Manual de creación de empresas en 24 horas para el Partido Popular

Manual de creación de empresas en 24 horas para el Partido Popular
19 comentarios


Las cabezas pensantes del Partido Popular llevan mucho tiempo sin leer el BOE y sin montar una empresa. Una de las propuestas estrella para reactivar la economía va a ser la creación rápida de empresas, concretamente en 24 horas. Digo que no leen el BOE y no han montado ninguna sociedad en los últimos meses, porque desde finales del 2010, en España se pueden crear empresas en 24 horas, entendiendo por crear una empresa los trámites necesarios para dotar de personalidad jurídica a una sociedad, que esté correctamente inscrita en el registro mercantil y que pueda cursar el alta en actividades económicas en Hacienda rápidamente.

Por este motivo, dado que las cabezas pensantes del Partido Popular no saben cómo funciona este mecanismo, les vamos a explicar paso a paso cómo se crea hoy una empresa en 24 horas:

  • Piensa tres nombres para tu sociedad limitada. Si piensas rápido y los apuntas en un papel, no más de dos minutos.
  • Googlea un rato y busca los teléfonos de las notarias de tu localidad. Habla con el oficial que te atienda, dile que quieres montar una sociedad limitada por vía rápida (o siguiendo el RDL 13/2010 que queda más fino) y que te pida los nombres que has pensado anteriormente al Registro Mercantil. Tiempo estimado, 10 minutos
  • Transcurrida una hora aproximadamente, te devolverán la llamada de la notaría y te dirán cómo se llamará tu sociedad dado que el Registro Mercantil Central permite la descarga telemática de la certificación negativa de denominaciones sociales desde el 21 de julio y funciona muy rápido.
  • Vete a una entidad financiera, habla con el primero que te encuentres y dile que vas a abrir una cuenta corriente para una sociedad limitada en constitución. En esa cuenta, cada socio ingresará el capital social que aporta a la sociedad limitada. Por cierto, este paso si quieres, te lo puedes saltar, dado que puedes constituir una SL con una aportación material de ordenadores y mesas valorados en 3.000 euros. Tranquilo, nadie te va a pedir informe pericial ni facturas. Tiempo estimado, 30 minutos (el tipo del banco te ha querido colar un par de seguros, es normal)
  • Con el certificado de apertura de la cuenta corriente, tú y tus socios os váis a la notaría y dado que los notarios no tienen mucha cola ahora, por aquello de la burbuja inmobiliaria y tal, en una hora como mucho, has podido firmar las escrituras de constitución de tu sociedad. Los estatutos van de serie y suelen servir para el 95% de las actividades empresariales habituales.
  • El propio notario mandará telemáticamente (por internet oiga) las escrituras que se han firmado al Registro Mercanti, sin necesidad de liquidar actos jurídicos documentados (*) y el registrador mercantil debe inscribir la sociedad en un plazo máximo de 7 horas si el capital social de la sociedad es inferior a 3.100 euros.
  • Además, antes de realizar el trámite de inscripción, la notaría también solicitará telemáticamente a la Agencia Tributaria un CIF provisional y se incorporará telemáticamente a las escrituras.
  • Pasado ese tiempo, vuelve a la notaria, paga la factura, 100 euros más IVA menos las retenciones y unos 30 euros por el trámite de la solicitud de los nombres al registro mercantil y ya tienes tu sociedad lista para operar.

Como podemos comprobar, ya se pueden crear sociedades limitadas en menos de 24 horas por lo que podemos suponer que la propuesta del PP de creación rápida de empresas será ralentizar un proceso que se puede realizar en unas pocas horas.

(*) Uno de los grandes flecos de todo este proceso se originaba con el trámite de la liquidación de la exención de actos jurídicos documentados, trámite que corresponde a las Consejerías de Economía de cada comunidad autónoma. Desde la aprobación de este formato de constitución rápida de empresas, en diciembre de 2010 y hasta el mes de abril, notarios y registradores se pasaban la pelota para liquidar este impuesto de manera telemática y bloqueaban el proceso de constitución rápida de empresas con el objetivo de cobrar honorarios adicionales. La dirección general de registros y notariado ha eliminado este problema al declarar que no es necesaria la presentación de las escrituras de constitución de sociedades en las delegaciones de Economía, dado que el decreto anterior marca como exento el trámite de constitución de sociedades.

En El Blog Salmón | Guía para formar una empresa

Temas
Comentarios cerrados
Inicio