Impuesto de transmisiones patrimoniales, en el punto de mira

2 comentarios

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Hace unas semanas un amigo que vive en Los Ángeles me dijo que al comprarse un coche de segunda mano había dicho a las autoridades que le había costado mucho menos para pagar menos impuestos. Incluso algunos de sus amigos le dijeron que tenía que haber puesto menos, tenía que haber puesto que le había costado 200 dólares para pagar una miseria de impuestos. En su momento me sorprendí, porque en España no se puede hacer eso.

De hecho, si te compras un coche de segunda mano, da igual cuanto pagues por él. Incluso aunque te lo regalen (un amigo, un familiar). Siempre pagarás lo mismo en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales. Hacienda tiene unas tablas con el precio del vehículo nuevo, que actualiza, y según la antigüedad del coche le aplica unas depreciaciones, y sobre dicha cifra pagas impuestos. Es decir, si el coche está valorado por Hacienda en 5.000 euros da igual que te cueste 10.000 euros o 1.000 euros, Hacienda te cobrará el 4% de 5.000 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales (concretamente, 200 euros). Esto se hace así para evitar la picaresca que, según me cuenta mi amigo, abunda por California.

Y en el tema de la compraventa de vivienda pasa algo parecido. El impuesto de transmisión de bienes patrimoniales es del 7% en casi toda España, y si las administraciones dejaran libertad habría mucha picaresca. Así que las Comunidades Autónomas, que son las que cobran este impuesto, establecen mecanismos para evitar el fraude fiscal. Es decir, ellas dicen lo que vale la vivienda a efectos de impuestos. Y aquí cada Comunidad es un mundo. Unas aplican un factor multiplicador sobre el valor catastral. Otras usan el valor de tasación del banco que da la hipoteca. Algunas realizan sus propias tasaciones. Etcétera.

Pero, ¿qué pasa en la actualidad con las viviendas cayendo de precio? Pues que las valoraciones de algunas Comunidades Autónomas exceden el valor real de las viviendas, y la operación de compraventa te carga con unos impuestos más altos de los que deberían corresponder. Y la broma puede suponer pagar, por ejemplo, 10.000 euros de más. No es poco.

Espero que las Comunidades Autónomas estén al tanto de las variaciones de precio que sufren las viviendas. De lo contrario cada vez más gente reclamará y estarán poniendo un impedimento para que la vivienda ajuste su precio al del mercado. Los precios bajarán, por supuesto, pero si la parte fija que son los impuestos no lo hace al mismo ritmo se está interviniendo en el mercado de una forma nociva.

Vía | El País
Imagen | kozumei

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Comentarios

  • 1

    Avatar de ayax !
    ayax | 2 estrellas

    La perfección es cosa divina, y dado que dios no existe...

  • 2

    Avatar de Remo !

    Un par de detalles al respecto. El Art 10 del RDL 1/1993 marca como Base imponible el valor real de los bienes transmitidos como primer punto. En el caso de bienes muebles, coches, también tenemos a la LGT a partir del art 50, en particular el art 57 que faculta a la administración tributaria a establecer unos mecanismos de valoración, de manera independiente al valor real.

    Es decir, que si vendes un coche por encima del valor fijado en tablas, tributarás por el valor real y si lo vendes por valor inferior tributarás por las tablas.

    En el caso de vivienda, el tema se está enquistando bastante, puesto que las CCAA recurren a los "valores normales" del mercado si el valor de CV es inferior al valor prefijado por ellas. Las liquidaciones complementarias son el pan nuestro de cada día y te puedo asegurar que son bastante complicadas de ganar, más aún cuando ellos juegan con informes periciales de valoración que no se tumban tan fácilmente

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