Atención desahuciados: si le alquilas tu casa al gato, el banco no te echa de tu vivienda

Atención desahuciados: si le alquilas tu casa al gato, el banco no te echa de tu vivienda
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No hay día que pase, que no veamos infinidad de bulos, mentiras o falsedades por la red. El último que hemos visto, es el procedimiento para evitar un desahucio mediante un contrato de alquiler. Véase la imagen que acompaña al post y que está corriendo como la pólvora por foros, Facebook, Twitter y demás sites. Yo a ese texto, le voy a añadir que si un desahuciado le alquila la casa a su gato, el banco no lo puede echar de su vivienda. ¿Increíble verdad? Pues lo mismo que el texto anterior, que propone una solución al desahucio que no hay por dónde cogerla.

En este caso, como en tantísimos otros, la información que se proporciona no es ni buena ni mala, es mentira y el proceso que se describe no sirve en absoluto para paralizar un desahucio, sino para complicar más aún la situación de una persona en situación crítica. No hay uqe tener un master en derecho para observar los siguientes problemas legales que puede dar esta casuística de alquiler ficticio. Veamos:

La primera norma que tiene cualquier entidad financiera cuando concede una hipoteca es justamente el bloqueo al contrato de arrendamiento por parte del propietario. En las escrituras de hipoteca, se refleja en la mayoría que para poder alquilar la vivienda, es imprescindible el consentimiento de la entidad financiera y que realizar un alquiler de espaldas a dicha entidad, genera la resolución automática de la hipoteca. Por tanto, si alquilamos sin notificar a la entidad, ya tenemos el primer incumplimiento contractual de hipoteca y el primer lío judicial, puesto que el contrato de alquiler sería declarado nulo.

El segundo punto, más importante aún y correlacionado también con el apartado anterior, es el fraude de ley en los negocios simulados, en el supuesto que nuestra entidad financiera no haya bloqueado el arrendamiento en la escritura de hipoteca. Basta con irnos al Código Civil a su artículo 6.4 para leer lo siguiente:

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

No hay que ser un lumbreras para determinar que un contrato de arrendamiento de 50 ó 100 años a un familiar es negocio simulado, dado que la casuística en los contratos de arrendamientos es de una duración máxima de 5 años. Por otra parte, tenemos el factor de la renta, parte indicativa también que es contrato simulado y negocio jurídico ficticio para que sea anulado por cualquier juez de este país.

Además, un acto de estas dimensiones, que persigue entorpecer un embargo con un proceso judicial abierto, tiene consecuencias penales tal y como marca el artículo 257 del Cógido Penal, dentro del alzamiento de bienes:

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  • El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Creo que queda meridianamente claro que nos podemos complicar bastante la vida si realizamos un alquiler simulado cuyos efectos de paralización del desahucio será completamente nulo. Por último, aún en el supuesto de un arrendamiento cierto, el inquilino tendrá que pagarle la renta a la entidad financiera, tendrá que asumir los derechos y obligaciones del contrato de alquiler y siempre queda la capacidad de resolución del contrato de alquiler. Como hemos dicho varias veces, no os creáis todo lo que leéis por la red.

En El Blog Salmón | Algunas ideas para parar los desahucios y las ejecuciones hipotecarias, Desahucios y ONGs

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