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Lobo, abogada: "Si un hijo vivió en una casa de sus padres, los hermanos pueden pensar que fue un adelanto de la herencia, pero en principio no es así"

El uso gratuito de una vivienda de los padres no se considera, por regla general, un adelanto de la herencia si el testamento no dispone lo contrario

Lobo, abogada: "Si un hijo vivió en una casa de sus padres, los hermanos pueden pensar que fue un adelanto de la herencia, pero en principio no es así"
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Redacción El Blog Salmón

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Cuando una familia tiene más de una vivienda y deja que uno de los hijos viva en ella durante años, llega el momento de la herencia y los hermanos se miran con recelo: ¿eso cuenta como un adelanto? La respuesta, como casi siempre en derecho sucesorio, depende de un pedazo de papel que muchos prefieren no firmar. La abogada Laura Lobo aborda esta cuestión en su perfil de Instagram. Según recoge COPE en su artículo, la letrada es clara: En principio, no, si los padres no quieren, eso no forma parte de la herencia. Y añade un matiz: cada caso particular es único y, por lo tanto, siempre dependerá de la voluntad de los padres. 

Préstamo de uso, no donación: así funciona el comodato

Lobo lo conecta con la doctrina del Tribunal Supremo: el uso de una vivienda cedida por los padres no equivale automáticamente a un adelanto de legítima. La clave está en el testamento: si los padres no expresaron que la cesión debía considerarse adelanto, es la voluntad del testador la que manda, y el silencio juega a favor del hijo que vivió en la casa. Cuando unos padres dejan que un hijo viva en una vivienda sin cobrarle alquiler, lo que el Código Civil denomina comodato en sus artículos 1740 y siguientes es un préstamo de uso gratuito: el dueño sigue siendo de los padres y la obligación del hijo es devolverlo cuando se lo pidan. Por así decirlo, es una silla que te prestan en una cena: te sientas, pero la silla sigue siendo del anfitrión. El artículo 818 del Código Civil regula la colación, el mecanismo por el cual los bienes donados en vida se traen a la masa hereditaria para calcular la legítima. Pero ese beneficio no es transmisivo: cuando los padres fallecen, el uso se extingue y la vivienda vuelve a la masa hereditaria intacta.

El 9 de julio de 2026, apenas ocho días después de que Lobo publicara su vídeo, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1859/2026, que amplía el debate en una dirección que la abogada no llegó a tocar. El alto tribunal avaló que un padre puede ceder bienes a un hijo a cambio de los cuidados recibidos durante años sin que se considere una donación encubierta: se trata de un contrato de alimentos válido, siempre que los cuidados sean reales, proporcionados y documentables. No es lo mismo vivir en una casa por comodidad (comodato puro) que vivir en ella a cambio de convertirte en el cuidador principal durante una década. La diferencia está en la causa de la cesión, no en el hecho de que el hijo ocupe el inmueble. Y no basta con decir "yo les cuidaba": hay que demostrarlo. El contexto en el que se enmarca esta discusión es mucho más turbio de lo que parece. España está en máximos históricos de renuncias a herencias: según los datos del Consejo General del Notariado recogidos por El País, en 2024 los notarios tramitaron casi 348.000 sucesiones y 54.881 legatarios decidieron salir del proceso (un 15,7%, una de cada seis). La razón principal no es la fiscalidad: son las deudas. Según la portavoz del CGN, María Teresa Barea, "el muerto ha dejado más pasivo que activo" en muchos casos, una tendencia agravada por la inflación de 2022 y 2023.

Existe un mecanismo que permite aceptar una herencia sin arriesgar el patrimonio propio: la aceptación a beneficio de inventario. El heredero responde con los bienes heredados, pero no con los que ya tenía antes. Es como comprar un piso con hipoteca: si vale menos que la deuda, pierdes el piso, pero no tu casa anterior. En 2024 solo 1.423 herederos se acogieron a esta fórmula, frente a los casi 55.000 que rechazaron la herencia. No es que no quisieran usarla: es que la mayoría desconoce que existe, y hay que solicitarla ante notario antes de aceptar. Si viviste en la casa de tus padres, la buena noticia es que el simple uso no se presume como adelanto. La carga de la prueba está en quien lo reclama, no en quien habitó allí. Si eres uno de los demás hermanos, la vía es revisar el testamento con un profesional y valorar si existe margen para una reclamación basada en la legítima estricta. Como se ha explicado en El Blog Salmón sobre los límites de la legítima, la ley reserva dos tercios del patrimonio para los herederos forzosos, y el tercio de libre disposición es donde caben las decisiones más creativas del testador.

Imagen | lauraloboabogada (instagram)

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