Desde hoy ya es oficial y tenemos de vuelta el impuesto de patrimonio en nuestro sistema tributario después de la aprobación del real decreto que elimina la exención anterior en el Consejo de Ministros. Y como viene siendo habitual, vamos a tratar el impuesto de patrimonio, el cálculo de su base imponible y su cuota íntegra dentro de nuestra serie de Conceptos de economía.
El impuesto de patrimonio se ha puesto en marcha para los años 2011 y 2012, por lo que sólo va a estar vigente estos dos años, salvo cambios futuros en las normas fiscales. El impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas. No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación anterior.
La base imponible en el impuesto de patrimonio
La base imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas. ¿Qué tipos de derechos económicos se integran en la base imponible?
- Bienes inmuebles, computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- Actividades empresariales y profesionales, valorados por su valor contable según marca el Código de Comercio
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, por su saldo a 31/12v o por el saldo medio del 4º trimestre, escogiendo el mayor de los valores
- Títulos de deuda pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
- Cesión de capitales a terceros en mercados no cotizados
- Participaciones en sociedades cotizadas, incluyendo las SICAVs, SOCIMIs y aquellas empresas que no se ostente el control efectivo. Ojo con este punto que existen una serie de excepciones para la tributación por estas participaciones en empresas en función de la titularidad y control efectivo que no son aplicables en ningún caso a las SICAVs o SOCIMIs tal y como comentan algunos medios.
- Participaciones en empresas no cotizadas, teniendo en cuenta los criterios de excepción sobre titularidad efectiva y control de la empresa.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Cualquier otro derecho de contenido económico.
Los valores computables de todos estos bienes y derechos deben seguir unas reglas de valoración detalladas que podemos consultar caso a caso en esta guía. Respecto las deudas contraídas, restarán en la base imponible todas aquellas que tengamos contraídas y que no estén afectas a bienes patrimoniales exentos como es el caso de la vivienda habitual.
Bienes exentos y mínimo patrimonial no tributable
Dentro de todos los bienes que hemos descrito, se declaran exentos de tributación hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual y los primeros 700.000 euros de patrimonio neto. Esto genera que sólo tengan que pagar este impuesto de manera efectiva los contribuyentes que acumulen un patrimonio superior a 700.000 euros como personas físicas.
Tipo impositivo en el impuesto de patrimonio
El impuesto de patrimonio junto con el impuesto sobre la renta, es un impuesto progresivo que va aumentando el tipo aplicable en función del aumento de la base liquidable. Esta base liquidable se calcula restando el mínimo exento de tributación y aplicando los siguientes tipos impositivos:

Esta tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros euros de base imponible en el impuesto de patrimonio, restarán el mínimo exento y aplicarán los porcentajes que les corresponda. Por ejemplo, un contribuyente con 1 millon de euros de base imponible (excluída vivienda habitual), tendrá una base liquidable de 300.000 euros y pagará una cuota líquida de 733 euros.
Límite de la cuota y eliminación de bienes generadores de renta
El impuesto de patrimonio tiene un mecanismo que limita la cuota íntegra a pagar en función de la suma de las cuotas íntegras pagadas en el impuestos sobre la renta y la cuota teórica del impuesto de patrimonio. La cuota máxima del impuesto de patrimonio se fija en el 60% de la base imponible de la declaración de la renta.
Pero no se tendrá en cuenta en este cálculo del límite, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.
La transferencia autonómica del impuesto de patrimonio y la competencia fiscal
La recaudación del impuesto de patrimonio está cedido de manera íntegra a las comunidades autónomas y por tanto, cada comunidad puede regular de manera independiente la exención plena o la alteración a partir de los limites establecidos en dicha ley siempre de manera favorable al contribuyente.
Esta situación da potestad plena a las distintas comunidades autónomas para que lleven a cabo la aplicación discrecional del impuesto, dado que no se ha eliminado dicha facultad de la ley del impuesto. A partir de ahora, se puede originar una tesitura de competencia fiscal entre comunidades que instauren el impuesto y aquellas que no lo hagan, dado que la residencia a efectos tributarios se tomará a 31 de diciembre. De entrada, los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.
Más Información | La Moncloa, Ley 19/1991 del impuesto de patrimonio y RD 1704/1999 que regula las exenciones en el impuesto de patrimonio
En El Blog Salmón | Real Decreto Ley 13/2011 que restablece el impuesto sobre el patrimonio, Vuelve el impuesto de patrimonio, Está bien recuperar el impuesto de patrimonio, según los lectores, Zapatero promete la eliminación del impuesto de patrimonio
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Comentarios
En un artículo tuyo decías que seguramente los del PP eliminarían el impuesto si ganasen las elecciones pero ahora que lo pienso podremos saberlo antes, ya que casi todas las comunidades están gobernadas por el PP así que ya veremos que hacen, si añaden exenciones o si lo dejan tal cual les viene. Desde luego es una jugada interesante.
Por cierto, muy interesante el artículo, pero una duda, ¿las herencias yacentes y comunidades de bienes y así, entran dentro de ese impuesto? Me surgió la duda cuando pones que solo afecta a las personas físicas.
Tal y como comentábamos en el otro artículo, el PP no dice ni sí ni no ni todo lo contrario, porque prefiere callar antes que decir qué piensa hacer a todos los niveles.
Pero en el caso del patrimonio, la tesitura es complicada. Por ejemplo, Madrid lo eliminó antes que el gobierno central y ya lo tiene declarado exento ¿qué harán el resto? Ni idea pero me da la impresión que hasta el 21N aquí no mueve ficha ni Dios.
Respecto las herencias yacentes: de entrada no tributarían dado que no se tiene la titularidad real. Es necesario adjudicarse los bienes de pleno derecho dado que se suele recurrir al registro público para comprobar a quién pertenece el patrimonio.
No he visto ningún caso de imputación de herencia yacente desde luego.
Respecto a las comunidades de bienes, ten en cuenta que lo que se computaría es una participación en fondos propios de terceros por el valor contable, es decir, eso entraría de manera inicial pero luego quedaría exento si tiene actividad económica y el titular ostenta control efectivo sobre la CB
Hay que ver caso a caso ;)
De las herencias ya medio me los suponía. Pero lo de las comunidades sí que me intrigaba. Un saludo y gracias por la contestación
A mandar oiga que no todo es debate :P
Os preveo que va a pasar cuando gane el pp y es que sencillamene harán un ¨descubrimiento¨ de que el déficit era mayor de lo esperado y con todo el dolor de su corazón tendrán que mantenerlo. Eso sí, pasarán de luchar contra el fraude y no molestarán a los empresaurios que se vayan a producir a marruecos y sitios así porque su actividad ¨crea empleo¨ (que lo cree allá da igual). Y servidor reduciendo los gastos al mínimo o comprando en amazón.es o ebay hasta la pila del móvil para que les den a los empresaruchos patrios y tenderos que suben los precios mientras despiden personal (me dieron un ejemplo formidable de su filosofía cuando vino el euro).
Yo prefiero gastar mi dinero en España, que aunque sea poco, algo de dinero quedará aquí.
....Esta tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros, pagarán un mínimo de 2.500 euros y luego seguirán aplicando los porcentajes reflejados en la tabla...
¿Entiendo, por lo que escribes, que si la base liquidable es 699.999 la cuota es =0 y si es 700.000 la cuota es 2.500? ¿Es así? !¡
-- editado por última vez a las 14:07
Justiniano, acabo de rectificar el post dado que ha salido hoy publicado el RD en el BOE y aclara el cálculo de la base imponible y base liquidable. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf
Ayer, cuando lo escribí, no teníamos aún la información final de los tramos ni las bases liquidables y el post tenía ese error. He puesto un ejemplo, un contribuyente con un millón de euros de base imponible pagará en torno a 733 euros de impuesto sobre patrimonio
Aclarado.
-- editado por última vez a las 14:34
¿Y dicen que este impuesto hará que las grandes fortunas se escapen?
Estoy haciendo algunos cçalculos y simulaciones para que lepongamos cifras a los patrimonios.
Y como siempre, aquí pasa como en el IRPF, NADIE tiene patrimonio tampoco
Tengo una duda con esto del impuesto del patrimonio...
Pongamos a un humilde trabajador, que cobra el salario base, que tiene una vivienda en un barrio obrero y que no posee bienes excesivamente caros. Sin embargo, durante la bonanza económica ha estado comprando solares para construir naves industriales y a su vez arrendarlas a empresarios para que lleven a cabo su actividad.
Suponiendo que cada nave industrial tenga un valor promedio de 300.000€ y que tiene más de cinco naves arrendadas, ¿le sería aplicable el impuesto sobre el patrimonio, aunque a juicio de cualquiera no disfruta de una gran fortuna?
-- editado por última vez a las 11:31
¿Con el salario base se ha construido cinco naves por valor de 1.500.000 euros? Es un hacha, tu humilde trabajador.
A mi juicio, 1.500.000 euros es una fortuna bastante maja, para mí los quisiera.
r.rules salvo que la actividad de arrendamiento de naves industriales se considere actividad empresarial (persona contratatada en gestión a tiempo completo) sí tendrá que tributar
Pero si se da ese caso, éste hombre tiene un problema de planificación fiscal importante, porque la vía es constituir una SOCIMI para explotar dichos arrendamientos
Además, un valor promedio de 300k implica unos valores catastrales importantísimos, por lo que dichas instalaciones van a generar un buen pico en ingresos y no olvidemos que en su renta deberá computar además de su nómina modesta, los ingresos netos por el alquiler de dichas naves
-- editado por última vez a las 09:52
Interesante y muy aclaratorio post.
Donde esta ese lindo gatito digo humilde trabajador, un tipo que compra pongamos 5 naves en bonanaza economico de economia,,,,ejem es que no veia la burbuja pos estaba clarisima, por otro lado me suena mas a promotor amigote de politico que a humiklde trabajador, asique si ponen el IP que tribute como todos.
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