Cuidado con la letra pequeña de los 50 euros para autónomos menores de 30 años

Cuidado con la letra pequeña de los 50 euros para autónomos menores de 30 años
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Desde el pasado sábado, ya tenemos en el BOE la aprobación de la tarifa plana para autónomos a 50 euros durante los primeros seis meses de actividad. En esta tarifa plana, nos encontramos con varias "sorpresas" que conviene matizar previamente para esos autónomos menores de 30 años que se lanzan raudos y veloces a darse de alta como "emprendedores" que es el término molón actual para los autónomos de toda la vida.

La primera cuestión que debemos saber es que la cuota a 50 euros se ha preparado mediante un sistema de reducciones sobre la cuota base. Es decir, la cuota estándar de cotización se mantiene y la Seguridad Social nos reduce dicha cuota si cumplimos unos requisitos. El primer requisito que hay que cumplir siempre es el pago en plazo de dicha cuota, dado que si el último día del mes no hemos pagado las cotizaciones a autónomos, los 50 euros teóricos desaparecen y nuestra deuda a la Seguridad Social habrá pasado a ser de unos 300 euros.

La segunda cuestión es que se ha cambiado la redacción de las cuotas reducidas y el 80% de reducción sólo se aplica sobre la base mínima de cotización (858,60 euros para el año 2013). Es decir, si yo quiero cotizar por 1.500 euros para tener mejores coberturas por desempleo, incapacidad temporal o acumular cotizaciones para mi jubilación(iluso, no la cobraré), la reducción del 80% sólo se aplica sobre los primeros 858,60 euros (cuota de 45,51 euros) más 169,97 euros de cotización por los 641,40 euros restantes de base. Por lo tanto, si quiero cuota reducida, sólo la tendré si cotizo por la base mínima, cotizando en la escala normal por el resto.

Tal y como hemos visto en el párrafo anterior, la cotización real es superior a los 50 euros y veamos porqué. Suponiendo que yo escoja la base mínima de cotización, (858,60 euros), tendría que cotizar el 26,5% y esta cantidad reducirla en un 80%. De aquí salen 45,51 euros. Pero la reducción no alcanza a la cotización por incapacidad temporal y accidente de trabajo. Estas cotizaciones suponen entre el 3,30% o el 3,90% si escojo cotizar por el paro de autónomos también. En ambos casos, suponen un plus de cotización entre 28,33 euros ó 33,49 euros más. Por tanto, los 50 euros teóricos que todos decimos para autónomos, se convierten en 73,84 euros ó 79 euros realmente.

Finalmente, supongamos que yo soy un joven menor de 30 años que voy a abrir cualquier tipo de comercio y que necesito desde la apertura contratar a una persona para que trabaje conmigo. En ese caso, no tendría derecho a la cotización reducida, dado que se han excluído expresamente a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo. Como no podía ser menos, la cotización reducida de autónomos, viene con letra pequeña, demasiada en todos los casos.

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