sujeto pasivo de este impuesto ahora debe ser la entidad bancaria, y no el cliente que contrata la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hipotecarse-para-comprar-bitcoins-un-indicador-de-algo-peligroso">hipoteca</a>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>El sindicato de técnicos de Hacienda considera que los usuarios pueden reclamar</h2>

<p>Pese comunicado de las patronales de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/los-expertos-en-blockchain-de-la-banca-tradicional-emigran-a-las-nuevas-iniciativas-y-no-no-es-por-el-dinero">entidades bancarias</a>, los departamentos jurídicos de las entidades están mirando realizar un nuevo fallo ante el Tribunal Supremo. De cualquier manera, todos los despachos de abogados del sector coinciden en considerar que el fallo <strong>no va a tener carácter retroactivo</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>El Gestha (sindicato de técnicos del Ministerio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/cambiamos-montoro-montero-asi-nueva-ministra-hacienda-espan">Hacienda</a> ) mantienen una versión contraria, ya que consideran que los han firmados hipotecas durante los <strong>últimos 4 años</strong> pueden pedir la devolución del importe a la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Tenga o no efecto retroactivo la decisión del Tribunal Supremo, las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/mifid-ii-esta-aqui-asi-afecta-a-nuestra-relacion-con-los-bancos">entidades bancarias</a> deberán a partir de ahora hacerse <strong>cargo del coste</strong> de los actos jurídicos documentados de todas las hipotecas firmadas en sus entidades, lo que va a suponer un nuevo gasto.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Las entidades bancarias hacían la función recaudatoria para la Agencia Tributaria</h2>

<p>Las entidades bancaria ya han pensado repercutir este gasto dentro de las <strong>comisiones de los servicios</strong> que están prestando a los usuarios, o en el <strong>coste de apertura</strong> de la propia hipoteca, o en el <strong>precio global</strong> de sus servicios.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Además de aumentar los precios, otra de las medidas que pueden llevar a cabo es endurecer, todavía más, las <strong>condiciones de la hipoteca</strong>.</p>

<p>Este impuesto ha supuesto grandes ingresos para las comunidades autónomas que lo tienen cedido de alrededor de <strong>1.800 millones euros</strong> al año, es decir, alrededor de 6.600 millones de euros en los últimos 4 años. Siendo un duro golpe de nuevo para las entidades bancarias españolas.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>La resolución del Tribunal Supremo anula la disposición general del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718">artículo 72.2 de la ley contencioso-administrativo</a> que tiene efectos desde el día que estableció, sin tener <strong>efectos retroactivos</strong>. Si ahora se dispone que debe pagarse el impuesto al cliente de la hipoteca, se debería pagar partir del fallo de la sentencia judicial.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Debemos considerar que no es un sentencia que se declare abusiva, si se establece un <strong>cambio de criterio</strong> dentro de la propia administración, y el cliente debe en consecuencia reclamar a la propia Agencia Tributaria, ya que las entidades bancarias hacían la función de recaudador.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<h2>¿Podría la Agencia Tributaria pedir la devolución del impuesto a las entidades bancarias?</h2>

<p>Según las primeras estimaciones, en el caso de la retroactividad la forma de operar es <strong>reclamar a la Agencia Tributaria</strong> la devolución, según algunos de los abogados de las entidades bancarias. Pero seguramente la Agencia Tributaria diría que no tienen derecho.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Las reclamaciones por liquidaciones del impuesto <strong>anteriores a los 4 años</strong> no se podrán reclamar a la Agencia Tributaria. Si la Agencia Tributaria atendiera las devoluciones o se impugnaran la decisión denegatoria de la Agencia Tributaria y las sentencias de los tribunales estimasen que se debe devolver esos importes.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Exigir el impuesto a quien no era el sujeto pasivo de acuerdo lo establecido normativamente en el momento de la liquidación. Si así fuera, se debe recurrir este acto y lo más probable es que se estimen los recursos.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/asi-afectara-banca-nuevo-impuesto-al-sector-financiero">Así afectará a la banca el nuevo impuesto al sector financiero</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/77250985@N06/32739163656">Flickr</a></p>
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                <title><![CDATA[Arranca la Campaña de la Renta 2016, ¿qué nos depara este año? ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/arranca-la-campana-de-la-renta-2016-que-nos-depara-este-ano</link>
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                <pubDate>Wed, 05 Apr 2017 11:01:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/82b59f/agencia-tributaria-fraude-campana-renta-50603/1024_2000.jpg" alt="Arranca&#x20;la&#x20;Campa&#x00F1;a&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;2016,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;nos&#x20;depara&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Hoy miércoles 5 de abril comienza la cuenta atrás para la declaración de la renta correspondiente a 2016, por lo que <strong>ya es posible solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF)</strong> correspondiente al pasado ejercicio. La campaña se extenderá hasta el próximo 30 de junio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la Agencia Tributaria recuerdan que <strong>no hay grandes modificaciones normativas este año</strong>, ya que los últimos cambios que colean proceden de la reforma fiscal de 2015 y ya se aplicaron en la campaña de la renta del año pasado. No obstante, tomando como referencia <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web">el artículo que publicamos el pasado año sobre este tema</a>, recordamos a continuación cuáles fueron dichas novedades:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Se reduce el número de tramos de siete a cinco y bajan los tipos marginales, sobre todo para las rentas altas.</li>
<li>Se amplía el mínimo para estar obligado a presentar la declaración de 11.200 a 12.000 euros.</li>
<li>La eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos, aunque seguirán beneficiándose de ella los que firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015.</li>
<li>La reducción de las cantidades que se pueden deducir por planes de pensiones (máximo 8.000 euros, frente a los 10.000 del año anterior).</li>
<li>Los llamados "Planes de Ahorro 5" pasan a estar exentos, siempre que no se retire el dinero antes de cinco años y con un máximo de 5.000 euros anuales.</li>
<li>Las ganancias patrimoniales a corto plazo plazo pagarán menos impuestos.</li>
<li>Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia con una aseguradora.</li>
<li>Las aportaciones a partidos políticos no reducirán la base imponible, aunque sí la cuota.</li>
<li>Desparece la reducción general que había hasta ahora de 2.652 euros para los rendimientos del trabajo y se aprueba una deducción de 2.000 euros.</li>
<li>Aparece una deducción adicional de 1.200 euros al año para familias numerosas, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad.</li>
<li>Se duplican las deducciones para los donativos.</li>
<li>Se elimina la exención de 1.500 euros anuales por las retribuciones percibidas en acciones.</li>
</ul>

<h2>Fechas a tener en cuenta</h2>
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 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Campaña de la Renta 2016</a> durará casi tres meses: <strong>desde hoy mismo hasta el 30 de junio</strong>. Durante este intervalo de tiempo los contribuyentes estamos obligados a ponernos al día con Hacienda. No obstante, para trámites con el borrador en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 11 de mayo, como veremos a continuación:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p><strong>5 de abril</strong>. Comienza la campaña. Por medios telemáticos desde hoy mismo es posible presentar nuestra declaración desde la web de la Agencia Tributaria.</p>
</li>
<li><p><strong>4 de mayo</strong>. Comienza el servicio de concertación de cita previa.</p>
</li>
<li><p><strong>11 de mayo</strong>. Comienza el periodo para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia.</p>
</li>
<li><p><strong>26 de junio</strong>. Fin del plazo de presentación para las declaraciones que han salido a ingresar con domiciliación bancaria.</p>
</li>
<li><p><strong>29 de junio</strong>. Acaba el servicio de concertación de cita previa.</p>
</li>
<li><p><strong>30 de junio</strong>. Finaliza la Campaña de la Renta 2016. Todas las declaraciones han de estar presentadas.</p>
</li>
</ul>

<p>A continuación repasaremos el funcionamiento del servicio Renta web y cómo solicitar el borrador de forma online.</p>

<h2>El servicio Renta Web dirigido a todos los contribuyentes</h2>

<p>Este año <strong>desaparece definitivamente el Programa PADRE</strong>, que ya el pasado año quedó relegado exclusivamente a los autónomos que declaraban actividades económicas. Para sustituirlo, el resto de contribuyentes usamos en 2016 por primera vez el sistema Renta web, que este ejercicio se generaliza para todo el mundo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las principales ventajas que nos ofrece el servicio Renta web es que posibilita <strong>acceder al sistema para hacer la declaración de la renta desde dispositivos electrónicos</strong>. Además, nos permite iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Otra gran ventaja es que no necesita instalación ni Java, cosa que no ocurría con el Programa Padre.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El acceso a dicho sistema es bastante intuitivo desde la web de la AEAT. Como recordarán, ya el pasado año desapareció el icono de solicitud del borrador de la renta y se sustituyó por el icono de Renta web, que nos ofrece tres posibilidades de identificación: mediante certificado electrónico o DNI electrónico, mediante el Sistema Clave PIN o mediante el número de referencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>¿Cómo presento la declaración por internet?</h2>
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      </div>
</div>
<p>Una vez entramos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Campaña de la Renta 2016</a> de la web de la Agencia Tributaria, lo primero que hemos de hacer es <strong>obtener el número de referencia</strong>. Para ello tenemos tres opciones: con la casilla 440 de la Renta del año 2015, con certificado electrónico o mediante la Cl@ave PIN.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Si lo hacemos con el número de referencia, el sistema de autenticación pasa por hacer uso del sistema RENo, que nos permite <strong>recibir un SMS al teléfono móvil con una clave de referencia</strong> para gestionar nuestra renta. Una vez tengamos dicha clave, hemos de hacer clic en "Servicio Tramitación borrador/declaración (Renta Web)", elegimos número de referencia y accedemos al borrador.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Con el borrador delante debemos <strong>revisar los datos personales y los económicos</strong> antes de continuar. Además, si formamos parte de una unidad familiar, tenemos la opción de hacer la declaración de forma conjunta o bien de forma individual si señalamos la pestaña correspondiente.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Las <strong>modificaciones en el borrador</strong> a través de Renta Web se pueden guardar y acceder más tarde desde cualquier dispositivo, así como empezar de cero si hacemos clic en "Nueva declaración". También se pueden hacer modificaciones llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (901 200 45 o 91 535 68 13) o bien de forma presencial en las oficinas de la AEAT (citas a partir del 4 de mayo y visitas desde el 11).</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, si estamos de acuerdo con el borrador, se podrá presentar la declaración marcando la opción "presentar declaración". Y listo.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>¿Estás preparado para ponerte al día con Hacienda? ¡Suerte!</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web">Renta 2015: borrador, novedades y cómo usar el nuevo servicio Renta Web</a></p>
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                <title><![CDATA[Una década de lucha contra el fraude en España, resumen de un modelo que se agota ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 08 Mar 2017 12:15:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/siete-de-cada-diez-espanoles-creen-que-el-nivel-de-fraude-es-alto-y-que-hacienda-no-hace-por-evitarlo">lucha contra el fraude fiscal</a> en España llena las arcas del Estado gracias a los esfuerzos que realiza la <strong>Agencia Tributaria</strong>. Hacienda consiguió recaudar un total de <strong>14.883 millones</strong> de euros en 2016 por las diferentes actuaciones de sus inspectores, investigaciones, registros y otras actuaciones para destapar los impagos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es una cifra elevada pero supone una reducción del 5 por ciento de lo que se consiguió durante el 2015, pero un <strong>17 por ciento más</strong> que durante el año 2014 como se puede ver en la gráfica “Evolución de los ingresos por medidas contra el fraude de 2006 a 2016”:</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>La tendencia ha sido de aumento hasta el año 2015 que en el año 2016 <strong>se ha truncado</strong> otra vez a la baja, ya que durante el año 2015 alcanzó su máximo con 15.644 millones de euros. En el año 2015 hubo expediente singulares de minoración de devoluciones por 2.709 millones de euros que no se repitieron.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Cuál ha sido la tendencia de los ingresos de la lucha contra el fraude? ¿Es muy elevada la deuda pendiente de cobro?</p>
<!--more--><h2>La lucha contra el fraude continua pero con cambio de tendencia</h2>

<p>Durante el 2016 se ha obtenido el segundo mejor resultado de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-nunca-fuimos-todos">Agencia Tributaria</a> contra la lucha del fraude, el mejor fue durante el año 2015. Durante el año 2016 el <strong>plan antifraude</strong> incluyó ingresos extraordinarios de expedientes singulares que aumentaron a 2.709 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/se-esta-poniendo-las-pilas-hacienda-contra-el-blanqueo-de-dinero">actuaciones directas</a> de control tributario de la Agencia Tributaria recaudó 9.533 millones de euros, una cifra inferior a los 9.687 millones del año 2015, pero superior a los años anteriores con un aumento respecto del año 2006 del <strong>57 por ciento</strong> como se puede comprobar en la gráfica “Evolución de ingresos directos del plan contra el fraude fiscal de 2006 a 2016”:</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>A pesar de esta reducción de ingresos respecto el año 2015 se han cumplido con los compromisos que se establecieron con Bruselas al <strong>aumento en 2.000 millones</strong> de euros de la lucha contra el fraude.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las actuaciones directas de la Agencia Tributaria suponen al menos el <strong>60 por ciento</strong> de los ingresos que se han obtenido durante esta <strong>última década</strong>, pero ha descendido en estos dos últimos años como se puede ver en la gráfica “Repercusión plan contra el fraude fiscal sobre los ingresos por fraude de 2006 a 2016”:</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
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      </div>
</div>
<h2>La deuda pendiente de cobro está por la nubes</h2>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/es-verdad-que-los-espanoles-pagan-menos-impuestos-que-la-media-europea">deuda total pendiente de cobro</a> por la Agencia Tributaria se ha situado en 45.849 millones de euros, un importo que <strong>se ha reducido</strong> en el 2016 respecto a la punta máxima que se alcanzó durante el año 2014 de 50.226 millones de euros como se puede ver en la gráfica “Evolución de la deuda tributaria de cobro de 2005 a 2016”:</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>La Agencia Tributaria ha conseguido reducir la deuda pendiente pero no ha sido suficiente para tener una deuda superior de los años más difíciles de la crisis. Se ha conseguido gracias a la política de embargos y en la recaudación en <strong>fases concursales</strong> de las empresas. Aunque gran parte de la deuda pendiente de cobro corresponde a expedientes que hace años que no se han cobrado.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>También se han realizado <strong>12 por ciento</strong> más de visitas presenciales para luchar contra la economía sumergida y un incremento en las actuaciones destinadas en aflorar alquileres no declarados a la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>La entrada en vigor del proyecto de '<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-sii-el-gran-hermano-del-iva-que-viene">Suministro de Información</a>' que obliga a las grandes empresas a informar en tiempo casi real de todas sus facturas emitidas y recibidas mejorará la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/los-pagos-en-efectivo-estaran-limitados-a-1-000-euros-motivos-para-la-reduccion">lucha contra el fraude</a>. Está previsto que entre en vigor en 1 de julio con un gran cambio en la <strong>gestión del IVA</strong> desde que introdujo el impuesto en España.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/es-verdad-que-los-espanoles-pagan-menos-impuestos-que-la-media-europea">¿Es verdad que los españoles pagan menos impuestos que la media europea?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rtve.es/">RTVE</a></p>
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                <title><![CDATA[El programa PADRE de la renta desaparece: la historia de un software que nos hizo pioneros en el uso de Internet]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-programa-padre-de-la-renta-desaparece-la-historia-de-un-software-que-nos-hizo-pioneros-en-el-uso-de-internet</link>
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                <pubDate>Tue, 20 Dec 2016 14:10:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La <strong>Agencia Tributaria</strong> ha tomado la decisión de eliminar el <strong>programa PADRE</strong>. A partir de la renta del 2016 se puede presentar la declaración a través del sistema de la ‘<strong>Renta Web</strong>’ de la sede electrónica de Hacienda o a través de sus oficinas de manera física.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como todos sabemos, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ticbeat.com/cyborgcultura/hacienda-suprime-el-programa-padre-en-la-declaracion-de-la-renta-2016/">programa PADRE</a> nos ayudaba a la confección de la declaración de la renta. El programa se eliminó para la mayoría de los contribuyentes y había quedado para las declaraciones de las actividades económicas, es decir, para los <strong>autónomos</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Qué pasará este año con las declaraciones de la renta? ¿Cómo ha evoluciona la presentación de la renta? ¿Qué otras novedades trae la Agencia Tributaria para el 2017?</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><h2>¿Qué pasará este año con las declaraciones de la renta?</h2>

<p>A partir de ahora todas las declaraciones de las rentas por trabajo, capital o actividades económicas se podrán realizar sólo a <strong>través de la página web</strong> de Hacienda (sistema Renta Web). Este servicio online de Hacienda se lanzó durante este año en el mes de abril.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El sistema de ‘<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/hacienda-elimina-programa-padre-proxima-campana-del-irpf-5694977">Renta Web</a>’  se accede desde la sede electrónica de Hacienda y en él se va a poder realizar una propuesta de la declaración de renta, es decir, un borrador.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Evolución de la presentación de la renta</h2>

<p>La primera modalidad que la Agencia Tributaria jubiló fue la declaración de la renta realizada a mano. Ahora ha llegado el turno del programa PADRE, que va a desaparece después de <strong>29 años</strong> desde su creación. En 1998 se puso en funcionamiento esta modalidad por Internet.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Durante el año pasado , la Agencia Tributaria utilizó el sistema de ‘Renta Web’, que provocó en su inauguración algunos colapsos en la red, más de <strong>15 millones de declarantes</strong> siendo alrededor del 80 por ciento del total.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El resto de los declarantes son contribuyentes por actividades económica, alrededor de 4 millones, que hasta el año pasado estaban obligados a utilizar el programa PADRE y ahora deben utilizar el sistema ‘Renta Web’.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En la próxima renta comenzará el día <strong>5 de abril</strong> para quien presenta su declaración a través de Internet. El resto de los declarantes empezarán a presentar a partir del 11 de mayo hasta el 30 de junio.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>La otra novedad: el ‘Sistema de Información Inmediata’</h2>

<p>Otra novedad es el nuevo sistema de realización de los <strong>libros de registro</strong> a través de la sede electrónica de Hacienda. El SII o el ‘<strong>Sistema de Información Inmediata</strong>’ consiste en el registro electrónico de la facturación que a partir de julio 2017 se pone en funcionamiento.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El ’<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/los-pagos-en-efectivo-estaran-limitados-a-1-000-euros-motivos-para-la-reduccion">Sistema de Información Inmediata</a>’ es obligatorio para las empresas, profesionales y otros pasivos cuyo liquidación coincida con el mes natural y para aquellas grandes empresas con una facturación superior durante el 2016 de <strong>6.010.121,04 euros</strong>, los grupos de IVA y aquellos inscritos en el Registro de Devolución de Devolución mensual de IVA.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Aquellos que no están obligados a acogerse al ‘Sistema de Información Inmediata’ se puede acoger de forma voluntaria a través del <strong>modelo 036</strong> (mes de noviembre anterior del inicio del año natural en que deba surtir efecto a la presentación de la declaración ) y el período de la declaración será mensual, es decir, para el 2017 en junio de 2017.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>El sistema ha tenido un <strong>retraso en su puesta en marcha</strong> por estar el gobierno en funciones y ahora se retoma con las mismas fechas que se plantearon al inicio.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Con la entrada en vigor las empresas van a tener que enviar electrónicamente en un <strong>plazo máximo de 4 días</strong> todos las operaciones, facturas y tickets expedidos y recibidos, que se deben anotar en los libros de IVA, con el importe total, tipo de factura, identificación fiscal, objetivo y destinatario.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>La Agencia Tributaria mediante el cruce de toda la información podrá reducir el fraude fiscal, especialmente que se produce en el IVA, donde son habituales la gran cantidad de facturas falseadas.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/los-pagos-en-efectivo-estaran-limitados-a-1-000-euros-motivos-para-la-reduccion">Los pagos en efectivo estarán limitados a 1.000 euros, motivos para la reducción</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rtve.es/">RTVE</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Tenemos los españoles más dinero en el extranjero que otros europeos?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/los-espanoles-tienen-un-10-del-dinero-en-el-extranjero-te-contamos-todos-los-detalles</link>
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                <pubDate>Mon, 30 May 2016 06:01:32 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2015/06/03/actualidad/1433352237_785765.html">controvertida declaración de bienes</a> en el extranjero, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/04/20/actualidad/1366476900_074181.html">modelo 720</a>, ha comenzado aflorar dinero. La Agencia Tributaria ha <strong>liquidado 840 millones</strong> de euros tras realizar <strong>8.800 actuaciones inspectores</strong> entre lo más de 225.000 contribuyentes que han informado sobre patrimonio en otros países.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://elpais.com/tag/aeat_agencia_estatal_administracion_tributaria/a/">La Agencia Tributaria</a> está <strong>investigando a otros 7.000 contribuyentes</strong> por no haber presentado la declaración o haber omitido información. A dichas personas se le han <strong>impuesto 436 sanciones</strong> que han llegado a ser el 150 por ciento de la cantidad no declarada. Los contribuyentes españoles han aportado información sobre los <strong>bienes en el exterior valorados en 141.000 millones</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En este caso, La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/tag/aeat_agencia_estatal_administracion_tributaria/a/">Agencia Tributaria</a> no puede aportar cantidades exacta ya que las actuaciones más relevantes tienen <strong>periodo de maduración alrededor de los 24 meses</strong>. Tiempo suficiente para conocer el efecto sobre las arcas del Estado dado que dichos <strong>expedientes comenzaron abrirse en los últimos del año 2014</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><h2>Nuevas declaraciones 2016 de bienes en el extranjero</h2>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=360 width=603 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/ce9b35/fuga-capitales-2016/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/ce9b35/fuga-capitales-2016/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/ce9b35/fuga-capitales-2016/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/ce9b35/fuga-capitales-2016/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/ce9b35/fuga-capitales-2016/450_1000.jpg" alt="Fuga Capitales 2016">
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      </div>
</div>
<p>Más de 13.700 contribuyentes han declarado durante el 2016 por primera vez sus <strong>cuentas, inmuebles o valores fuera del país por 13.755 millones</strong> de euros. En total, durante los cuatro años que existe la declaración de bienes y derechos en el extranjero 'modelo 720', se han presentado un total de 225.507 declaraciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El patrimonio declarado por primera vez en el 2016 ha sido de 13.755 millones de los cuales 2.600 millones han sido de cuentas bancarias, más de 1.000 millones en inmuebles  y más de 10.100 millones distribuidos en <strong>5.100 millones en fondos, 4.800 millones en acciones y 250 millones en seguros</strong>. Según muestra el cuadro resumen de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/">elEconomista</a>' sobre los bienes declarados a través del Modelo 720:</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Dicha relación de declaración de bienes viene seguida de actuaciones inspectoras como indica la gráfica de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elperiodico.com/">el Periódico</a>':</p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<h2>Declarado 2016 equivale casi a la mitad impuesto de patrimonio del 2012</h2>
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      </div>
</div>
<p>Los contribuyentes han consignado como declaraciones por primera vez  más de 140.900 millones de euros que pertenecen <strong>91.300 millones el primer año, 20.907 millones el segunda año, 14.954 millones el tercer año y más de 13.755 millones en el cuarto año</strong>. Como indica el siguiente gráfico de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elperiodico.com/">El Periódico</a>' sobre la declaración del modelo 490:</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=222 width=490 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/b4bc18/patrimonio-declarado-490/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/b4bc18/patrimonio-declarado-490/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/b4bc18/patrimonio-declarado-490/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/b4bc18/patrimonio-declarado-490/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/b4bc18/patrimonio-declarado-490/450_1000.jpg" alt="Patrimonio Declarado 490">
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      </div>
</div>
<p>El valor de los bienes declarados en el exterior equivalen a <strong>casi la mitad de todo lo declarado en el impuesto de patrimonio en el 2012</strong>, según últimos datos de Haciendo, y representa más de un tercio del, 37 por ciento, de la base imponible total del IRPF durante el 2012.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El dato de los 225.507 declaraciones con bienes en el extranjero que se ha declarado <strong>no se puede comparar a la cifra total de contribuyentes</strong> ya que uno puede declarante puede haber incluido nuevos bienes en distintos años. Durante el año 2013, 136.498 contribuyentes empezaron a utilizar el '<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GI34.shtml">modelo 720</a>'.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Mayor salida de capitales desde la crisis</h2>

<p>Durante el 2015 se ha producido la <strong>mayor salida de capitales desde la crisis de deuda europea en 2012</strong>, cuando la incertidumbre sobre la continuidad del proyecto del euro llevó a los inversores a sacar sus capitales de los países más cuestionados desde entonces, como España.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La <strong>aversión al riesgo</strong> que ha dominado los mercados desde la segunda mitad del año pasado y las <strong>compras en el extranjero de inversores españoles</strong> revierten ahora una tendencia favorable del 2013 y 2014. Según muestra la gráfica de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/">El País</a>' con datos del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bde.es/bde/es/">Banco de España</a>:</p>
<!-- BREAK 10 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Desde junio del 2015, las <strong>salidas de capital dominan a las entradas de financiación</strong> en la economía española. Aquel mes se realizaron las mayores salidas netas de recursos durante el 2015, 21.957 millones de euros, que también fueron muy fuertes durante diciembre con 19.011 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Durante la segunda mitad del 2015, ante la incertidumbre sobre el crecimiento económico mundial y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/dos-meses-despues-de-la-baja-de-tipos-del-bce-ha-servido-de-algo">anuncio de que la Reserva Federal</a> de Estados Unidos iba a subir los tipos de interés, inversores y prestamistas empezaran a dejar las operaciones más arriesgadas y optaron por valores refugio.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>¿Dónde prefieren tener los españoles su dinero en el exterior?</h2>
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      </div>
</div>
<p>Suiza es el país donde los españoles tienen más dinero depositado en cuentas corrientes. Francia es donde los españoles tienen más casas y propiedades inmobiliarias. Luxemburgo, donde declaran tener más seguros y sociedades de inversiones colectivas, fondos de inversión y las Sicavs. Según muestra la gráfica de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/">El País</a>' de bienes en el exterior por países:</p>
<!-- BREAK 13 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Suiza, Luxemburgo y Holanda tienen más del <strong>40 por ciento del patrimonio</strong> que los españoles tienen en el exterior, según los datos que ha facilitado <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BERLIN/es/Embajada/Documents/Declaraci%C3%B3n%20de%20bienes%20y%20derechos%20en%20el%20extranjero%20IVA.pdf">la Agencia Tributaria</a>. La información corresponde a las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/economia/abci-contribuyentes-declaran-mas-13700-millones-euros-extranjero-2016-201605251251_noticia.html">declaraciones de los contribuyentes</a> presentadas en el 2013, el primer año en que fue obligatorio presentarla.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>La Agencia tributaria ha <strong>organizado toda la información por los 206 países</strong> donde los españoles han reconocido tener bienes o derechos. En realidad, la obligación de <strong>declarar los bienes en el exterior solo afecta para aquellos bienes superiores a 50.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<h2>¿Han intervenido los 'Papeles de Panamá' para que aparezca esta información a la luz?</h2>
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      </div>
</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://elpais.com/tag/santiago_menendez_menendez/a">Santiago Menéndez</a> destaca la eficacia del 'modelo 720' en la lucha contra el fraude fiscal y ha destacado que parte de la información que ha salido a la luz durante estos meses ha sigo gracias a los '<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/los-espanoles-con-offshores-que-destinos-eligen-principalmente">Papeles de Panamá</a>'.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Dicha información ya esta disponible en la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la declaración que entró en vigor el año 2013, para el ejercicio fiscal 2012. Además, otra parte de la información publicada ha sido para <strong>levantar nuevas vías de investigación</strong>.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>En el siguiente mapa de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.statista.com/">Statista</a>' muestra los <strong>diez países con mayor número de empresas implicadas en el escándalo de los 'Papeles de Panamá'</strong>. Hong Kong tiene 2.212 empresas, Reino Unido tiene 1.924 empresas, Suiza tiene 1.223 empresas y Estados Unidos empresas tiene 617, encabezando la lista de las <a class="js-branded-hubs-link" rel="noopener, noreferrer" data-vars-brand-customer="magnet" href="https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/es-delito-guardar-dinero-en-sociedades-offshore-como-las-reveladas-por-panamapapers">offshores</a> aparecidas en los denominados 'Papeles de Panamá':</p>
<!-- BREAK 18 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=684 width=960 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/2181ac/empresas-offshores-2015/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/2181ac/empresas-offshores-2015/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/2181ac/empresas-offshores-2015/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/2181ac/empresas-offshores-2015/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/2181ac/empresas-offshores-2015/450_1000.jpg" alt="Empresas Offshores 2015">
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      </div>
</div>
<p>Con el sistema anterior del '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo">Modelo 720</a>', solo se hubiera podido sancionar a dichos contribuyentes por la <strong>renta no declarada en los ejercicios no prescritos</strong>, los cuatro últimos años. Con dicho modelo, el patrimonio no declarado, por muy antiguo que sea considera no prescrito, se <strong>imputa en el IRPF del último ejercicio no prescrito</strong> y existe la amenaza de una sanción de hasta el 150 por ciento.</p>
<!-- BREAK 19 -->
<h2>Bruselas no está de acuerdo con las sanciones del Modelo 720</h2>
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      </div>
</div>
<p>La Comisión Europea ha <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/economia/20150304/abci-bruselas-considera-ilegal-declaracion-201503032044.html">detectado irregularidades</a> en la obligación de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7370204/02/16/Hacienda-solicita-otra-prorroga-a-Bruselas-para-enviar-alegaciones.html">declaran los bienes y cuentas en extranjero</a> que se aplica desde el ejercicio fiscal del 2012. Bruselas ha informado a los contribuyentes que denunciaron la norma que <strong>ha realizado un procedimiento de infracción por el régimen sancionador</strong>, que se considera desproporcionado.</p>
<!-- BREAK 20 -->
<p>La Comisión Europea también le advierte a España que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2015/11/23/economia/1448311007_308809.html">podría infringir el Derecho de la Unión Europea</a> en casos de <strong>bienes situados en el Espacio Económico Europeo</strong>, ya que con estos países existe intercambio de información.</p>
<!-- BREAK 21 -->
<p>La posibilidad de que las <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2015/11/23/actualidad/1448304235_870138.html">multas sean demasiado elevadas</a> es una de las razones que motivan a Bruselas a comunicar que ha expedientado con un procedimiento de infracción. El otro punto en que la Comisión Europea encuentra <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2015/11/23/actualidad/1448304235_870138.html">indicios de ilegalidad es la no prescripción</a> de aquellos bienes en el exterior situados en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo que no se hayan declarado a Hacienda.</p>
<!-- BREAK 22 -->
<h2>También existe fuga de capitales en Grecia por su crisis</h2>
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      </div>
</div>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-fuga-de-capitales-de-grecia-y-los-retiros-de-depositos-se-han-visto-desde-hace-tiempo">salida de depósitos en Grecia</a> se acelera día a día. Los problemas de liquidez del Gobierno de Grecia y el temor de los ciudadanos griegos a que el Ejecutivo de <strong>Alexis Tsipras imponga controles de capital</strong> ha propiciado una retirada de fondos. Según muestro la gráfica de '<a rel="noopener, noreferrer" href="http://internacional.elpais.com/">El País</a>' de la situación de los depósitos en Grecia:</p>
<!-- BREAK 23 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Los fondos que aún permanecen en el sistema financiero están por debajo del nivel alcanzado en junio de 2012, en plena crisis de deuda de la eurozona, que zanjó Mario Draghi cuando se <strong>comprometió a hacer todo lo que fuera necesario para salvar al euro</strong>.</p>
<!-- BREAK 24 -->
<p>La realidad es que la situación financiera de Grecia se <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/economia/2015/02/03/54d0d2a0268e3e660f8b456b.html">agrava cada día que pasa</a>. El BCE <strong>revisa cada semana la financiación de emergencia</strong> que ofrece a los bancos griegos. La financiación extraordinaria del BCE <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/economia/2015/06/18/5583148ce2704e52348b458e.html">no logra cubrir las retiradas</a> de depósitos que sufre el sistema.</p>
<!-- BREAK 25 -->
<h2>Tendencia en Italia en comprar bonos extranjeros</h2>
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      </div>
</div>
<p>Los inversores nacionales han <strong>comprado valores extranjeros</strong> por un importe de 149 € billón. Esta adquisición de activos externos de inversión ha sido una gran salida financiera ya que han <strong>superado las entradas netas</strong> de superávit en cuenta corriente, el superávit de la cuenta de capital, y muchos otros artículos de la cuenta financiera.</p>
<!-- BREAK 26 -->
<p>Los flujos financieros de compra de valores extranjeros son, pues, la explicación de la reciente <strong>aumento de los pasivos del banco de Italia</strong>. Esta observación puede confirmarse mediante el examen de los flujos de la balanza de pagos a partir de agosto 2013 a julio 2014, durante el cual los pasivos del banco de Italia disminuyeron sistemáticamente.</p>
<!-- BREAK 27 -->
<p>Cuando los <strong>inversores nacionales venden los bonos del gobierno</strong>, las ganancias aumentan sus depósitos en sus cuentas bancarias. En contrapartida de las reservas de los bancos nacionales se basan en el pasivo del balance del banco central local.</p>
<!-- BREAK 28 -->
<p>Por tanto, está claro que los inversores italianos, <strong>después de haber vendido bonos</strong> italianos al Banco de Italia, utilizan parcialmente el dinero que recibieron para la <strong>compra de bonos extranjeros</strong>. Pero sólo representa parte de las enormes compras de valores extranjeros por inversores italianos <strong>desde agosto de 2015</strong>. </p>
<!-- BREAK 29 -->
<p>El aumento de las compras netas de valores extranjeros por los inversores nacionales comenzado mucho antes de la aplicación de la política de QE. Según muestra el gráfico de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://globaleconomicanalysis.blogspot.com.es/">'Global Economic Analysis</a>' sobre la adquisición de bonox extranjeros:</p>
<!-- BREAK 30 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<h2>La tradicional fuga de capital de Francia se intensifica</h2>
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      </div>
</div>
<p>Cada año <strong>más de 700 contribuyentes se marchan de Francia</strong> para escapar del impuesto sobre la fortuna, ISF, impulsado en 1982 durante el mandato del socialista <a rel="noopener, noreferrer" href="http://elpais.com/diario/1982/12/29/economia/409964402_850215.html">François Mitterrand</a>.</p>
<!-- BREAK 31 -->
<p>Pero con las nuevas medidas recaudatorias diseñadas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://elpais.com/tag/francois_hollande/a">François Hollande</a>, la <strong>tradicional fuga fiscal francesa se intensifica</strong>. Miles y miles de euros fluyen hacia otras tierras como Bélgica y sobre todo Reino Unido, a salvo de la temida administración fiscal de Francia.</p>
<!-- BREAK 32 -->
<p>Después de haber adoptado la <strong>polémica súper tasa del 75 por ciento</strong> destinada a los ingresos anuales superiores a un millón de euros y un nuevo tipo de imposición correspondiente al <strong>IRPF del 45 por ciento</strong>, el presidente de la República ha encontrado una <strong>nueva vía de recaudación: los propietarios de segunda vivienda</strong>. </p>
<!-- BREAK 33 -->
<p>La subida del impuesto que grava las plusvalías inmobiliarias, hasta ahora del 19 por ciento, cuando estas superen los 50.000 euros. El aumento de esta tasa que afecta a la venta de segundas residencias es más importante cuanto mayores sean las ganancias. </p>
<!-- BREAK 34 -->
<p>Pero el <strong>atractivo fiscal de Suiza está amenazado</strong>. Francia y Alemania han fijado la mirada en el país vecino para tratar de invertir la tendencia. Entre otras medidas, a partir de 2014 la política fiscal nacional se ha aplicado también a las <strong>herencias procedentes de Suiza</strong>.</p>
<!-- BREAK 35 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/vuelco-en-la-fuga-de-capitales-de-espana">¿Vuelco en la fuga de Capitales de España?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/">El País</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.informacionsensible.com/">Información sensible</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.20minutos.es/">20 minutos</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tucapital.es/">Tu Capital</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/">El Mundo</a></p>
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