El TSJA ha confirmado una condena que parece sacada de una peli, pero, como os podéis imaginar, el escenario es mucho más mundano. Nos encontramos ante dos trabajadores de una empresa de apartamentos turísticos en Torremolinos (Málaga) que consiguieron desviar a sus propios bolsillos casi 900.000 euros (885.656 euros, para ser exactos). El primero de ellos ejercía como director administrativo y financiero y aprovechó su posición para apropiarse de dinero de la empresa durante varios años. Tras su jubilación, otro trabajador continuó con la operativa. El tribunal ha rebajado la cantidad atribuida al principal condenado, pero las penas de prisión se mantienen: cuatro años y nueve meses para el primero y tres años para el segundo.
Según podemos leer en Diario Sur, la operativa se basaba en la posición privilegiada del primer condenado, que tenía acceso a la contabilidad y al sistema informático de la empresa. Modificaba las facturas cobradas en efectivo y alteraba los registros para ocultar las cantidades sustraídas. El segundo empleado siguió con las apropiaciones después de que su predecesor se jubilara. Al parecer la relación con los propietarios era tan estrecha que compartían bodas y viajes a Suiza, tejiendo una red de confianza en la que nadie sospechaba lo que ocurría. La falta de controles independientes sobre la contabilidad permitió que las irregularidades se prolongaran durante años.
Pero ¿por qué unas penas de prisión tan abultadas para un delito económico continuado? Aquí es donde entra la gravedad jurídica del asunto. El Código Penal contempla penas más elevadas para determinados delitos patrimoniales, y el artículo 253, relativo a la apropiación indebida, remite a las penas previstas para la estafa. En concreto, el artículo 250.2 establece penas de prisión de cuatro a ocho años cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros. Ahora bien, su aplicación depende de las circunstancias y de la calificación jurídica de los hechos, por lo que no basta con atender únicamente al importe total sustraído. En este caso, además, las condenas también incluyen un delito continuado de falsedad documental.
A nivel laboral, y esto es vital, la transgresión de la buena fe contractual puede justificar un despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Así lo recoge el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que también contempla el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Aquí, la vía penal ha terminado con la confirmación de las condenas por apropiación indebida y falsedad documental. Además de las penas de prisión, los condenados deberán responder por las cantidades apropiadas en los términos establecidos en la sentencia. Conviene distinguir, eso sí, entre las consecuencias laborales de una conducta y la responsabilidad civil derivada del delito, que se rige por sus propias reglas.
Un consejo: no fiarse de nadie con tu dinero
Y esto es ya solo mi conclusión viendo el panorama. El caso de esta empresa malagueña nos recuerda que delegar el control financiero absoluto en una sola persona, por muchos viajes o eventos sociales que se compartan, es jugar a la ruleta rusa con el patrimonio. Establecer controles internos, revisar periódicamente los movimientos de caja y separar las funciones de registro y supervisión son medidas que pueden ayudar a detectar irregularidades antes de que alcancen grandes dimensiones.
Imagen | Miwipedia
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