Reforma fiscal retroactiva

La prensa lleva unos días comentando la próxima aprobación de la reforma fiscal para el 2007. Ya hemos dedicado algún artículo de El Blog Salmón a dicha reforma, aunque cuando se apruebe definitivamente, con algunos cambios respecto a la propuesta original, habrá que volver a comentarla. Pero lo que quiero tratar hoy es una sorpresa que presenta la ley que afectará al ejercicio actual (2006) y que se recogerá ya en la declaración del próximo año.
Resulta que la reforma fiscal establece una neutralidad fiscal en las inversiones (bastante polémica) que establece que todas las ganancias financieras tributen al tipo único del 18%. Ya no habrá distinta tributación por mantener los fondos de inversión más de 1 año ni reducciones por la venta de valores patrimoniales de distinta antigüedad. Todo tributa al 18%. Ahora bien, la ley establece una disposición transitoria que hace la ley retroactiva.
La ley actual de IRPF establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 están exentos de pagar impuestos. A partir de 2007 esto ya no es así, y todas las ganancias a partir de dicha fecha tributarán al 18%. Pero lo más curioso es que la ley establece un periodo transitorio, y a partir del 20 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 tributarán al 15%. Este periodo es retroactivo, ya que la ley ni siquiera está aprobado. Es decir, puede que haya gente que haya vendido patrimonio pensando que iba a estar libre de impuestos y se encuentre con una sorpresa en la declaración del próximo año, siendo aprobada la ley después de realizar dicha venta.
Por poner un ejemplo, imaginemos que antes de 1995 una persona comprara acciones por 1000 euros. A 20 de enero de 2006 estas acciones valían 11.000 euros. En septiembre de 2006 vende las acciones por 12.000 euros. Dicha persona pensaba que las ganancias estarían libres de impuestos, pero con la nueva ley, lo que haya ganado desde el 20 de enero (1000 euros) tributará al 15% (pagaría 150 euros). Imaginemos ahora el mismo caso pero en lugar de vender las acciones en septiembre de 2006 las vende en septiembre de 2007. El 31 de diciembre de 2006 dichas acciones valen 12.500 euros y en septiembre de 2007 las vende por 14.000 euros. Por las ganancias entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (1.500 euros) pagará el 15% a Hacienda (225 euros). Y por las ganancias en 2007 (1500 euros) pagará el 18% (270 euros). Esto también se aplica a inmuebles.
¿Hay algún abogado en la sala? La Constitución dice en su artículo 9: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Incumple esta disposición transitoria con el principio de que las leyes no pueden ser retroactivas?
Hay un artículo que ha publicado El País este fin de semana muy interesante sobre el tema, aunque la tabla de ejmplos está completamente mal (sólo se publica en la edición impresa y no en la web). Los datos están mal, los ejemplos se cruzan y nada tiene sentido. Es una pena que hayan cuidado tan poco su contenido.
Actualización: En el artículo hay una serie de imprecisiones, sobretodo en la terminología y en los coeficientes de abatimiento que son distintos en el caso de acciones, fondos e inmuebles. El ejemplo anterior es correcto sí la fecha de compra de las acciones es anterior a 1992 (y no 1995 como dice). En el caso de viviendas los coeficientes son menores. Leed los comentarios para más información (Gracias a Héctor Pérez por sus aclaraciones).
Vía | El País
En El Blog Salmón | El Gobierno Español fomenta la especulación bursátil, El Gobierno sigue limitando los planes de pensiones, Reforma fiscal 2007: Rebaja del impuesto de sociedades
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Más información | Agencia Tributaria Vía | OCU En El Blog Salmón | Reforma fiscal retroactiva21 dic 2006 18:32
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Disculpa pero creo que estas equivocado con tu planteamiento. En primer lugar lo que dices es radicalmente falso. No se hace referencia en el texto a que las ganancias patrimoniales tributarán al tipo del 18% durante el 2006 (y mira que me lo he empollado a lo largo de este año, 1º el anteproyecto, luego el proyecto, luego las enmiendas del senado y ahora el texto definitivo con las enmiendas del senado aprobadas en el congreso) Si es así dime en que artículo.
A lo que hace referencia el texto en su disposición final primera es que con efectos desde 1 de enero de 2006 quedará modificada la ley del IRPF todavía en vigor de manera que en su disposición transitoria novena se haga referencia a los coeficientes de abatimiento y a su aplicación durante el 2006, ya que en el 2007 desaparecen definitivamente.
Lo que se aplica en el 2006, entonces, es que en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 (que disfrutan de una reducción dependiendo de los años de permanencia en el patrimonio con anterioridad a dicha fecha) la reducción aplicable sólo lo será respecto a la ganancia imputable desde el momento de la compra hasta el 20 de enero de 2006, quedando el resto de la ganancia sin reducción, pero tributando al 15% en cualquiera de los casos durante el 2006.
Por otra parte, también tu reflexión acerca de la inconstitucionalidad de una norma que hiciera lo que tu dices que hace esta también es incorrecta desde un punto de vista jurídico. El artículo 9 CE hace referencia a las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos. Eso no tiene que ver nada con el tipo impositivo que se aplique a unos determinados rendimientos.
Por un lado evidentemente no es una disposición sancionadora (sino que es una obligación constitucional atender al mantenimiento de los gastos públicos mediante los impuestos). Podría mantenerse muy por los pelos que es una restricción a un derecho d
Menos mal que alguien que entiende un poco más de Derecho que el autor de la noticia ha puesto ya un comentario que aclare la cuestión.
Héctor Pérez:
Muchas gracias por tu aclaración sobre el tema de la constitucionalidad.
Sobre el resto creo que no me he debido explicar correctamente. Cuando me refiero a que todas las ganancias a partir de determinada fecha tributan al x% me refiero a que lo ganado con anterioridad sigue estando libre de impuestos. En el ejemplo he dejado claro que unos bienes comprados antes de 1995 tienen una reducción del 100% del beneficio hasta el 20 de enero de 2006, y el resto del beneficio (adquiridos a partir de dicha fecha) no disfrutarían de la reducción y tributarían al 15% en 2006 y al 18% en 2007.
Complemento un poco el primer ejemplo: unas acciones compradas en 1994 por 1000 euros y vendidas en septiembre de este año por 12000 (teniendo un valor de 11.000 euros en enero de 2006) tendrían 11.000 euros libres de impuestos (ya que la reducción sería del 100%) pero los restantes 1000 euros tendrían un 15% de impuestos (ya que se revalorizaron entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de venta en 2007).
Es decir, estoy completamente de acuerdo con tu análisis y es lo que he intentado explicar en el artículo, aunque quizá no he sido todo lo claro que debería.
Sigues estando en un error. Mejor te lo explico con un ejemplo.
Compras una casa en enero 1993, y la vendes en 2006. Precio de adquisición 100.000. Precio de venta 600.000. Ganancia patrimonial 500.000.
El coeficiente de abatimiento (reducción) para los inmuebles es de un 11,11% por cada año de permanencia en el patrimonio del vendedor, por encima de dos, previo al 31 de diciembre de 1996 (calculando los años por exceso). Es decir que de 1993 al 21-12-1996 van 4 años redondeando por exceso, menos 2 = a 2. 2 x 11,11%= 22,22% de reducción.
Así pues en caso de vender el piso el 20 de enero de 2006 tienes. Ganancia patrimonial 500.000 euros - (22,22% sb. 500.000) = 388.900 de ganancia patrimonial computable que tributará al 15% por ser una gananacia a más de un año.
Imaginemos que lo vende el 31 de diciembre de 2006: Entonces la ganancia patrimonial de 500.000 euros debemos prorratearla entre 17 años (de enero 1993 a diciembre 2006, de hecho hay que prorratearla en días, pero es irrelevante a efectos de este ejemplo). Entoces te da que 29.411 euros corresponden a la ganacia de 2006 y 470.589 euros corresponden a la ganancia enero 1993- 20 de enero de 2006. Sobre esos 470.000 euros aplicas la reducción del 22,22% y te quedan 365.556 euros de ganancia computable más los 29.411 de ganancia de 2006 (que no tiene reducción) en total 395.000 euros de ganancia que tributará al 15%.
Si calculas, la diferencia de tributación en ambos casos es 395.000 - 388.900 = 6.100 euros x 15% = 915 euros de mas que tienes que pagar por haber vendido el 31 de diciembre en vez del 20 de enero. (SOBRE UNA PLUSVALÍA DE 500.000 EUROS!!!!!)
En caso de que la casa se vendiera en el 2008, por ejemplo, el caso sería igual nada más que donde pone 15% de tributación, deberá poner 18%.
Por eso digo que tu articulo está mal concebido. Ni es preocupante constitucionalmente ni economicamente para aquellos que recojan plusval
Respecto a lo que tu decias de las acciones, la ganacia patrimonial derivada de su transmisión estará no sujeta (que no exenta, que son cosas diferentes) como dice la ley, si a fecha de 31 de diciembre de 1996 han estada más de 5 años en el patrimonio del vendedor, es decir, que las adquiriera antes del 1 de enero de 1992 (no como dices tú, de que simplemente las adquiriera antes de 1996).
Con la actual modificación, sólo estará no sujeta la parte proporcional de esa ganancia hasta el 20 de enro de 2006.
Espero que te sirva la aclaración. Un saludo,
Héctor
Héctor:
Muchas gracias por tu aclaración, ahora mismo actualizo el artículo.
De todas, aunque sea legal, me parece un poco fuerte que una persona que haya vendido un patrimonio durante 2006 se entere ahora de que va a tener que pagar más impuestos a hacienda por algo que ya ha hecho, porque la ley ha cambiado a posteriori a la venta.
Hombre, a cuenta de lo que está bien y lo que está mal en la reforma nos podríamos pasar meses hablando.
Entre otras cosas, ¿te parece bien que los rendimientos del trabajo personal puedan tributar al tipo marginal del 43%, y las compraventas especulativas de acciones que no producen nada a la economía (son siempre un juego de suma 0 que sólo cambia cuando llegan los dividendos) tributen al 18%?
Hasta hoy si las ganancias eran especulativas (menos de un año) tributaban también a la escala general del impuesto. Y la verdad es que me parecería mas justo al reves, porque aporta más a la sociedad el trabajo de un médico que gana 200.000 euros al año y tributa al 43% que el de un rico que gana lo mismo comprando y vendiendo papel (acciones) y tributa al 18%. (Aunque moralmente ambas profesiones sean igualmente válidas, socialmente una es más beneficiosa que la otra).
Y esto lo hace un partido de "izquierdas", que es lo más cachondeante. Bueno, que se le va a hacer, sin reformas como esta yo me quedaría sin trabajo (asesor fiscal), así que… virgencita, virgencita, que me quede como estoy. Un saludo,
Héctor Pérez
Sí, Héctor, estoy de acuerdo contigo en esta reforma premia al especulador. Aunque habría que ver si puede incentivar al pequeño inversor a que tenga una gestión algo más activa de sus ahorros… Efectivamente de esta reforma fiscal se puede hablar mucho. También me parece muy significativo que por un lado los que menos ingresos tienen y los que más ingresos tienen verán reducidos sus impuestos, pero las clases medias (la inmensa mayoría) seguirán teniendo un tipo marginal muy similar…
Al final acabaremos con un tipo único para empresas, rentas del trabajo y rentas financieras con un mínimo personal exento. Tiempo al tiempo.
Con la reforma recientemente aprobada parece ser que desaparecerá la reducción del 40 por 100 para los rendimientos con período de generación superior a dos años y que se califiquen como obtenidos de forma notariamente irregular en el tiempo, recibidos en forma de capital derivados de contratos de seguros de vida. ¿A este tipo de operaciones le afectará la disposición transitoria novena (20.01.06) o continuarán tributando como lo venían haciendo si se rescatan antes del 31 de diciembre de 2006?; en consecuencia, si quedan afectados por la nueva norma ¿cómo deberán liquidarse en la Renta del 2006 (junio 2007).
Hola:
si es aplicable una reducción del 11,11% por cada año de permanencia en el ejemplo de la vivienda comprada el 31 de diciembre de 1993 y venta en diciembre de 2006, ¿no hay un error de calculo por reducir solo el 22,22% en la plusvalia generada para un periodo de 13 años? saludos y enorabuena por los comentarios.
tomas z:
No, porque la reducción es el 11% por los años que van desde el momento de compra hasta el 31 de diciembre de 1996 (en exceso y restándole dos).
¿Nadie contesta a mi comentario número 9?, venga Alejandro o Héctor haber si os animais y me sacais de la duda que me tiene bastante preocupado. Gracias. Juan
Sabeis que va a pasar con las minusvalias de más de un año pendientes de compensar al cabo de 2006? como será la compensación a partir de 2007?
Acabo de descubrir este blog, y todo viene por lo que he oído de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2007, que afecta a los bolsillos de todos. Crea el término de "Mínimo vital", modifica la tributación de los productos de ahorro, pasando a ser única y al tipo del 18 %, esto último me afecta en productos que tengo con antigüedades superiores a dos años, si no he entendido mal ya no existirá un porcentaje de la ganancia patrimonial exenta de tributar, alguien me lo puede explicar con un ejemplo. Gracias, me parece un blog muy interesante.
Y añadir una cosita a lo anterior, en esas rentas obtenidas en periodos superiores a dos años, habrá un mínimo exento que no tribute al tipo fijo del 18%'. Gracias anticipadas por la respuesta
A mi también me preocupa el asunto planteado por Juan Español en el comentario nº 9 ¿A este tipo de operaciones le afectará la disposición transitoria novena (20.01.06) o continuarán tributando como lo venían haciendo si se rescatan antes del 31 de diciembre de 2006?; Alguien puede ayudarnos?
Gracias
Yo sigo leyendo todo lo que encuentro sobre la reforma fiscal y cada día estoy más liada, por eso os pido un poco de ayuda. Mi problema es que compré unas acciones en el año 1989 las cuales tengo en el día de hoy, y me gustaría saber como tributaría la ganancia que obtendría por ellas si las vendiera en el día de hoy o bien las vendiera en el 2007,considerando la reforma fiscal. Os agradezco mucho vuestra ayuda, gracias.
Carme:
Esta sí me la sé :)
La ganancia desde que las compraste hasta el 20 de enero de 2006 tiene una reducción del 100% (no pagas impuestos). La ganancia desde el 20 de enero de 2006 hasta fin de año tributa al 15%. Y la ganancia desde 2007 al 18%.
Hablando de la nueva ley, a ver si alguien me puede ayudar en la siguiente cuestion. Como sabeis, ademas de la nueva ley del IRPF, se aprueban modificaciones a sociedades y No residentes. A este ultimo caso me refiero. Parece que van a reformar la autentica animalada de hacer tributar los incrementos de patrimonio de no residentes al tipo de sociedades, 35%. Con esta modificacion estas ganacias pasaran a tributar al mismo tipo que los residentes, es decir, 18%. Mi pregunta es la siguiente. La ley y modificaciones entran en vigor el 1 de enero 2007, por lo que veo en vuestros comentarios hay cierta retroactividad dado que afecta a operaciones en el 2006. ¿Sabe alguien si siendo no residente y vendiendo antes de fin de año las ganacias a declarar en la renta del 2006 tributaran al 18%?
Gracias
Tengo unas acciones comprdas en junio de 1996. Qué es mejor vender en diciembre de 2006 o en enero de 2007?
Respecto a la pregunta que hace Carmen, a la que contesta Alejandro el día 15: Por qué si desde el 86 hasta el 94(fecha tope para aplicar coeficientes)dice que tiene una redución del 100%.Por qué? si solo han transcurrido 8 años.No lo entiendo.Alguien puede aclarar desde que fecha ya no se aplican coeficientes.? Gracias
Saludos Alguien puede aclararme que fiscalidad afecta a las acciones con más de un año de antigüedad(1996) que se vendan dentro de lo que queda del 2006? Gracias.
rafael:
Porque la reducción en acciones es del 25% por año, no como en los inmuebles que es del 11% por año.
Una cosa que no me queda clara sobre la nueva reforma fiscal es sobre si a pesar de que las ganancias patrimoniales tributaran al 18%, habrá un mínimo exento de 1500 euros como me ha parecido leer en algún periódico. He consultado otras fuentes para aclarar la duda y me parece que el mínimo exento se planteó en un inicio pero la idea no ha llegado a prosperar, quedando como tributación el 18% de la ganancia financiera sin mínimo exento. Agradecería que alguien me confirmará o me rectificara la duda.
En la venta de un inmueble adquirido antes de 1993 y vendido en setiembre de 2006, ?como se valora su precio a fecha 20-ene-2006 a efectos de aplicar la exención por plusvalias y liquidar los impuestos del 15% correspondientes al año 2006¿
Javier:
La forma de valorar el inmueble en enero de 2006 es dividiendo la plusvalía por el número de días que estuvo en tu propiedad y multiplicando el resultado por el número de días que transcurrieron desde la fecha de compra hasta el 20 de enero de 2006. El resto de la plusvalía al 15%
Muchas gracias al Sr.Nieto, por la aclaración del 25% anual sobre acciones. Pero cual es la facha a partir de la cual ya no hay posibilidad de aplicación de la reducción. Gracias anticipadas.
Rafael:
Las acciones compradas después del 31 de diciembre de 1996 no tienen reducción posible.
Sr.Nieto: Muchas gracias por su atención. Y aprovechando la ocasión, remato del todo la duda: "acciones compradas en junio de 1996 y vendidas hoy. Qué coeficiente reductor se aplicaría?. Y una vez aplicado, la plusvalía ya no incrementa nada la base imponible, y cumplimos con Hacienda con la retención del 15%?" Gracias de nuevo
Alguien puede aclararme la siguiente situación ? parcela urbana obtenida por herencia hace mas de 30 años y vendida en agosto de 2.006 por 500.000 €,¿ como tributaré en el IRPF 2.006, si se aprueba la mencionada reforma fiscal ?
EN 1997 COMPRE UN LOCAL COMERCIAL.Y EL 25 DE MAYO DE 2006 LO HE VENDIDO, ¿COMO TIENE QUE TRIBUTAR? GRACIAS
Me ha parecido leer en alguna información, que una juez ha admitido como inversión en vivienda a efectos de desgravación, la cancelación de un fondo de inversion de valores que se dedicón integramente -aportaciones mas plusvalias- a la inverrsión en vivienda, aplicandole las mismas circunstacián que solamente tienen las cuentas de "ahorrio vivienda", que están exentas sus plusvalias por la inversión en la adquisicion de una vivienda. Parece ser que dan por sentado que cualquier ahorro con destino a adquisicion de vivienda esté exento de tributación y sujeto a desgravacion.
saludos, javier
Javier Fernandez Rodriguez:
Es cierto (concretamente era un depósito monetario), pero por lo que sé, dicha sentencia no tiene por qué sentar precedente. La Agencia Tributaria tendría que cambiar sus normas para admitirlo como válido, ya que si otra persona realiza lo mismo puede volver a enfrentarse en juicios con ella.
venta inmueble heredado, los causantes en ganaciales muriero en 1991 y 1996 Cual es la feha de adquisición del bien que acepté en escritura el año 1998?