
Continuando con nuestra serie de Conceptos de Economía, hoy describimos lo que es el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o impuesto al valor agregado, como se llama en algunos países latinoamericanos.
La Agencia Tributaria española define brevemente el IVA de la siguiente forma:
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Como ya hemos hablado en estas páginas en el Concepto ¿De dónde obtienen su financiación los estados?, la IVA es una de las formas importantes de financiación de los Estados.
En Europa, el nivel mínimo general acordado para todos los países es del 15% y, en España, el nivel general de IVA es del 16%. No obstante, distintos sectores han acordado reducciones para algunos productos y servicios y distintos países europeos han subido sus IVAs por encima del mínimo, dependiendo de las condiciones locales. Sin olvidarnos de las zonas donde no se les carga el IVA como, por ejemplo, Ceuta y Melilla.
El IVA no se paga en las Islas Canarias, que tienen lo que llaman el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al IVA, pero con algunas diferencias en su funcionamiento y pago.
En España, los impuestos indirectos generan aproximadamente el 33% de los ingresos del presupuesto del Estado.
En nuestro Concepto sobre la financiación de Estado, describimos la IVA de la siguente forma:
Impuestos indirectos: estos son los que se cobran como parte de una compra de cualquier producto y servicio que contratemos y se llaman impuestos sobre el valor añadido (IVA) o impuestos sobre las ventas en algunos países.
En estos casos, toda compra, excepto en algunas excepciones permitidas, debe también pagar su respectiva IVA, que es retenida por el vendedor y luego pasado al gobierno.
En términos generales, empresas que pagan IVA tienen el derecho de deducir el IVA que han pagado del monto de IVA que han recaudado y que deben pasar al gobierno y, así, reducir al máximo el IVA que pagan. La conclusión de esta serie de transacciones es que IVA es un impuesto que debe pagar el consumidor final por el producto o servicio que compra.
Los participantes intermedios; empresas, empresarios y autónomo, tienen el derecho de deducir el IVA que pagan contra el IVA que cobran de sus clientes y que deben pagar al Estado. El efecto de esta resta es que sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que se vende, la difencia entre los precios de lo que compran y los precios de lo que venden.
Si una empresa no paga IVA en sus compras, por ejemplo, si compra algo de fuera del país, donde no paga IVA, cuando vende cobrando IVA, no tiene IVA para deducir y, por lo tanto, tendrá que pagar al Estado la totalidad de IVA que recibe cuando vende su producto o servicio.
Las empresas actúan como recaudadores de estos impuestos para el Estado. Reciben el IVA de sus clientes y este lo pasan al Estado.
Para las pequeñas y medianas empresas, las Pymes, el cálculo de estos pagos se efectúa al final de cada trimestre, donde las empresas y los autónomos deben hacer sus cuentas de IVA que han pagado y el IVA que han recibido de sus ventas y deben pagar al gobierno la diferencia antes del día 20 del mes siguente.
Es decir, para el primer trimestre, el IVA se debe pagar antes del 20 de abril. Las grandes empresas deben saldar sus cuentas de IVA mensualmente.
En el mundo real hay otro problema que perjudica las cuentas de los empresarios. Este problema es que los calendarios de pago de IVA al Estado no tiene en cuenta los pagos reales de las empresas.
Es decir, si yo vendo a un cliente donde las condiciones de pago son, por ejemplo, pagos a 90 días, y hay muchos de estos casos, especialmente en tiempos de difícultad económica, yo no recibiré lo que se me debe, incluso el correspondiente ingreso de IVA, hasta 90 días después de la venta.
No obstante, el cálculo del IVA a pagar se basa en la fecha de las ventas no en cuándo estas se cobran y es muy común que empresarios tengan la obligación de pagar cantidades al gobierno que ni han cobrado de sus clientes. El resultado de esto es que empresarios se encuentran en la situación de financiar al Estado estas cantidades de IVA, hasta el momento de recibirlo de sus clientes.
Se ha hablado de que este problema de calendario se tendrá que modificar en la ley, siguendo otros cambios que se han visto, aunque los empresarios siguen esperando.
En El Blog Salmón | ¿De dónde obtienen su financiación los estados? y Devolución mensual del IVA para Empresas
Más información | Pymes y Autónomos
Imagen | efect-d



Comentarios
Interesante artículo, Onésimo, más ahora con todo el debate que se está produciendo sobre los mecanismos para "financiar" los costos de la crisis. Aunque la idea de incrementar el Iva debería descartarse por el caracter regresivo que tiene este impuesto (dado que es un impuesto al consumo, impacta más a quienes dedican "todo su ingreso al consumo", que son aquellos que no tienen capacidad de ahorro). Respecto a lo de los pagos diferidos que hacen algunas empresas (Wal mart se toma hasta 180 días para cancelar) esto debiera limitarse dado que provoca enorme daño a las empresas que abastecen a esas grandes compañías. En los momentos del gran jolgorio financiero, algunos bancos se encargaban de los prepagos y mantener la liquidez en las empresas (cobrando una comisiòn lógica y razonable, porque además implica seguros y otros), pero con el bloqueo que existe ahora y la ausencia general de crédito, esas opciones están paralizadas. En todo caso, se están haciendo sugerencias para que los servicios encargados de la recaudación de estos impuestos generen mecanismos para diferir estos pagos y no dañar aún más la capacidad emprendedora que es la que genera trabajo, algo que por estos días está bastante débil a nivel mundial.
Un Saludo
Marco Antonio, como sabes los Conceptos son puramente descriptivos, por eso no hablo aquí de las posibles subidas o no del IVA.
Estaré escribiendo mi opinión sobre ese tema proximamente.
Lo que dices de las grandes empresas retrasando sus pagos, especialmente a las empresas pequeñas, es una práctica que se ve mucho en muchos países.
Los distintos niveles de gobierno en España también lo hacen, como se ha hablado en estas páginas, recortar eso sería la mejor reactivar al mercado.
En estos momentos de dificultad financiera, estos retrasos no son nada convenientes, aunque el debate sería si se debe legislar o si es un tema que se deja en el sector privado entre las empresas.
Distintos países tratan este tema de forma distinta, incluso algunos legislando el nivel de interés que se debe cobrar sobre estas deudas.
Honestamente me parece bien que se tenga en cuenta el pago del IVA con respecto a la fecha de venta. No por nada, si no porque el estado no ha decidido que cobres o pagues a X fecha.
Ésto es "un fleco" que viene de las actividades y decisiones de funcionamiento de un negocio, esas cosas en las que los empresarios no quieren que un Estado entre ni salga. Pues muy bien, el Estado dice "tú me pagas X de cada venta. Si resulta que tú has cobrado o no, ese es tu problema, no el mío". Con toda la razón no está diciendo como tienen que gestionar ni como tienen que vender su producto. Pero "venta ejecutada, venta que pasa por caja".
Dejar una flexibilidad... sería concesión por parte del Estado a un negocio privado que ni le va ni le viene, ni tampoco tiene permitido pinchar ni cortar en donde no le compete. No es de recibo. Tú como ciudadano y persona física también tienes un plazo para presentar tus cuentas e impuestos, y si te pasas de plazo, te toca pagar con recargo sí o sí, no hay flexibilidad que valga. Pues lo mismo.
Estoy de acuerdo con Alexuny, aunque imagino que el tema que se quiere tratar son esas facturas que no cobraras nunca, pero que tu si has pagado el IVA.
Saludos.
Al Estado le conviene mantener las cosas como están, al fin y al cabo con el método actual obtienen antes el dinero y cuanto más tiempo pase éste en su poder, mayor rentabilidad le sacan. Si tuviese que adaptarse la recaudación del Estado a los cobros de las empresas éste vería sus ingresos menguar.
Por cierto estoy en contra de la postura defendida por Alexuny. Ésta viene a decir algo así como que las empresas están para servir al Estado y no al revés. Que yo sepa el objetivo del Estado (uno de ellos) es propiciar un clima social favorable a las empresas: policía, un sistema de justicia etc que permita su correcto funcionamiento y prosperidad. Para esto ha de recaudar unos impuestos. Pero si esta recaudación resulta perjudicial en su forma a las empresas nos encontramos ante un sinsentido.
El objetivo del IVA es gravar al que compra, pero el método actual puede hacer que un moroso o un impagado causen un desplazamiento de tal gravamen sobre una tercera persona que en teoría no tendría que haber sido gravada (la empresa). Es por esto que resulta injusto, Alexuny. Esta pagando el pato quien no debería.
Lo más gracioso de la empresa que paga (o puede no pagar) a, pongamos 180 días, es que obtiene doble financiación. por un lado la financiación de sus proveedores con el pago tan diferido en fechas, y por otro lado, la deducción trimestral del IVA de los objetos comprados a los proveedores, pero no pagados.
Tiene que ser la leche la secuencia:
1 de marzo: El proveedor vende al intermediario (que paga a 180 días) mercancías por valor de 1000 euros. Se genera un IVA de 160 euros. Saldo proveedor: 0. Saldo intermediario: 0
15 de marzo. El intermediario vende al consumidor final las mercancías por 2000 euros. Se genera un IVA de 320 euros. Saldo prov: 0, saldo interm: 2320.
20 de abril: dia de los IVAs: Proveedor paga 160 euros, intermediario se deduce 160 por la compra, paga 320 por la venta. Saldo prov: -160. Saldo interm: 2160.
1 de Sept: el proveedor descuenta el pago del intermediario: +1160. Saldo Prov: 1000. Saldo Interm: 1000.
Saldos medios en estos 180 días: Proveedor: 50 días 0 euros. 130 días: -160 días. Saldo medio: -115,55 euros. Intermediario: 15 días: 0, 35 días: 2320, 130 días: 2160 Euros. Media en los 180 días: 2011 euros. Lo curioso es que, al final de la película, para ambos acabar con 1000 euros, uno ha estado en números rojos, mientras que el otro ha dispuesto de 2 veces la ganancia, de manera que ha podido hacer operaciones a corto bastante lucrativas.
En los negocios siempre se dan este tipo de situaciones, no existe la ley univesal de que todos han de salir igualmente favorecidos. Pero esos son desequilibrios entre iguales, es lo que tiene competir en el mercado. El Estado, en cambio, es quien fija las reglas del juego y, como dije antes, debería tratar de favorecer a los ciudadanos y no a si mismo, por lo que en cualquier situación no debería ser el que se favorece de estas triquiñuelas.
Por cierto no se por qué contabilizas los 2000 de ingresos como saldo de IVA. En las cuentas de IVA del intermediario tan solo figuraría 320 (al principio del post). Obviamente esos 2000 son financiación pero no creo que pretendas reprocharle el haber obtenido ingresos por ventas ¿verdad?.
Además los saldos han de quedarse en cero el 20 de abril si lo entiendo bien. Los saldos de las cuentas del IVA quiero decir. Lo que pasaría es que el intermediario pagaria 160 a Hacienda pues los otros 160 estan compensados, y el proveedor paga 160 y esto se reduce de su cuenta de caja. Despues al cobrar la cuenta de caja cargará 1160 euros. Pero los saldos siempre han de quedar a cero.
Recordemos que el aplazamiento del cobro es algo que ha decidido el proveedor para tener clientes, pues si no lo ofreciese éstos acudirían a otros proveedores. Esta diseñado para serle util, pues de otra manera no lo practicaría, por lo tanto no tiene razón para sentirse ofendido por las ganancias del intermediario en lo que a financiación se refiere.
#5 Ah, es que ¿es al revés? ¿El Estado está para servir a las empresas? ;-D
Vale, coña a parte, en el caso del impago (que no acordar algo que vas a cobrar más tarde) que ponga a la empresa en esa situación no sé qué opciones habrá. Pero quiero pensar que si de igual forma, supongamos tú como ciudadano tienes que pagar a Hacienda, y no tienes fondos... estando en plazo puedes decidir pagar en varias veces o acordar aplazar el pago. Es decir, justificar en un momento dado por qué no puedes responder en ese preciso intervalo de tiempo. Si no lo hay malo. Aunque puede que no lo haya también por alguna razón.
Pero por otro lado, tanto en un caso como en otro pienso también una cosa: si sabemos que hay que responder cuando toca... ¿cómo nos las apañamos para que nos coja el toro? Es decir a ver (como empresa) a tí te llega una operación, y según los plazos y las fechas, tú puedes ver si en caso de retrasarse el pago... respondes por el IVA cuando toca sin problemas o si es más probable que te pille el toro. Por el que tienes que responder de todas formas... resulta que haces la operación... y te toca responder con el Estado sin haber cobrado todavía.
Vuelvo al principio... ¿qué culpa tiene el Estado? A ver entiendo el caso desde un impago, tanto como un retraso en el cobro, por tema de transferencias bancarias. Tú has decidido tomar el riesgo. Es la libertad, derecho y obligación en su máxima expresión. Dicho de otra forma... tomas un riesgo, tienes que prevenir antes. Por lo que pueda pasar. Y si ves que es más fácil que te coja el toro y te lanzas... atente a las consecuencias. No busques culpables.
Es como si a mí no me sobra la pasta (200 euros en banco por decir algo xD). Sé que el mes que viene ya me llamará Hacienda para pagar y tendré hasta dos meses más tarde para pagar. Resulta que cobro una extra y me veo de momento que me sobra bastante pasta. Ten por seguro que si tengo que pagar 700, 700 dejo bien a recaudo. Pague en cuanto me requiera Hacienda, o decida pagar al otro mes o al otro justo a final de plazo. Ahora, si confío en que ganaré como mínimo tanto el mes siguiente o el otro, y me lanzo a pegarme un homenaje... si después no me salen los planes, no me vale echarle la culpa al Estado. XD Se descojona la empleada de la oficina de Hacienda que me hace la gestión en mi cara y con toda la razón...
Un gran problema de las empresas en este país. Se hacen previsiones de beneficios, y de obligaciones las justas. Pagos a proveedores, sueldos (y a veces hasta se postponen, ¡juas!), servicios externos, se hacen operaciones para cobrarlas o pagarlas a X tiempo vista... ¡y nos coge el toro las obligaciones con papá Estado! Que es de lo más riguroso en cumplir fechas y plazos. Algo no me cuadra. XD
Estoy un poco perdido con este tema. Soy nuevo empresario,no llevo un año como tal y la verdad es que no se mucho o mas bien nada respecto a estos temas. Pero despues de lo leido no entiendo muy bien lo que personalmente me esta ocurriendo. Pues mi gestoria no me desgrava nada de los ivas que voy pagando cada mes cuando acaba el trimestre y me comenta que eso lo ara a final, en el cuarto trimestre o para ser exactos en el mes de enero. Esto es normal?. Tengo un horno de pan con la venta del genero en el mismo local y trabajo a modulos, quiero decir que cada 3 meses pago exactamente lo mismo de impuestos y para mi es un palo pudiendome deducir algo de lo mucho de iva que pago en el genero que compro, y hablo de bastante. Gracias por la ayuda de antemano. Un abrazo.
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