Fondo de garantía de depósitos

En estos tiempos financieramente turbulentos mucha gente tiene miedo por sus ahorros. Y se empiezan a oir comentarios acerca de los Fondos de Garantía de Depósitos. ¿Qué son? Pues unas entidades creadas por la Ley que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores depositados en bancos, cajas y entidades de crédito. Hablando con claridad, si un banco quiebra, esta entidad se encarga de que los clientes reciban de vuelta parte de su dinero.
En España la garantía es de 20.000 euros por cliente, que por cierto es el mínimo establecido por Bruselas y lleva congelado desde 1999. Es decir, si quiebra nuestro banco o caja y tenemos varios productos financieros (cuentas corrientes, cuentas ahorro, depósitos…) tendríamos garantizados 20.000 euros del total contratado (en ningún caso 20.000 euros por producto contratado). Eso sí, el cobro no es inmediato sino que tiene que dilucidarse la quiebra de la entidad en los tribunales.
En otros países de Europa y del mundo, estos fondos tienen cuantías incluso mayores. Por ejemplo, en Holanda están garantizado el 100% de los primeros 20.000 euros y el 90% de los siguientes 20.000. Es decir, si tienes 30.000 euros y la entidad quiebra, recibirías 20.000 euros más el 90% de los otros 10.000 (total, 29.000 euros). Este es un dato muy buscado en España por los rumores periódicos que surgen en Internet sobre la solvencia de ING Direct, que no es un banco español sino una sucursal de un banco holandés y por tanto los productos financieros están cubiertos por el fondo de garantía holandés.
En otros países hay de todo. Desde Italia que cubre más de 100.000 euros hasta algunos países que están estudiando en la actualidad elevar la cuantía cubierta por estos fondos para evitar el efecto pánico y quiebre un banco por un simple rumor. Por ejemplo, en el Reino Unido se elevó el límite con motivo de la crisis del Northen Rock (aunque no se evitó su nacionalización) y en la actualidad se encuentra en 35.000 libras. En EEUU una de las posibles medidas que se están contemplando en la segunda versión del plan de rescate es elevar de 100.000 a 250.000 dólares estos fondos de garantía.
¿Cuál es la consecuencia de la elevación de estas cantidades? El dinero no sale de la nada y en este caso concreto, estos fondos se nutren de las propias entidades que abonan una cantidad al año. Si se elevan los límites las entidades tendrán que elevar sus aportaciones, ganarán menos dinero y o bien serán menos competitivos o elevarán sus comisiones y/o bajarán las rentabilidades de los depósitos para mantener sus márgenes. Es decir, todos los usuarios de la banca pagaremos un poco más de dinero por tener un seguro. Es lo normal y si hay una presión social para que esto suceda, la Ley española debería adaptarse. Son muchos años sin subir las cuantías y 20.000 euros no son mucho.
Vía | El Economista
Más información | Fondos de Garantías de Depósitos
Foto | Nils Geylen
Comentarios
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1
Fondo de garanta de depósitos3 oct 2008 14:47
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Hola Gracias por la aclaración, yo tengo una pregunta ¿son 20.000 € por cuenta o por titular? Es decir si yo tengo 40.000€ en una cuenta a nombre de mi mujer y mio… ¿estoy cubierto al 100% o tienen que ser cuentas separadas? Gracias por tus artículos
Según explican en la página del FGD:
Hay una pregunta que me ronda la cabeza y que seguramente es bastante tonta o se ha respondido ya pero no veo la respuesta, a ver si alguien lo sabe:
Se habla mucho de perder los ahorros si el banco quiebra, pero, que pasa con las deudas?, es decir, si tengo una hipoteca en un banco que quiebra a quien se le paga? y es mas, si debo 100.000€ de hipoteca y tengo ahorrados 30.000€, ¿tengo que pagar los 100.000€ aunque haya perdido los 30.000€ (10.000€ si el fondo mencionado me cubre los primeros 20.000€).
Gracias ;)
Cristian, hasta donde yo se, no puedes hacer tabula rasa con el banco y decir "vale, pues debo 100.000 - 10.000 (los que no he recuperado) = 90.000 euros.
En realidad, por un lado el encargado de la liquidacion del banco podrá vender los derechos sobre las hipotecas a otra entidad (con lo que ahora le deberas los 100.000 euros a la otra entidad), cobrarias los 20.000 euros del FGD, y los otros 10.000 que te debe el banco dependerian de cuanto te toca recibir como acreedor de la entidad del resultada de liquidar esta (y, supongo, una vez el FGD haya acudido tambien a recuperar lo que te ha adelantado). De hecho, casi seguro que tu hipoteca pone explícitamente que tu banco podrá traspasarla la hipoteca a cualquier otra entidad, sin más obligación que notificartelo. En ese momento tu podrás optar por cancelar la hipoteca sin pagar ningun tipo de penalizacion (si eres de los pocos que disponen del dinero para pagar a tocateja de hipoteca o consigues negociar otra con otra entidad más de tu elección) o pasar a partir de ese momento a tratar con la nueva entidad. Lo que no pueden, obviamente, es cambiarte unilateralmente las condicones de la hipoteca, sólo traspasar sus derechos a otra entidad en las mismas condiciones que tenías (o mejores, aunque no caerá esa breva).
¿Puede quebrar el fondo de garantía de depósitos?
murciélago:
Pues podría ser, aunque para ello tendrían que quebrar muchos bancos en cadena y que estas quiebras hayan dejado de verdad a los bancos sin activos, ya que el FGD sería un deudor más en el concurso de acreedores.
Cristian, José Antonio lo ha clavado. Es lo que tienen los procesos concursales (una asimetría que te…)
Hola,
Me ha resultado muy interesante todo lo publicado. Tengo una pregunta:
que pasa por ejemplo con el caso de entidades que pertenecen al mismo grupo bancario? por ejemplo es el caso de OpenBank y Santander que pertenecen aambos al grupo Santander. que ocurre si quiebra el grupo? es decir, quebrarian entonces tanto el OpenBank como el Santander. El fondo de garantia entiendo que trataria a cada una de las entidades como entidades diferentes verdad? y entonces reconoceria a cada depositante 20.000 € por entidad. es asi?
Gracias
Hola,
Tengo otra pregunta mas. Es referente a los tipos de producto que cubre el fondo de garantia de depositos. Segun tengo entendido cubren cuentas corrientes, plazos fijos y no se bien que mas. Mi pregunta es, cube el fondo un plazo fijo en otras divisas? mas concretamente un plazo fijo en dolares? Mi pregunta se debe a que yo soy de Argentina y cuando me vine tras el corralito me traje unos ahorrillos en dolares y los tengo depositados en una entidad española en un deposito en dolares.
Gracias
pchehebar:
En principio, si hay dos bancos independientes, como son el Santander y Openbank, cada uno tiene a sus clientes cubiertos por el FGD. Son, como digo, dos entidades independientes. Para que el FGD cubra a un banco da igual que sus accionistas sean otros bancos o accionistas minoritarios vía bolsa.
Sobre los depósitos en otras divisas, voy a consultarlo.
Hola: Tengo entendido que los Fondos de Garantía cubren las cuentas corrientes, pero desconozco si productos de ahorro como los depósitos al 6 % de ING Direct a 6 meses o el Deposito Premium de Open Bank tb a 6 meses, estan cubiertos por el FGD. Habiendo hablado telefónicamente con las dos entidades , las dos afirman que si , pero ninguna quiere darlo por escrito y en sus paginas no lo indica específicamente para estos productos. Alguien sabe se están o no cubiertos?Gracias por vuestra ayuda
Una pregunta: ¿Personas físicas y jurídicas o solo físicas?
Es decir , todos tenemso una sl en la que tenemos los ahorros. Me imagino que el fondo vale tanto para titular persona física como titular persona juridica no??