Podrán embargarte el plan de pensiones si estás enfermo o en desempleo

Podrán embargarte el plan de pensiones si estás enfermo o en desempleo
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En este país de Nicolasines, Pechotes, Pantojas y neoguerracivilistas hay cosas que pasan desapercibidas, que no resultan interesantes. Y los que mandan lo saben. Como por ejemplo que a partir del 1 de enero de 2015 han abierto la puerta para que puedan embargarte tu plan de pensiones si estás enfermo o en desempleo (y en todo caso en un plazo de 10 años).

Lo del PP con los planes de pensiones no tiene nombre. Bueno, sí lo tiene, pero es muy feo. En cualquier caso no es algo que me pille de sorpresa, pues está claro que están decididos a acabar con los mismos, dentro del consenso ideológico del español, español, español, yo soy español que anima toda la clase política de este país, desde los sorayos a los errejones, pasando por los garzones y pdro snchzs: dentro del Estado todo, fuera del Estado nada.

Empecemos por el principio: los planes de pensiones son inembargables

Desde el primer momento en que aparecieron en España los planes de pensiones y los PPA (Planes de Previsión Asegurada) son inembargables. Me remito, por ejemplo, a la redacción del artículo 50.3 de la Ley del IRPF en lo que respecta a los PPA.

En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Respecto a los planes de pensiones en sentido estricto tenemos el art. 8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Es decir, hasta que no se produzca la contingencia o riesgo que cubren (la jubilación, invalidez o fallecimiento) o el titular del mismo active el supuesto de liquidez por enfermedad o desempleo no se pueden embargar, cosa que más de un tribunal hubo de recordar a jueces que eran incapaces de entenderlo.

Los motivos para esta declaración de inembargabilidad eran técnicos pero también de índole práctico. Sin profundizar en exceso en el asunto digamos que:

  • Técnicamente, el dinero que figura en el plan de pensiones no forma parte del patrimonio del titular del mismo. Por ello no tributa en el Impuesto de Patrimonio, ni tampoco en el de Sucesiones llegado el caso si lo cobran los beneficiarios (no forma parte del caudal hereditario). De ahí también que se resten las aportaciones de la base imponible. El dinero sólo se integra en el patrimonio cuando el riesgo que cubre acaece (jubilción fallecimiento, etc..) o cuando da ese supuesto de liquidez.
  • Desde un punto de vista práctico, estas medidas protegen ese dinero de los avatares económicos del aportante, contribuyendo en la construcción de se fondo para su futuro, y dotando de ventaja competitiva a este producto frente a otros en función de su finalidad (en aras de ese fin se crea precisamente ese producto específico).

Es decir, tu ya podías deberle dinero a un acreedor, incluso al Banco donde tenias despositado tu plan de pensiones, que este no podía tocarlo. A lo más, ponerse en la cola (ya lo veremos) para cuando se produzcan las circunstancias indicadas cobrarlo, pero mientras tanto ese plan podrías invertirlo en lo que quieras, trasladarlo a otra gestora, etc...

Y ahora muy despacio, atención al truco a lo Tamariz

Cuando prepare el artículo sobre las bombas de relojería de Montero me percaté de la maniobra. He esperado a que el texto del reforma del IRPF saliese del Senado, en la confianza de que todo es un error, un inocente baile de palabras (salvo para algunos malpensados como yo u otros descarriados que habitan en foros). Pero no ha sido así.

Atención a los cambios que se introducen en los artículos que he citado, aprovechando la introducción de de las ventanas de liquidez a los 10 años, tanto en la Ley reguladora de los Planes de Pensiones como en la del IRPF.

Ley de Planes de Pensiones antes:

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Ley de Planes de Pensiones cuando se apruebe la reforma:

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

¿Un error? No parece, la transcripción es idéntica en lo relativo a los PPA regulados en 51.3 del IRPF.

¿Conclusión? Pues parece claro que antes los planes eran embargables en el momento en que un parado o un enfermo de larga duración echase mano de los mismos bajo estos supuestos de liquidez, por lo que muchos evitaban hacerlos efectivos.

Ahora no será necesario que se hayan hecho efectivos, basta con que sean disponibles con independencia de que se haga uso de los mismos ( conforme a los supuestos de enfermedad grave reglamentariamente establecidos, o en el de desempleo (estar en paro sin cobrar prestación)

El antecedente del Reglamento

Lo cierto es que ya desde el 2004 había una vía abierta en el Reglamento de Planes de Pensiones en este sentido. Veamos el artículo 22.7:

En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en este reglamento. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.

Es decir, el Reglamento lo que admite es una suerte de embargo diferido frente a lo que se podría entender como una prohibición absoluta de embargo de la Ley, lo que ha sido avalado por el TC.

Lo que me sorprende es que nadie impugnase el Reglamento en lo que admite la embargabilidad de los planes cuando concurran esos supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, (que realmente ya no es tal, basta con estar en el mismo sin cobrar prestación, aunque si subisidio), frente al texto directo de la ley que desarrolla que habla de hacer efectivos.

A día de hoy, así como conozco casos de intentos de embargo de planes de pensiones frustrados (mayoritariamente instados por exconyuges) o dilatadas al momento efectivo de la jubilación, no sé de procedimientos que se hayan iniciado por los supuestos mencionados de desempleo o enfermedad. Entiendo que por un lado es francamente duro de admitir, y que por otro, con el marco legal actual, podría entenderse que estaríamos en un caso de reglamento que contra leguem, que viola la propia ley que desarrolla, y por tanto nulo. ¿Será por eso que el legislador adecua la ley aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid?

Lo que nos espera

Bien, resumamos como queda la situación cuando se publique en el BOE la norma: podrán embargarnos los planes de pensiones y los planes de previsión asegurada, sin esperar a la jubilación, fallecimiento o invalidez, en los siguientes supuestos:

  • Desde el 1 de enero de 2015, si estamos dentro de los supuestos de enfermedad grave o en paro sin cobrar prestación contributiva (es decir, si estamos cobrando cualquier tipo de ayuda, subsidio, etc, somos carne de cañón).
  • También nos podrán embargar los derechos consolidados derivados de aportaciones con una antigüedad de 10 años contados a partr del 1 de enero de 2015. Es decir, lo que tengamos hoy por hoy en el plan será embargable en el 2025.

Los beneficiados de esta reforma son todos los acreedores de los participes de los planes. Alguno pensará en bancos o entidades financieras en general, pero en mi experiencia concreta la mayoría suelen ser reclamaciones de ex-cónyuges, hijos, y Administraciones Públicas (que vienen a ser el equivalente a un hijo tonto).

Avisados estais.

Más información | Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

En El Blog Salmón | Tras acabar con el sistema público de pensiones ahora van a por el privado (I), Salvados narcotiza a la sociedad sobre el problema de las pensiones

Imagen | Rafael Souza

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